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BOC Nº 128. Viernes 24 de Octubre de 1986 - 1124

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

1124 - ORDEN de 14 de octubre de 1986 por la que se habilita al personal que se relaciona para desempeñar funciones inspectoras del Transporte Terrestre.

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El artículo 2° de la Ley 38/1984, de 6 de noviembre sobre inspección, control y régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera, establece en su punto 1 que la actuación inspectora estará encomendada a, los servicios de inspección del transporte terrestre de las Administraciones Públicas competentes. En desarrollo de la citada Ley el R.D. 1408/1986 de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la inspección y el régimen sancionador de los transportes mecánicos por carretera provee en su artículo 3', que los correspondientes servicios de inspección contarán con el personal de apoyo, que sea preciso, para lo cual las Administraciones públicas competentes habilitarán ' entre el diverso personal a su servicio a las personas que consideren idóneas, refiriéndose a los miembros de los servicios de inspección el contenido de su capítulo IV.

Precisando la Consejería de Turismo y Transportes adscribir personal a su Servicio de inspección.

D I S P O N G O Artículo 1°.- Se habilita para el desempeño de funciones inspectoras del Transporte Terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos previstos en la Ley 38/1984, de 6 de noviembre y R.D. 24 de Octubre de 1986 ;1408/1986 de 26 de mayo al personal adscrito a la Dirección General de Transportes que Figura en el Anexo de esta Orden,

Artículo 2°.- El personal que se relaciona en esta Orden estará previsto del correspondiente documento acreditativo de su condición.

DISPOSICION FINAL La presente disposición entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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