Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Viernes 31 de Octubre de 1986 - 1153

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

1153 - RESOLUCION de 10 de octubre de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se rectifica y completa la Circular n' 1 de Educación General Básica de 30 de julio de 1986, por la que se dictan instrucciones para la organización de actividades y enseñanzas del curso 1986-87

Descargar en formato pdf

La Circular n° 1 de Educación General Básica de 30 de julio de 1986 (B.O.C.A.C. de 13 de agosto), queda modificada en los siguientes términos.

Iº) El apartado 3.2., párrafo quinto, queda redactado así:

«Cuando, por organización de horarios, los profesores de Segunda Etapa, Ciclo Inicial de la EGB no llegen a cubrir las 25 horas lectivas con grupos concretos de clase, dedicarán estas horas, hasta la 25 a que está obligado inexcusablemente todo profesor, a desempeñar tareas más arriba asignadas al profesorado de apoyo».

2º) El apartado 6, párrafo segundo, debe decir:

«Los profesores con destino definitivo en el Centro y los propietarios provisionales o interinos del mismo, en tanto no sean desplazados a otro Centro, que impartan clase en un Ciclo, continuarán con sus alumnos hasta el término del Ciclo. Al finalizar éste, el profesor, dentro de las prioridades de elección que se establecen en esta Circular, podrá solicitar permanecer en el Ciclo, cambiar de Cielo o solicitar impartir clase en la Segunda Etapa de la EGB, siguiendo los criterios que se establecen más abajo».

3º) El apartado 6, párrafo octavo, queda redactado como sigue:

«Para elegir un área de la Segunda Etapa será necesario uno de los requisitos siguientes:

Licenciatura en el área que solicita.

Acceso por rama específica en las Oposiciones al cuerpo de profesores de EGB.

Especialidad cursada en la E.U. de Formación del Profesorado para profesores de acceso directo. Curso de especialización en 7º y 8º convocado por Resolución de 30 de mayo de 1967, del área solicitada.

Curso de especialización organizado según Orden del M.E.C. de 17 de junio de 1972, del área solicitada.

Curso de especialización de Educación Física organizado según Orden de la Consejería de Educación de 16 de abril de 1984.

Acceso directo de los profesores del Plan de 1967, por el área que optaron en su momento.

Cursos de especialización en la modalidad a distancia, convocados por Orden de 24 de febrero de 1975 (B.O.E. de 3 de marzo) y realizados por la U.N.E.D.

Diplomados universitarios o con tres años de carrera totalmente aprobados, según Decreto 380/72 de 25 de mayo de 1972 (B.O.E. de 7 de junio) y Orden de 17 de junio de 1972 (B.O.E. de 1 de julio).

Titulados del Plan de 1967 y oposición anterior al año 1975 por la especialidad a la que optaron en su momento y, en caso de no haberlo hecho, optando a la especialidad que su trayectoria pedagógica aconseje, debiendo el director del Centro comunicar al Servicio de Inspección Educativa el resultado de dicha opción que se mantendrá en el futuro y hasta que una nueva regulación modifique las actuales circunstancias».

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 1986.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

© Gobierno de Canarias