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BOC Nº 134. Viernes 7 de Noviembre de 1986 - 1180

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1180 - Ley 7/1986, de 6 de noviembre, de suplemento de crédito por un importe de cuatro mil trescientos millones de pesetas generado por los ingresos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo.

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO Por Ley del Parlamento de Canarias 5/1986, de 18 de julio, se aprobó el 1 repuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, configurándose como tributo propio, conforme a los preceptos de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía.

Este nuevo impuesto, generara un nuevo ingreso de naturaleza tributaría que potenciará y reforzará la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, originándose una sobrefinanciación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986, aprobados según Ley 2/1986, de 28 de enero, ello es así, por cuanto estos Presupuestos se aprueban formal y técnicamente equilibrados, es decir, que el Estado de Gastos autorizado está nivelado con el Estado de Ingresos.

Considerando de una parte la necesaria austeridad del gasto explicitada en la vigente Ley de Presupuestos así como su ejecución con base en el Programa de Gobierno, se pretenden acometer diversas acciones que complementen los objetivos programados en aquéllos, que tendrán la necesaria cobertura en los recursos generados por la recaudación del citado Impuesto Especial sobre los Combustibles derivados del petróleo, lo que conforme a la Ley . de Hacienda Pública Canaria motiva la tramitación de una Ley de Suplemento de Crédito.

Ante tales hechos, las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias han remitido propuestas de programas de inversión ajustándose a los límites que crea la cobertura de ingreso que van desde la efectividad en la aprobación de la Ley 5/1986, hasta la finalización del ejercicio presupuestario de 1986.

Por lo tanto, conforme al principio legal de universalidad presupuestaria, se dispone la aplicación de los recursos por un importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES (4.300.000.000) de pesetas, a los programas de inversión definidos en el anexo, mediante la aprobación de un crédito suplementario al amparo de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.

Artículo Unico.- Se concede un crédito suplementario por un importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES (4.300.000.000) de pesetas, incorporándose al Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986, de acuerdo a los Programas definidos en el anexo de esta Ley.

Dicho Suplemento de Crédito se financiará con cargo a la recaudación del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo incluido en el estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986 según el siguiente desglose:

Capítulo: 2 impuestos indirectos. Artículo: 22 Impuestos especiales. Concepto: 221 Impuesto Especial de la C.A.C. sobre combustibles derivados del petróleo,Ley 5/1986.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento, y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria 6 de noviembre de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

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