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BOC Nº 110. Viernes 12 de Septiembre de 1986 - 988

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Economía y Hacienda

988 - REAL DECRETO 1652/1986, de 13 de junio para la exclusión de mercancías de anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías a las islas Canarias. (B.O.E 7.8.86).

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El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobó la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importación en el archipiélago está sujeta a la referida Tarifa Especial.

El Real Decreto 1255/1982, de 14 de mayo, modificó el procedimiento para la exclusión de mercancías de dicho anexo, dando una nueva redacción al articulo 7 del Real Decreto 997/1978.

De conformidad con esta disposición, los acuerdos de exclusión de mercancías o de suspensión total o parcial de la Tarifa por concurrir alguna de las causas recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 5° de este Real Decreto, se adoptarán con carácter provisional por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe técnico-económico en el que se hará constar la existencia de las mencionadas causas.

Sin más trámites, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Ministerio de Economia y Hacienda los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, y éste, en el plazo de treinta días, elevará en su caso al Gobierno propuesta para la aprobación definitiva de la exclusión o de la suspensión total o parcial de la Tarifa Especial.

Una vez recibido el acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a la exclusión de los productos: Etiquetas autoadhesivas troqueladas en bobinas, juegos de cama de algodón calados, colchas de algodón caladas y bordadas, mantelerías de algodón caladas y bordadas y pañuelos de bolsillo de caballero de algodón calados y bordados, a la vista de la insuficiencia del volumen de producción del archipiélago para abastecer el normal consumo de las islas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, desarrollado por los Reales Decretos 997/1978, de 12 de, mayo y 1255/1982, de 14 de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 1986.

D I S P O N G O Artículo 1°.- Se modifica el anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial de Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias, mediante la exclusión de los siguientes productos:

DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R. El Ministro de Economía y Hacienda CARLOS SOLCHAGA CATALAN

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