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En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Aurelio Grande Benítez y otros, contra la denegación presunta de la Consejería de Educación de la solicitud de indemnización por residencia en Canarias, por haber prestado servicio en la misma; la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 2 de julio de 1986, ha dictado la siguiente sentencia:
«FALLO: En atención a lo expuesto, la Sala, ha decidido:
PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por los que como actores aparecen relacionados en el encabezamiento de esta Sentencia, por concurrir la causa prevista en el artículo 82.c) de la Ley Jurisdiccional.
SEGUNDO.- No hacer especial imposición de costas».
En su virtud,
Esta Cansejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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