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BOC Nº 110. Viernes 12 de Septiembre de 1986 - 985

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

985 - ORDEN de 24 de agosto de 1986, por la que se regulan las subvenciones y funcionamiento de los comedores escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias,

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El desarrollo de los servicios complementarios a la Educación es uno de los objetivos que una Administración Educativa ha de plantearse una vez satisfechas las necesidades primarias del sistema, entre las que tiene un papel relevante la dotación de puestos escolares dignos a sus alumnos.

Los comedores escolares son uno de los servicios complementarios que presentan una creciente demanda por parte de la sociedad. para dar respuesta a la cual se precisa su ampliación y modernización.

Habiendo constituido la inexistencia de normativa especifica que regule la creación, funcionamiento, gestión y financiación de comedores escolares un obstáculo para el desarrollo y buen funcionamiento de tales servicios y habiéndose efectuado el traspase de funciones Y servicios de la Administración del Estado por ReaI Decreto 2091/1983 de 28 de julio, esta Consejería ha juzgado procedente dictar la presente disposición de regulación de las subvenciones v funcionamiento de los comedores escolares.

De otra parte, la existencia de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y su desarrollo posterior determina la participación efectiva de padres, profesores y alumnos en la programación y desarrollo de servicios educativos y complementarios a través de los Consejos Escolares en cada comunidad educativa, participación que ha de ser recogida en la normativa sobre comedores escolares.

En virtud de ello, esta Consejeria establece: II.- DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los Consejos Escolares de los centros públicos de Educación General Básica. podrán solicitar a la Consejería de Educación la autorización de funcionamiento de un comedor escolar. por acuerdo mayoritario de sus miembros. La autorización se efectuará en función de lo dispuesto en la presente Orden y de las disponibilidades presupuestarias.

SEGUNDO.- Elaboradas las directrices por el Consejo Escolar, la organización v funcionamiento del comedor escolar corresponderá al Director del centro, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y demás disposiciones que la desarrollen.

II.- AUTORIZACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO TERCERO.- I. La solicitud de funcionamiento y cierre de un comedor escolar se realizará en el modelo que figura como Anexo 1 de la' presente Orden en el que se especifica la capacidad máxima del comedor, teniendo en cuenta los diferentes turnos si los hubiere, la clasificación del comedor y su régimen de funcionamiento. La Consejería de Educación autorizará la forma solicitada de funcionamiento, siempre que lo permitan tanto las disponibilidades de personal como las presupuestarias.

2.- A la solicitud se acompañará certificación que contenga el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar.

CUARTO.- Una vez autorizado el funcionamiento de un comedor, no será necesario reiterar la petición anualmente.

III. - CLASIFICACION Y ORGANIZACION QUINTO.- Los comedores serán clasificados por la Consejeria de Educación, de acuerdo con las funciones que cumplan, en los siguientes tipos: comedores comarcales, comedores asistenciales y comedores ordinarios.

1.- Son comedores comarcales aquéllos que funcionen en centros que acojan alumnos cuya asistencia a clase esté condicionada por la utilización del transporte escolar. organizado por la Consejería de Educación, y no esté establecida la ruta del mediodía.

2.- Son comedores asistenciales aquéllos que, funcionando en zonas socio-económicas deprimidas y dadas las características de los alumnos comensales, sean declarados como tales por la Consejería de Educación.

3.- Son comedores ordinarios todos los que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.

SEXTO.- El régimen de funcionamiento de los comedores podrá ser: de gestión directa o de servicio contratado.

1.- Son de gestión directa aquéllos que cuentan con personal laboral de cocina dependiente de la Consejería de Educación y en los que la adquisición de alimento", y la gestión de funcionamiento corren a cargo del propio centro.

2.- Son de servicio contratado aquéllos en que sea contratada con una empresa la elaboración v suministro de la comida, de acuerdo con los términos que se señalen en las cláusulas del contrato.

SEPTIMO.- Los comedores comarcales y asistenciales, podrán adoptar la organización de gestión directa o de servicio contratados los comedores ordinarios, únicamente la de servicio contratado.

OCTAVO.- En la organización de servicio contratado. la elección de la empresa será decidida por el Consejo Escolar del centro, de entre las autorizadas para ello por la Consejeria de Trabajo. Sanidad Y Seguridad Social.

NOVENO.- La aprobación de los turnos y las actividades que se desarrollen entre las jornadas lectivas de mañana Y tarde, será competencia del Consejo Escolar.

IV.- PERSONAL DECIMO.- Los comedores de gestión directa dispondrán de un cocinero y de ayudantes de cocina en número variable, dependiendo del total de alumnos - comensales que tenga el comedor.

DECIMOPRIMERO.- Los cocineros y ayudantes de cocina serán contratados a jornada completa y media jornada por la Consejería de Educación. por períodos de nueve meses y les serán de aplicación ¡as normas contenidas en el convenio colectivo que se establezca.

DECIMOSEGUNDO.- En cada comedor. independientemente de su régimen de funcionamiento y clasificación, existirá personal de vigilancia, cuyo número estará en función del total de alumnos comensales.

DECIMOTERCERO.- 1, En los comedores clasificados como comarcales o asistenciales, los vigilantes serán contratados por la Consejería de Educación a tiempo parcial de tres horas diarias por períodos de nueve meses.

2.- En los comedores ordinarios. la organización de la vigilancia corresponde al Consejo Escolar. El personal de vigilancia de estos comedores será contratado por la misma empresa que atienda el servicio de comedor. Excepcionalmente la Consejeria de Educación podrá dotar al centro de parte del personal de vigilancia.

DECIMOCUARTO.- I. Al frente de los comedores comarcales y asistenciales, existirá un Encargado de Comedor responsable de la gestión del mismo. que será designado por el Consejo Escolar. Esta función será desempeñada, preferentemente, por un docente. pero, caso de no haber ninguno dispuesto a ello, el Consejo Escolar podrá designarlo de entre el personal no docente.

2.- En los comedores ordinarios. el Consejo Escolar determinara la persona que haya de realizar la función de Encargado de Comedor y la asignación económica que percibirán.

DECIMOQUINTO.- El encargado del comedor tendrá las siguientes funciones:

a) El trato directo con el personal de cocina, personal de vigilancia Y comensales, o con la empresa prestataria del Servicio.

b) La adquisición de alimentos.

c) El cuidado de la higiene de alimentos Y locales.

d) La organización del servicio de comidas.

e) Elaboración de minutas.

f) La contabilidad de los gastos e ingresos del comedor.

g) Las propuestas de gastos y pagos.

h) La elaboración Y actualización del inventario de menaje de cocina.

i) La colaboración en el aspecto educativo de los alumnos comensales.

j) Cualquier otra actividad que tenga relación con los comedores.

DECIMOSEXTO.- El Director del Centro autorizará los gastos y ordenará los pagos y supervisará la correcta actuación económica y administrativa del funcionamiento del Comedor, sin menoscabo de las funciones que corresponden al Consejo Escolar y a la Comisión Económica.

V.- COMENSALES DECIMOSEPTIMO.- Todos los alumnos de un centro escolar donde funcione el comedor, podrán solicitar plaza en él, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 11, al que acompañarán: Certificado de ingresos familiares Y fotocopia del Libro de Familia.

DECIMOCTAVO.- Tendrán preferencia para ocupar plaza, en primer lugar los alumnos transportados y en segundo lugar los de menor nivel de renta económica.

DECIMONOVENO.- Los alumnos de otros centros que sean admitidos como comensales en el comedor. serán considerados, a todos los efectos, comensales del mismo. con todos los derechos y deberes de los alumnos comensales del centro.

VI.- FINANCIACION VIGESIMO.- I. En los comedores comarcales y asistenciales de gestión directa, el coste de la minuta (alimentación y actividades), será fijado en cada curso escolar por la Consejería de Educación.

2.- En los comedores ordinarios v en los comarcales v asistenciales con servicio contratado, el coste de la minuta será el coste del servicio.

VIGESIMOPRIMERO.- El Consejo Escolar elaborará el presupuesto de gastos del comedor, de la siguiente forma:

A) COMEDORES COMARCALES Y ASISTENCIALES DE GESTION DIRECTA. Presupuesto de gastos = N° alumnos-comensales x n° de días lectivos x cuota máxima fijada para cada curso escolar.

B) COMEDORES COMARCALES Y ASISTENCIALES CON SERVICIO CONTRATADO: Presupuesto de gastos = N° alumnos-comensales x n° de días lectivos x coste contrata por alumno y día.

COMEDORES ORDINARIOS. Presupuesto de gastos = N° de alumnos-comensales x n° de días lectivos x coste contrata por alumno y día más el coste anual de vigilantes.

VIGESIMOSEGUNDO.- El presupuesto de gastos será cubierto con las aportaciones personales de los alumnos - comensales (cuotas) y la subvención que conceda la Consejería de Educación.

VIGESIMOTERCERO,- La subvención a que hace referencia el apartado anterior, se otorgará al comedor por cada alumno, en función de los niveles de renta totales familiares y el número de miembros que integren la familia.

VIGESIMOCUARTO.- El Consejo Escolar del centro, una vez comprobadas documentalmente las retribuciones totales de la familia y el número de miembros que la componen, elaborará los cuadros - resumen que figuran como Anexo 111. 1 y 111.2, que, acompañados de la relación de alumnos (Anexo IV.I y IV.2), remitirán a la Consejería de Educación.

VIGESIMOQUINTO.- La Consejería de Educación. una vez recibidos todos los cuadros - resumen, distribuirá la cantidad consignada en los Presupuestos de la Consejería de Educación entre los alumnos solicitantes, concediendo las siguientes modalidades de ayuda.

MODALIDAD A 100% del coste de la minuta. B 75% del coste de la minuta. C 50% del coste de la minuta. D 2511/o del coste de la minuta.

VIGESIMOSEXTO.- Los comedores comarcales y asistenciales de servicio contratado, además de la subvención que les corresponda por los alumnos. percibirán como subvención fija la cantidad resultante de la diferencia del coste de la minuta y el precio del servicio contratado, hasta un máximo que se Fijará cada curso escolar, por la todalidad de las plazas del comedor escolar.

Los comedores ordinarios percibirán, además de la subvención que corresponda por alumnos, el máximo que se fije en cada curso escolar por plaza de alumno subvencionado.

VII.- CUOTAS

VIGESIMOSEPTIMO.- Los profesores que quieran hacer uso del comedor escolar, abonarán la cantidad que se fije en cada curso escolar.

VIGESIMOCTAVO.- I. Los alumnos-comensales de los comedores comarcales y asistenciales de gestión directa o de servicio contratado, y siempre que en estos últimos no se supere el precio de la contrata de la cantidad que se fije por alumno/día, abonarán las cantidades siguientes:

MODALIDAD CUOTA DIA

A 0% B 25% C 50% D 75% NO SUBVENCIONADOS 100% 2.- Los alumnos - comensales de los comedores ordinarios, abonarán la cuota diaria correspondiente a la suma del precio de la contrata más la parte proporcional el coste de vigilancia y de la asignación económica al Encargado de Comedor.

A los alumnos de estos comedores que hayan sido subvencionados, se les aplicará la tabla establecida en el apartado anterior, más la parte proporcional del coste de la vipilancia, salvo que el comedor haya sido dotado por la Consejería de Educación de parte del personal de vigilancia en cuyo caso tendrán preferencia para disminuir su cuota los alumnos de la modalidad A y, sucesivamente, las del resto. No obstante, el Consejo Escolar podrá, en función de la proporción ALUMNO SUBVENCIO NADO/NO SUBVENCIONADO, y dentro de los alumnos subvencionados según la proporción entre modalidades, redistribuir los costes de vigilancia entre los alumnos con mayores niveles de renta. .

VIGESIMONOVENO.- Determinadas las subvenciones y cuotas, los alumnos - comensales abonarán las cantidades que correspondan en la forma que establezcan los órganos competentes del centro.

TRIGESIMO.- Será motivo de baja automática de los alumnos - comensales el no abonar las cantidades que les correspondan, así como el haber falseado datos para obtener la concesión de ayuda.

TRIGESIMOPRIMERO.- Cualquier alteración que se produzca durante el curso escolar en las condiciones económico - familiares, que pueda dar lugar a un cambio en la asignación de la subvención o pago de la cuota, podrá ser apreciada por el Consejo Escolar, que fijará las nuevas condiciones, siempre v cuando se haga con cargo al presupuesto del comedor dél Centro.

VII.- JUSTIFICACION DE CUENTAS

TRIGESIMOSEGUNDO.- Antes del 15 de julio de cada año, los centros remitirán a la Consejería de Educación la justificación de los gastos y el balance económico del funcionamiento del comedor.

TRIGESIMOTERCERO.- La justificación se hará diferenciando los ingresos de los gastos. En los ingresos se contabilizarán las cantidades percibidas por cuotas cobradas y las subvenciones recibidas de la Consejería de Educación. A la relación de gastos se adjuntarán las facturas correspondientes en documento original.

IX.- SEGURIDAD E HIGIENE TRIGESIMOCUARTO.- Todo el personal de cocina deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

TRIGESIMOQUINTO.- Con carácter general, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 2817/83 de 13 de octubre, sobre la reglamentación técnico - sanitaria de los comedores colectivos y demás disposiciones legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La asignación del Encargado de Comedor para el curso escolar 1986/87 se fija en 155.000 ptas., por los nueve meses de actividad del comedor.

Segunda.- El coste de la minuta (alimentación y actividades) para el curso escolar 1986/87 se fija en un máximo de 120 ptas., alumno/día.

Tercera.- Para el curso escolar 1986/87, el presupuesto de gastos de comedor se elaborará de la siguiente forma:

A) Comedores comarcales y asistenciales de gestión directa. Presupuesto de gastos = Nº alumnos-comensales x 160 días x 120 ptas. (máximo).

B) Comedores comarcales N, asistenciales con servicio contratado. Presupuesto de gastos = Nº alumnos-comensales x 160 días x coste contrata por alumno y día.

C) Comedores Ordinarios. Presupuesto de gastos = N° alumnos-comensales x 160 días x coste contrata por alumno y día + coste anual de vigilantes.

Cuarta.- Para el curso escolar 1986/87, la Consejería de Educación distribuirá el crédito disponible para comedores escolares de acuerdo con las siguientes modalidades:

MODALIDAD SUBVENCION DIA

A 120 B 90 C 60 D 30 Quinta.- En los comedores comarcales y asistenciales de servicio contratado para el curso 1986/87, se fija hasta un máximo de 80 ptas., la cantidad a que se refiere el artículo vlgésimosexto de la presente Orden.

Sexta.- En el curso escolar 1986/87 se fija la cantidad que deberán abonar los profesores en 200 ptas.

Séptíma.- Las cantidades que establece el artículo

vigésimoctavo de esta Orden, para el curso 1986/87 serán las siguientes.

MODALIDAD CUOTA/DIA

A 0 B 30 C 60 D 90 NO SUBVENCIONADOS 120

DISPOSICION FINAL.- Se faculta a la Dirección General de Promocion Educativa, para dictar las normas de desarrollo que requiera la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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