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BOC Nº 102. Viernes 29 de Agosto de 1986 - 951

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Economía y Hacienda

951 - ORDEN de 24 de julio de 1986 por la que se modifica parcialmente el procedimiento para la elaboración y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Arbitro Insular sobre el Lujo en Canarias (B.O.E. 181, 30.7.86).

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Ilustrísimo señor:

El artículo 24 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de canarias, creó y reguló en sus términos generales, el Arbitro Insular sobre el Lujo, disponiendo en su apartado 2-F) que la Ordenanza General para la exacción de aquél sería aprobada por el Monisterio de Hacienda.

A tal fin, y al amparo de lo previsto en la disposición final de segunda de la citada Ley 30/1972, el Ministerio de hacienda aprobó la Orden de 10 de octubre de 1972, por la que se dictaron las normas para la elaboración y aprobación de la mencionada Ordenanza Fiscal, cuya última redacción fué aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda de 27 de marzo de 1981.

En estos momentos, al haberse mantenido vigente el Arbitrio Insular sobre el Lujo por virtud del real Decreto-Ley 6/1985, de 18 de diciembre, sobre adaptación de la imposición Indirecta en Canarias, Ceuta y Melilla, es necesario agilizar el procedimiento regulado en la Orden de 10 de octubre de 1972, para la modificación de la Ordenanza Fiscal del Arbitrio, a los solos efectos de permitir una mayor rapidez en la reducción de los tipos de gravamen, con el fin de lograr una mayor adecuación de este tributo a la nueva dinámica de la Imposición Indirecta.

Por todo ello, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere la disposición final segunda de la Ley 30/1972, de 22 de julio, ha tenido a bien disponer.

Primero.- Sin perjuiciod elo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de octubre de 1972, cuando la propuesta de modificación del Arbitrio Insular sobre el Lujo consista en la reducción de los tipos de gravamen del arbitrio, el procedimiento a seguir para su aprobación definitiva será el siguiente:

La propuesta de reducción de los tipos de gravamen, elaborada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, será remitida, sin más trámites, al Ministerio de Economía y Hacienda, el cual en el plazo máximo de un mes, resolverá sobre su aprobación definitiva. Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <>.

Lo que co munico a V.I.

Madrid, 24 de julio de 1986.

SOLCHAGA CATALAN

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