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De conformidad consumo lo dispuesto en el articulo 4, numeros 3° y 4°, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en su cumplimiento de las funciones en materia de deposito de estatutos de sindicatos de trabajadores, transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 661/1984 de 25 de enero, y asignadas a la Consejería de trabajo, Sanidad y Seguridad Social en virtud del Decreto 49/1984, de 13 de abril, del Gobierno de Canarias, se hace publico que en esta Direccion General, y a las 10 horas y 55 minutos del día 4 de agosto de 1986, se han recibido, quedando en deposito, los estatutos y el acta de constitucion de la organizacion denominada UNION DE TRABAJADORES CANARIOS (U.T.C.).
Los ambitos territorial y funcional vienen constituidos por el archipielago canario y por todos los trabajadores que cumplan las condiciones estipuladas en los estatutos.
Fija su domicilio en la calle León, n° 18, piso primero A, de Las Palmas de Gran Canarias.
Son sus promotores y firmantes del acta de constitucion D.Antonio Gonzalez Quevedo, D. Santiago Tejera Herrera y D. Alejandro Alvarez Medina.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1986.- El Director General de Trabajo, Pedro Afonso Afonso.
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