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BOC Nº 135. Lunes 10 de Noviembre de 1986 - 1208

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1208 - DECRETO 144/1986 de 29 de septiembre, por el que se concede aval a la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida.

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El Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma autoriza la concesión de avales de créditos que concedan las Entidades de Crédito y Ahorro a Organismos Autónomos, Empresas publicas o participadas, Corporaciones Locales y demás entidades publicas de Canarias, as¡ como a personas naturales o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española cuyas actividades revistan interés para la Comunidad Autónoma,

Por la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca se ha tramitado expedientes de solicitud de aval, a favor de la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida.

Vista la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Visto el informe de la Dirección General de Política Financiera.

Considerando que las actividades de la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida son de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del dia 29 de septiembre de 1986.

R E S U E L V O Uno.- Conceder un primer aval por valor de doce millones (12.000.000) de pesetas, en la constitución de una operación de crédito a la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida con la Caja Rural Provincial de Las Palmas, por cuantía de doce millones (12.000.000) de pesetas.

Dos.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, devengar en favor de ,esta una comisión del 0,375 por ciento trimestral. El devengo de la misma se producir por trimestres anticipados y su ingreso tendrá la siguiente aplicación presupuestaria: 5.3.0.0.1.

Tres.- Todos los gastos derivados de la autorización y formalización del aval ser n de cuenta de la Sociedad Avalada.

Cuatro.- La Consejeria de Hacienda controlar y fiscalizar la aplicación y destino de los créditos avalados.

Cinco.- La formalización del aval deber realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario.

Sexto.- Se autoriza a la Consejeria de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este acuerdo.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jeronimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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