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En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Guerra Alemán y otros, contra el acto del Director General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que denegó presuntamente las solicitudes que decían haber presentado reclamando el derecho al abono de la indemnización por residencia en Canarias, como funcionarios contratados de la Consejería de Educación, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 25 de junio de 1986, ha dictado la siguiente sentencia:
«FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala, ha decidido:
PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los que como actores aparecen relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, contra el acto presunto del Director General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, por inexistencia de dicho acto presunto de denegación.
SEGUNDO: No hacer especial imposición de costas».
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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