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BOC Nº 115. Miércoles 24 de Septiembre de 1986 - 1014

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

1014 - ACUERDO adoptado en sesión de 22 de julio de 1986, por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, aprobando defínitivamente las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana. (Gran Canaria).

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Visto el expediente relativo a las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Tirajana, tramitado por el Istmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

RESULTANDO: Que la Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada con fecha 26 de junio de 1986 elevó informe a la Comisión.

RESULTANDO: Que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias conoció el expediente en la sesión celebrada el 27 de junio de los corrientes, debiendo resolver por problemas de tiempo en una sesión que como continuación de la anterior hubo de celebrarse el 11 de julio del 86, acordando suspender las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana por deficiencias detectadas.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento celebró Pleno en sesión extraordinaria el día 21 de julio de 1986 donde se subsanaron las deficiencias detectadas por la Comisión en la sesión anteriormente referida, remitiéndolas a la Consejería de Política Territorial.

CONSIDERANDO: Las competencias de este rgano para la aprobación definitiva, según los artículos 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y artículo 132 del Reglamento y Decreto 16186 de 24 de enero por el que se regula la estructura y competencias de la Consejería de Política Territorial.

En su virtud,

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 22 de julio de 1986 en relación con el asunto referenciado tomó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de San Bartolomé de Tirajana, toda vez que las deficiencias advertidas por la Comisión en sesión celebrada el 11 de julio del presente año, han sido subsanadas por el Ayuntamiento, debiendo sin embargo introducirse las siguientes rectificaciones:

1°. Para el desarrollo de los parques urbanos y del Sucio Apto para Urbanizar, afectado por cauces de barranco será necesario presentar junto con la documentación del Plan correspondiente, un proyecto de deslinde de los cauces públicos y aprovechamiento de las áreas marginales.

2°. Delimitar el Suelo Apto para Urbanizar de ocio situado en el barranco del Tablero, de acuerdo con el plano que se adjunta.

3°. Mantener la Ordenación de la parcela D. 1 tal y como se recoge en el Plan Parcial de San Agustín de acuerdo con los criterios expuestos en la Orden departamental del Consejero de Política Territorial de 10 de enero de 1986, en tanto se resuelva el recurso de reposición interpuesto ante dicho rgano.

4°. Establecer en el lote 71 de Ampliación de Playa del Inglés, una zona libre y de equipamiento sociocultural de uso público de acuerdo con el plano adjunto. Debiéndose además introducir en el procedimiento de concesión de la licencia de edificación un informe previo de la Dirección General de Medio Ambiente sobre el impacto ambiental de las obras a ejecutar.

5°. Con carácter previo a la tramitación del Plan Parcial del Sector 12, el Ayuntamiento definirá los límites del Parque Urbano colindante con dicho sector de acuerdo con las directrices siguientes:

- El Parque deberá servir a la población del suelo urbano existente.

- Las zonas residenciales tendrán un tratamiento continuo.

6°. No aceptar la modificación propuesta por el Ayuntamiento relativa a la peatonalización de un tramo de la calle que divide la zona de equipamiento social y la zona verde de el área de San Fernando.

7°. Incorporar los convenios suscritos entre el Ayuntamiento y los propietarios mayoritarios del Suelo Apto para Urbanizar previsto, como determinaciones de las propias Normas Subsidiarias».

Contra este acuerdo cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de UN MES a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.C.A.C. y contra su desestimación cabe interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial en el plazo de DOS MESES a partir de la notificación.

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