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BOC Nº 104. Lunes 1 de Septiembre de 1986 - 954

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

954 - RESOLUCION de 24 de julio de 1986 de la Dirección General de Personal por la que se convoca Concurso para cubrir en régimen de Comisión de Servicios, plazas vacantes para el curso 1986/87 en Centros de Educación General Básica ubicados en Centros Convivenciales.

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Existiendo plazas vacantes en los Centros de Educación General Básica ubicados en Centros Convivenciales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 114/1986), de 26 de julio, sobre órganos de Gobierno y provisión de puestos docentes en Centros de Educación General Básica, ubicados en Centros Convivencionales (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 11 de julio) y en uso de las competencias que tiene atribuidas. Esta Dirección General, resuelve convocar Concurso para cubrir en régimen de Comisión de Servicio las plazas que se anuncian con arreglo a las siguientes bases:

1.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán participar en esta Convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos y Escalas que la disposición adicional de la Ley 30/1984, pretende que se integre en el Cuerpo y Escala de Maestros.

1.2. Tener destino para el curso 1986/87, en Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

1.3. Acreditar un mínimo de tres años de docencia en el cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

1.4. Poseer, en su caso especialidad requerida para el puesto de trabajo.

2.- Modelo de solicitud y documentación a presentar.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar:

2.1. Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo que se acompaña como Anexo a esta Resolución y que se hallara a su disposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejeria de Educación. En dicha instancia los solicitantes deberán relacionas por orden de preferencia la denominación de los Centros a que deseen ser destinados en Comisión de Servicio, con expresión en su caso, de la plaza especializada según aparecen expresados en el Apartado 3. de esta Resolución.

2.2. Hoja de Servicios acreditativa de lo especificado en el Apartado 1.3. anterior.

2.3. Acreditación documental de los méritos alegados de acuerdo con los criterios recogidos en el Apartado 8. de esta Resolución.

3.- Centros para los que se convocan plazas.

Los Centros para los que se convocan plazas a cubrir en régimen de Comisión de Servicio, expresándose el numero de plazas y especialidad en su caso, son los siguientes:

4.- Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes y documentación pertinentes deberán ser presentadas en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejeria de Educación.

5.- Plazo de solicitud,

El plazo le presentación de solicitudes y documentación, será de QUINCE días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- Plazo de Toma de Posesión.

La toma de posesión en el entro ele destino en Comisión de Servicio se realizara ante el Director del Centro correspondiente en un plazo no superior a DOS días después de haber recibido la notificación del nombramiento.

Para la toma de posesión de la plaza en Comisión de Servicio será requisito, indispensable la diligencia en el Titulo Administrativo del interesado de la concesión de la misma.

Por la Dirección General de Personal se trasladara copia de la Resolución concediendo la Comisión de Servicio al interesado, al Centro de su destino definitivo, al Director del Centro donde ocupo plaza en Comisión de Servicio y Dirección Territorial de la cual dependa el Centro de origen del profesor afectado.

El Director del Centro de Educación General Básica ubicado en el Centro Convencional estará obligado a no admitir profesores en Comisión de Servicio si no tiene constancia oficial de la misma.

7.- Plazo de vigencia de la Comisión de Servicio.

Los profesores seleccionados ocuparan las plazas en régimen de Comisión de Servicio por un periodo de tres años, renovables anualmente hasta un máximo de seis, consumo reserva de la localidad en la que tuviesen destino definitivo en su caso.

La Comisión de Servicio puede revocarse por la Dirección General de Personal a la finalización del primer o segundo curso escolar a propuesta razonada de la Comisión de Selección a que alude el Apartado 9. de esta Resolución y previa audiencia del interesado. La propuesta de revocación se efectuara antes del 30 de abril y el cese será notificado al interesado antes del 30 de mayo del curso a la conclusión del cual tendrá efectividad.

8.- Criterios de Selección.

La Comisión de Selección a que alude el Apartado 9. evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios siguientes:

- Idoneidad y capacidad de los aspirantes evaluada a través de una Memoria que contenga el proyecto del plan de Trabajo sobre la vacante a que aspira y, en su caso, de una entrevista con la Comisión de Selección.

- Experiencia en el ejercicio de la docencia a alumnado de Centros Convivenciales o de características similares.

- Participación en la dirección o ejecución de proyectos de innovación educativa autorizados por las Administraciones competentes y relevantes para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.

- Publicaciones de carácter educativo o de servicios sociales relevantes para el desempeño del puesto de trabajo al que se aspira.

- Titilación académica.

- Cursos de Formación impartidos o superados relevantes para el puesto de trabajo al que se aspira.

- Antigüedad en el ejercicio de la función docente.

9.- Comisión Seleccionadora.

En cada provincia una Comisión Seleccionadora efectuará las propuestas de nombramiento que procedan del presente concurso público de méritos, al Director General de Personal.

Cada Comisión Seleccionadora quedará formada así:

Presidente: El Director Territorial de la Consejería de Educación.

Vicepresidente: Un Director Territorial de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del ámbito en 1 el que esté ubicado el Centro, designado por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Vocales: Un inspector educativo de la Consejería de Educación designado por el Director Territorial de Educación.

Un inspector de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

El Director del Centro Docente.

Secretario: Un funcionario de la Dirección Territorial de Educación, sin voz ni voto.

El funcionamiento de esta Comisión Seleccionadora se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

10.- Condiciones a cumplir por los aspirantes.

Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las Normas contempladas en la Legislación por la que se regulan los Centros de Educación General Básica ubicados en Centros Convivenciales.

Las Palmas de Gran Canaria a 24 de julio de 1986 El Director General de Personal, Cristóbal Garcia del Rosario.

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