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Cumplidos los dos años de mandato de las Juntas de Gobierno constituidas a partir de la convocatoria de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales de 30.03.84, y después de haberse producido el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por Real Decreto de 23 de enero de 1985, procede establecer la Normativa que regule el procedimiento de elecciones de representantes y constitución o renovación de las Juntas de Gobierno de los Centros de la Tercera Edad dependientes de esta Dirección General de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Orden de 31 de julio de 1986.
En su virtud,
D I S P O N G O Artículo 1°.- CONVOCATORIA.
1.1.- El mandato de la Junta de Gobierno de cada Centro finaliza el día en que se cumplen los dos años de su constitución.
1.2.- Cada Junta de Gobierno deberá convocar elecciones para representantes de los usuarios en la nueva Junta con antelación de, al menos, treinta y un días a la fecha en que expira su mandato.
1.3.- Pasada esa fecha sin que se haya convocado elecciones, y extinguida la Junta de Gobierno, corresponderá a la Dirección Territorial de Servicios Sociales su convocatoria.
Artículo 2°.- MESA ELECTORAL.
2.1.- El proceso se iniciará con la constitución de la Mesa Electoral que estará compuesta por los siguientes miembros:
Los dos socios o residentes de mayor antigüedad en el Centro de los que figuren en el Censo electoral. El de mayor edad será el Presidente de la Mesa. El socio o residente de más reciente incorporación al Centro de los que figuren en el Censo Electoral. * El funcionario, interino o contratado, nombrado por la Dirección Territorial de Servicios Sociales, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
2.2.- Por cada uno de los miembros de la Mesa Electoral se designará un suplente utilizando los mismos criterios señalados anteriormente.
2.3.- Si alguno de los designados se viera imposibilitado para el desempeño de sus funciones, deberá manifestarlo y será sustituido por el suplente respectivo.
2.4.- Constituida la Mesa Electoral se levantará Acta según el modelo adjunto (anexo l).
Artículo 3°.- ELECTORES Y ELEGIBLES.
3.1 .- Serán electores todos los socios o residentes del Centro que figuren inscritos en el correspondiente libro de registro al día de la convocatoria. Dicho documento tendrá el carácter de Censo Electoral y deberá ser cerrado, a estos efectos, con una diligencia suscrita por el Director del Centro y el Presidente de la Mesa, en la que hará constar el número de residentes o socios existentes en dicha fecha.
3.2.- Serán elegibles todos los socios o residentes que se encuentren en las mismas circunstancias del apartado anterior y no estén incursos en el punto 3 del art. 28 del Estatuto Básico de Centros.
3.3.- Los componentes de la Mesa Electoral que presenten candidatura no podrán seguir formando parte de aquélla y serán sustituidos por los suplentes.
Artículo 4°.- CANDIDATURAS.
4.1.- Los socios o residentes que deseen formar parte de las Juntas de Gobierno presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral a través del Registro del Centro, conforme el modelo adjunto (anexo 1 l).
4.2.- Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de los siete días naturales siguientes al de constitución de la Mesa Electoral.
4.3.- Quienes ostenten la doble condición de residentes y de socio solamente podrán optar a formar parte de una Junta de Gobierno, de la Residencia o del Centro de Día.
4.4.- Transcurrido el plazo antedicho, la Mesa Electoral dispondrá de cuarenta y ocho horas para publicar la relación provisional de candidatos en el tablón de anuncios,
Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas, dentro de los tres días naturales siguientes, mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral.
4.5.- Al término de este último plazo, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la Mesa Electoral procederá a la publicación de la lista definitiva de candidatos que quedará expuesta en el tablón de anuncios del Centro.
Artículo 5°.- CAMPAÑA ELECTORAL.
5.1.- La campaña electoral se desarrollará durante ocho días a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la lista de los candidatos.
5.2.- La campaña electoral podrá realizarse por los candidatos, a título particular o como miembro de asociación o sindicato.
5.3.- Toda propaganda escrita deberá ir firmada al menos por uno de los candidatos.
5.4.- La Mesa Electoral, previa audiencia de los candidatos y la Dirección del Centro, determinará el espacio, lugar y tiempo que utilizarán los candidatos en su campaña, de modo que todos dispongan de iguales oportunidades.
Artículo 6°.- VOTACION.
6.1.- La votación se celebrará en noveno dia a partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de candidatos o en la fecha inmediatamente posterior si concurriese causa justificada. La votación será libre, secreta y directa.
6.2.- La Mesa Electoral fijará, entre las 10 y las 1 7 horas del día señalado, el tiempo durante el cual se podrá votar. Dicho periodo, establecido en función del número de electores, no será, en ningún caso,, inferior a dos horas.
6.3.- Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral y una vez comprobado por el Secretario de la Mesa que el nombre del votante Figura en el Censo Electoral, se verificará su identidad mediante el D.N.I. u otro que acredite su personalidad. El elector entregará el sobre al Presidente quien a la vista del público y pronunciando en voz alta el nombre del elector, lo depositará en la urna diciendo «vota». Con el objeto de facilitar la búsqueda en los correspondientes listados, el elector presentará el carnet o, en su defecto, indicará su número de socio o residente.
El Secretario anotará en el listado el nombre y apellidos del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio.
6.4.- En las papeletas de votación figurarán, por orden alfabético de apellidos, los nombres de los candidatos, precedidos de un recuadro en blanco para que el votante señale los candidatos a los que se otorga su voto, según modelo contenido en el anexo 111.
6.5.- El número máximo de representantes por Centro y el número máximo de candidatos a votar por cada elector serán los reflejados en el cuadro siguiente, de acuerdo con el número de socios o residentes censados.
6.6.- Cada candidato podrá designar un Interventor de entre los componentes del Censo Electoral mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, según modelo adjunto (anexo IV).
El Interventor designado exhibirá ante la Mesa credencial justificativa de su condición, según modelo (anexo V).
6.7.- En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con el número máximo de representantes a elegir, los candidatos serán automáticamente proclamados miembros de la Junta de Gobierno, quedando así finalizado el proceso electoral.
6.8.- Cuando dicho número fuera inferior o no se hubieran presentado candidatos, transcurrido el plazo de un mes, se iniciará un nuevo proceso electoral.
Si tras el nuevo proceso persistiese la misma situación, los candidatos presentados serán automáticamente proclamados miembros de la Junta de Gobierno, siempre que alcancen el 50% de los representantes a elegir. De no ser así, la Dirección Territorial de Servicios Sociales, pasado un periodo de seis meses iniciará otro proceso electoral.
Artículo 7°.- ESCRUTINIO Y RESULTADO DE LA VOTACION. 7.1.- Finalizada la votación y antes de comenzar el recuento de votos, se comprobará si el número de sobres depositados es igual al de votantes. Cuando no hubiere coincidencia, la Mesa dispondrá la celebración de una nueva votación ocho días más tarde. Los actos de votación y escrutinio serán públicos.
7.2.- Para facilitar el recuento de votos se anotarán éstos en las hojas individuales, una por candidato, preparadas al efecto.
7.3.- Serán consideradas válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidatos, igual o inferior al máximo establecido.
7.4.- Serán nulas aquellas en las que esté señalado mayor número de candidatos a votar, de acuerdo con lo propuesto en la instrucción 6.5 y las que presenten enmiendas o tachaduras.
7.5.- El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará representantes de los socios o residentes para formar parte de la Junta de Gobierno a los que hubieran obtenido mayor número de votos. Asimismo, dará cuenta de la relación de suplentes hasta un número máximo igual al de candidatos elegidos. Los empates se resolverán a favor del candidato de mayor antigüedad en el Centro.
7.6.- Cuando los candidatos elegidos lo fueran en número igual o inferior al 50% del máximo de representantes del Centro, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición 6.8.
7.7.- El Secretario levantará acta de la sesión por cuadruplicado, según modelo adjunto (anexo VI) que será firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral y por aquellos que hubiesen sido designados como Interventores.
7.8.- Los Interventores podrán hacer constar en la misma, observaciones que consideren oportunas a efectos de ulteriores recursos o reclamaciones.
7.9.- Dos ejemplares del acta permanecerán en el Centro, uno de los cuales se expondrá en el tablón de anuncios. Los restantes se remitirán a la Dirección Territorial de Servicios Sociales quien hará llegar uno de los ejemplares mencionados a la Dirección General de Bienestar Social.
Artículo 8°.- REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION 8.1.- Los representantes de la Administración que tendrán la condición de vocales en la Junta de Gobierno de los Centros de la Tercera Edad serán:
8.1.1. El Director Territorial de Servicios Sociales o funcionario, interino o contratado en quien delegue.
8.1.2. El Director de la Residencia o el del Hogar o Club. 8@ 1 1.3. Un Asistente Social o, en su defecto, otro trabajador cualificado del Centro, designado por el Director Territorial. 8 de Septiembre de 1986
8.1.3.- Cuando, por cualquier circunstancia, alguno de los vocales representantes de la Administración no pueda asistir a las sesiones de la Junta, el Director Territorial podrá designar un suplente entre el personal de la Dirección Territorial,
Artículo 9°.- CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO. 9.1.- Por la Dirección Territorial de Servicios Sociales se convocará dentro de los ocho días siguientes al de la votación, a los vocales elegidos por los socios o residentes y representantes de la Administración para la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno que estará presidida por el vocal electo de mayor edad. En ella se procederá a la elección de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta mediante votaciones sucesivas por y entre los vocales electos.
9.2.- En paso de igualdad de votos en las elecciones para Presidente, Vicepresidente o Secretario, se repetirá la elección, y si persiste la igualdad, decidirá el criterio de mayor edad para el Presidente y de mayor antigüedad para los otros cargos.
9.3.- Elegidos Presidente, Vicepresidente y Secretario, el Director Territorial les dará posesión de sus cargos en el mismo acto, con lo que quedará constituida la Junta de Gobierno.
9.4.- Se levantará acta de la sesión según modelo adjunto (anexo Vll) y se procederá según lo indicado en la Disposición 7.9.
9.5.- El Presidente de la nueva Junta, a la mayor brevedad, se pondrá en contacto con el Ayuntamiento en cuyo término esté ubicado el Centro, con objeto de interesar el nombramiento o la ratificación de su representante en la Junta de Gobierno. Procede sugerir la conveniencia de que la designación recaiga en el responsable de los servicios sociales del municipio.
9.6.- Asimismo, el Presidente de la Junta solicitará de aquellas Entidades que hubieran cedido bienes o derechos para el establecimiento del Centro, si así se hubiera previsto en el acuerdo de cesión, que designen o ratifiquen su representante en la Junta de Gobierno.
Artículo 10º RECURSOS
10.1.- Contra los actos de las Mesas Electorales se podrá interponer Recurso de Reposición ante las mismas, en el plazo de quince días a partir de la fecha de notificación o publicación del acto impugnado, así como cualquier otro admitido en Derecho.
10.2.- La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, que se llevará a cabo sin perjuicio de la resolución que posteriormente recaiga.
Articulo 11°.- COBERTURA DE VACANTES
11.1.- En el puesto de que durante la vigencia del mandato de la Junta del Gobierno se produjeran vacantes, estan serán cubiertas por los suplentes y, de n° existir, se podrán llevar a cabo elecciones parciales.
11.2.- Las elecciones parciales convocadas por la Junta del Gobierno, cubrirán las vacantes por el periodo restante hasta completar el mandato de la Junta, y se celebraran de acuerdo consumo el procedimiento establecido por la presente Resolución.
11.3.- Los vocales que hayan renunciado a sus cargos durante el mandato de la Junta, no podrán presentarse a las elecciones parciales que se convoquen.
Articulo 12°.- CENTROS DE NUEVA APERTURA.
En los Centros de nueva apertura procederá convocar elecciones para la constitución de las Juntas de Gobierno:
- En las Residencias, cuando estuviera cubierto un mínimo del 50% de las plazas.
- En los Hogares y Clubs, entre el tercero y sexto mes a partir de su entrada en funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las Direcciones Territoriales compensaran a los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales de los Centros en las cuantias que, según el numero de socios del Censo, se especifican:
- Hasta 2.000 socios......................... 750 Pts. - De 2.001 a 5.000 socios................. 1.150 Pts.
- Mas de 5.000 socios....................... 1.650 Pts.
Segunda.- Los gastos derivados del pago de las gratificaciones señaladas en el punto anterior, asi como los ocasionados por la confección de los impresos, cuyos modelos se incluyen como anexos, se imputaran al concepto 226.9 << Otros gastos diversos>> del Presupuesto de cada Centro de Gasto, previa fiscalización de la propuesta correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales quedan facultadas para interpretar las presentes instrucciones y evacuar las consultas que puedan formularse.
Segunda.- Dentro de los diez dias siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, las Juntas de Gobierno de los Centros de la Tercera Edad, dependientes de la Dirección General habrán de iniciar el proceso electoral de conformidad consumo lo dispuesto en la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canarias, 26 de agosto de 1986.- El Director General de Bienestar Social, José María Domínguez Silva.
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