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La Dirección General de Bellas Artes v Archivos del Ministerio de Cultura, con fecha 9 de julio de 1984, incoó expediente a favor del Conjunto Histórico-Artístico de Tegueste, sita en Tenerife para su declaración como Conjunto Histórico-Artístico.
Por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las funciones sobre el patrimonio Histórico-Artístico para la misma.
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de patrimonio Histórico-Artístico, de conformidad con el artículo 29-9 del Estatuto de Autonomía.
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en el informe emitido con arreglo a las disposiciones vigentes, ha señalado que el Conjunto Histórico-Artístico de Tegueste (Tenerife), reúne los méritos suficientes para merecer la referida declaración.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto Territorial 66/1986, de 18 de abril, corresponde al Gobierno de Canarias la competencia para declarar Bienes de Interés Cultural para esta Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 1986,
D I S P O N G O Artículo 1°.- Se declara Bien de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma de Canarias el Conjunto Histórico de Tegueste (Tenerife), con la delimitación que figura en el anexo del presente Decreto.
Artículo 2°.- La tutela de este Conjunto Histórico bajo la protección de la Comunidad Autónoma, será ejercida por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE CULTURA y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.
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