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BOC Nº 112. Miércoles 17 de Septiembre de 1986 - 996

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

996 - ORDEN de 1 de septiembre de 1986, por la que se autoriza a varios centros de E.G.B., de la Comunidad Autónoma de Canarias, para realizar la experimentación de las enseñanzas correspondientes al «Proyecto de Programas y guías curriculares del Ciclo Medio en Canarias».

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La Orden de 2 de junio de 1986 (B.O.C.A.C. n° 69 de 13 de junio), por la que se abre plazo y se regulan las condiciones para que los Centros de E.G.B., puedan solicitar la autorización para experimentar las enseñanzas correspondientes al «Proyecto de Programas y guías curriculares del Ciclo Medio en Canarias», señala en el punto décima que la Consejeria de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, determinará los Centros a los que se les concede autorización para realizar las experiencias.

En su virtud, y vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, dispongo:

PRIMERO.- Quedan autorizados los Centros de E.G.43., que a continuación se relacionan, para llevar a cabo la experimentación de las enseñanzas correspondientes al «Proyecto de Programas y guías curriculares del Ciclo Medio en Canarias» en las condiciones expresadas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la citada Orden de 2 de junio de 1986 (B.O.C.A.C. de 13 de junio).

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE - C.P. «Ofra San Pío» de Santa Cruz de Tenerife. - C.P. «Santo Domingo» de la Victoria de Acentejo. - C.P. «San Juan Perales» de Tacoronte.

PROVINCIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA - C.P. «Las Torres» de Las Palmas de Gran Canaria.

- C.P. «Policarpo Báez» de Sardina del Sur (Santa Lucía).

- C.P. «Los Llanetes» de Valsequillo.

SEGUNDO.- Dicha experimentación se hará de acuerdo con el documento «Proyecto de Programas y guías curricular es del Ciclo Medio en Canarias» y centrada en el siguiente tópico: «Consideración del ciclo como una totalidad y, en consecuencia, estructuración del mismo en grupos de aprendizaje como altemativa a los actuales niveles que componen el Ciclo Medio de -la E.G.B.», siendo reguladas dichas enseñanzas en los términos y condiciones que se establecerán por la Dirección General de Ordenación Educativa.

TERCERO.- Esta Consejería podrá acordar la finalización de esta experimentación en los Centros seleccionados por esta Orden que, en el desarrollo de la misma, no se adecúen a los objetivos señalados.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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