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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Septiembre de 1986 - 965

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

965 - ORDEN de 26 de agosto de 1986, por la que se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cenarías para la ejecución del programa de salud escolar.

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Artículo 1°.- Se convocan subvenciones para el desarrollo durante el Curso 86-87 del Programa de Salud Escolar, establecido por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en el Decreto 665/84 de 11 de octubre.

Artículo 2°.- La solicitud de subvención debe ser suscrita por el Alcalde del respectivo Ayuntamiento y dirigida a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de la Comisión Permanente o de Gobierno en la que conste su compromiso de destinar la totalidad del importe al Programa de Salud Escolar.

b) Proyecto de Programa de Salud Escolar para el Municipio siguiendo las directrices marcadas en el Decreto 665/1984 de esta Consejería o el compromiso de acogerse al desarrollo del Programa elaborado por la Dirección General de Salud Pública.

c) Compromiso de presentación de las actuaciones parciales que se requieran.

Artículo 3°.- Las subvenciones se otorgarán utilizando los criterios de número de niños escolarizados en el Municipio y de nivel de cobertura de los Centros de Salud, siendo su cuantía en cualquier caso no inferior a cincuenta mil pesetas.

Artículo 4°.- Una vez finalizado el Curso Escolar, la Corporación Local deberá remitir a la Dirección General de Salud Pública la memoria final de actividades con justificación del gasto, antes del 15 de julio de 1987.

Artículo 5°.- En caso de cumplimiento por el Ayuntamiento beneficiario del destino o finalidad para lo que fue concedida la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 200/8 5 de 13 de junio.

Artículo 6°.- El plazo de presentación de las solicitudes de subvención finalizará al mes de la publicación de la presente Orden en el B.O.C.A.C.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

EL CONSEJERO DE TRABAJO SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero

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