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Visto el informe previo favorable de la Consejeria de Hacienda a que hace referencia el Artículo 2°,3) del Decreto 591/1984, de 22 de julio, por el que se establece el incentivo de productividad para el personal conductor, relativo al incremento de los factores que integran el módulo de dicho incentivo de productividad.
Al amparo de las facultades que me otorga la vigente legislación,
D I S P O N G O Primero: lncrementar los factores que integran el módulo de dicho incentivo de productividad, con efectos al 1 de octubre de 1986, en los términos siguientes:
FACTOR A.- Equivalente al módulo diurno: Cuantía: 450 ptas. (cuatrocientas cincuenta pesetas).
FACTOR B.- Equivalente al módulo nocturno o festivo:
Cuantia: 700 Ptas. (setecientas pesetas).
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo, Saavedra Acevedo.
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