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BOC Nº 134. Viernes 7 de Noviembre de 1986 - 1188

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

1188 - RESOLUCION de 31 de octubre de 1986, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca, en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, un curso de perfeccionamiento para funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, pertenecientes a los Grupos C y D.

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El Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia de organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La diversidad en la procedencia de los funcionarios de esta Administración, el momento actual de creación de la Función Pública Propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y la producción normativa autonómica, cada vez más intensa, hacen aconsejable la realización de Cursos dirigidos a mejorar la formación del personal.

Como quiera que, a la vez, parece de todo punto aconsejable proporcionar a los funcionarios de niveles inferiores instrumentos ¡idóneos de formación y conocimientos que contribuyan a facilitar, en su día, la promoción interna prevista en la legislación vigente, se considera conveniente realizar, de inmediato, un curso de perfeccionamiento para los funcionarios pertenecientes a los Grupos C y D, con aquel objetivo, a cuyo fin se ha instado y obtenido, la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública.

En atención a esos fines, esta Dirección ha resuelto convocar un curso de perfeccionamiento para los funcionarios citados, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes normas:

PRIMERA: El curso se desarrollará durante los días que se determine y que serán publicados oportunamente en el B.O.C.A.C.

SEGUNDA: El curso comprenderá las siguientes áreas de materias:

I. Ordenamiento estatal y ordenamientos autonómicos.

II. Organización de la Administración de las Comunidades Autónomas.

III. Actos y procedimientos administrativos en las Comunidades Autónomas.

IV. Contratos de la Administración Autonómica.

V. Administración financiera de las Comunidades Autónomas.

VI. El trabajo en la Administración Pública autonómica: Los funcionarios y el personal laboral.

Vll. La Informática en la Administración.

TERCERA: Las materias objeto del curso, se impartirán por módulos, de carácter teórico-práctico, según el Programa que se acompaña como Anexo I.

Las sesiones teóricas se desarrollarán mediante conferencias de una hora de duración, seguidas de coloquio. Estas sesiones serán comunes a todos los grupos de funcionarios participantes.

Las sesiones prácticas, que tendrán una duración de dos o tres horas, según las materias, se dirigirán al examen de expedientes o supuestos prácticos concretos de los diferentes módulos. Estas sesiones prácticas podrán ser comunes o diferentes para los grupos C y D, estableciéndose, a ese efecto, dos niveles diferentes para cada Area de materias.

No obstante, la Dirección del Curso podrá autorizar la participación de los asistentes en ambos niveles, sin que sea computable a efectos de la asistencia para la expedición del Diploma.

CUARTA: Las Conferencias serán dictadas por Profesores Universitarios, o del Instituto Nacional de Administración Pública o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma pertenecientes al grupo «A», que cuenten con titulación del Area de conocimientos correspondientes al módulo a impartir.

Las prácticas serán impartidas por funcionarios del Instituto Nacional de Administración Pública o de la Administración de la Comunidad Autónoma que la Dirección del curso estime más ¡idóneos, en razón de la función que desempeñen y su especialización.

Todos los ponentes tendrán derecho a dietas y gastos reglamentarios y percibirán las gratificaciones por sesión que la Dirección del curso establezca.

QUINTA: Podrán participar en el curso los Funcionarios de Carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma que pertenezcan a los grupos C y D, y que sean oportunamente autorizados por el Jefe de su dependencia.

La Dirección del curso podrá establecer el cupo máximo de asistencia a las sesiones. Para el caso de que el número de solicitantes fuera superior a dicho cupo, se atenderá a la condición de mayor titulación, antigüedad, y puesto de trabajo desempeñado, que habrán de ser debidamente acreditados.

SEXTA: Quienes deseen tomar parte en el curso habrán de presentar, en la Dirección General de la Función Pública, Edif. Hamilton la planta en Santa Cruz de Tenerife o en las dependencias de la Consejería de la Presidencia, en el Edificio de Usos Múltiples, 21 planta, Plaza de los Derechos Humanos, en Las Palmas de Gran Canaria, solicitud en el modelo que figura como Anexo Il, acompañada de la autorización del Jefe de su departamento y de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, dentro de los DIEZ DIAS naturales siguientes a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La asistencia al curso será gratuita pero no dará derecho a dictas ni gastos, sólo para aquellos funcionarios que presten servicio en las islas menores y sean seleccionados para participar en el curso.

SÉPTIMA: La Dirección General de la Función Pública, otorgará a los participantes un Diploma o Certificado que acredite la asistencia regular a las sesiones y la participación en ellas con aprovechamiento.

A este fin, la Dirección del curso podrá disponer la celebración de pruebas de evaluación y/o listas de asistencia.

El Diploma o Certificado que se otorgue podrá ser valorado como mérito, según la regulación que en su día se establezca para la promoción interna.

OCTAVA: Las conferencias, los resultados a que se llegue en el análisis de los supuestos prácticos y los expedientes tipo que se utilicen en las sesiones prácticas, podrán ser editados, a juicio de la Dirección del curso, por el Servicio de Publicaciones de la Consejería de la Presidencia.

Estas publicaciones estarán sujetas al régimen de venta que se establezca.

NOVENA: La Dirección del curso queda facultada para alterar el programa o calendario previstos por razones de necesidad o para el mejor desarrollo del curso.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 1986. La Directora General de la Función Pública, Margarita Santana Pérez.

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