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Dictada la Resolución de 3 de febrero de 1986, de la Dirección General de Promoción Educativa, inserta en el B.O.C.A.C. n° 27, de 5 de marzo de 1986, por la que se revoca la autorización de homologación de las enseñanzas del Arca de Conocimientos Técnicos y Prácticos, en las Ramas Sanitaria - profesión «Clínica», Hogar - profesión «Jardines de Infancia» y Administrativa y Comercial - profesión «Administrativa», impartidas en el Centro de Estudios Santa Rosa de Lima Cuper, en Las Palmas de Gran Canaria, esta Dirección General ha resuelto efectuar la rectificación que a continuación se transcribe:
El apartado tercero en la página 542, debe ser sustituido por: «Iniciar los trámites oportunos para que los alumnos que sigan enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos, correspondientes a primero y segundo curso de Primer Grado de Formación Profesional, puedan presentarse a las pruebas que se convoquen por parte de la Consejeria de Educación hasta el curso 1986/87, con respecto a los que en el presente curso han iniciado primero, y hasta el curso 1985/86, con respecto a los que en la actualidad cursan enseñanzas de segundo.»
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 1986.- El Director General de Promoción Educativa, José Ortega García.
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