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BOC Nº 135. Lunes 10 de Noviembre de 1986 - 1195

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1195 - ORDEN de 6 de noviembre de 1986, por la que se dictan instrucciones para las elecciones de representantes de entidades en el Consejo de Entidades Canarias en el Exterior.

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La inminencia de la constitución del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior y la brevedad de los plazos del proceso electoral abierto por la disposición transitoria del Decreto 147/1986, de 9 de octubre (B.O.C.A.C. del 24), demandan una información clara y precisa de los tramites que han de seguirse, con el fin de que cada paso pueda cumplimentarse sin dilaciones.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 16.3 y por la disposición final primera del Decreto 147/1986, de 9 de octubre.

D I S P O N G O Artículo 1.- I. A efectos de cualquiera de los plazos que deban cumplirse por los interesados en las elecciones de representantes de las entidades en el Consejo de entidades canarias en el exterior, se tendra en cuenta la fecha de presentación de la documentación en los registros de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos insulares, o de las representaciones diplomaticas o consulares españolas en el extranjero, o aquélla en que se entregue en las oficinas de correos en forma que quede constancia.

2. Las comunicaciones administrativas podràn realizarse por vía telegrafica, telex o cualquier otra de la que quede constancia por escrito.

Artículo 2.- I. Si la solicitud de reconocimiento e inscripción de una entidad no reúne los requisitos formales exigidos por el Decreto 147/1986, de 9 de octubre, la Dirección General de Administración Territorial lo pondra en conocimiento del instante, concediéndole un plazo de diez días para subsanación.

2. De no producirse la subsanación en dicho plazo, el procedimiento se declarar caducado, archivandose las actuaciones.

Artículo 3.- Sólo podran ser proclamadas las candidaturas propuestas por las entidades que hayan sido inscritas en el Registro de entidades canarias en el exterior.

Artículo 4.- I. Cada entidad podr proponer un único candidato, salvo el acuerdo a que se refiere el artículo 16.1 del Decreto 147/1986, de 9 de octubre, en cuyo caso las candidaturas deben comprender la totalidad de los puestos que correspondan a la circunscripción de que se trate.

2. A efectos del acuerdo electoral a que se refiere el apartado anterior, las mayorías exigidas se computar con referencia a los datos que obren inscritos en el Registro de entidades canarias en el exterior.

3. El acuerdo electoral deber quedar instrumentado por certificación del acuerdo del órgano competente de cada entidad que convenga en el mismo.

Artículo 5.- I. Seran proclamados los candidatos propuestos en forma legal.

2. Frente al acto de proclamación de candidatos cabra reclamar ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de tres días, y contra la resolución que se adopte no ser admisible recurso administrativo alguno.

Artículo 6.- I. La votación, cuando sea precisa por ausencia de acuerdo electoral, se efectuar por circunscripciones, y, en consecuencia, no ser validos los votos que no recaigan en candidato perteneciente a la misma circunscripción que la entidad votante.

2. Tampoco se reputar validos los votos asignados a candidatos que excedan del límite establecido en el art. 16.1.2 del Decreto 147/1986, de 9 de octubre, quedando anulados en este caso los atribuidos a los candidatos que figuren en los últimos lugares del orden en que aparezcan en la papeleta de votaciòn.

3. Ser nulos los votos que no recaigan en candidato proclamado legalmente.

Artículo 7.- En la papeleta de votación deber constar certificación de haberse adoptado el acuerdo del órgano decisorio de la entidad, la cual ser expedida de conformidad con las regias de funcionamiento que tenga acreditadas ante el Registro de entidades canarias en el exterior.

Artículo 8.- La proclamación de candidatos electos podra ser recurrida ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de tres días, sin ulterior recurso administrativo.

Disposición final.- La presente Orden entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 1986.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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