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Habiéndose resuelto recurso de alzada formulado por don Antonio Molina Perdomo, contra acuerdo del Servicio Territorial de Recursos Hidraúlicos de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de desestimar las alegaciones y pretensiones, contenidas en la impugnación a que se hace mérito, ignorándose el domicilio exacto de don Moisés González Molina, que fiara personado como opositor en el expediente originario, se le comunica por el presente la decisión recaída, y se le significa que la misma agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Jurisdicción correspondiente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio.- El Secretario del General Técnico, Manuel Cambreleng Barrera.
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