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BOC Nº 101. Miércoles 27 de Agosto de 1986 - 941

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

941 - CIRCULAR n° 1 de de 31 de julio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, complementaria para los Centros Experimentales de la Reforma del Ciclo Superior de la E. G. B..

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La experiencia recogida en los Centros Experimentales donde se Llevó a cabo la experimentación inicial de la Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B. durante los cursos -1984-1985 y 1985-1986 y la ampliación de estas enseñanzas a nuevos Centros para el curso 1986-1987, hacen aconsejable que se establezcan unas normas que garanticen la coherencia del marco experimental sin perjuicio de la flexibilidad y peculiaridades que el propio marco atribuye a los Centros.

1.- CONSTITUCION DE LOS GRUPOS

1.1.- El número de grupos experimentales vendrá dado por el número de grupos de alumnos existentes en los niveles autorizados.

EL DIRECTOR,

1.2.- En el mes de septiembre, una vez finalizado el plazo de matrícula e informado el Consejo Escolar, el Centro convocará a todos los padres de los alumnos matriculados en los cursos experimentales y se les dará cumplida información de las características del plan experimental. A esta reunión asistirán representantes de la Consejería de Educación cuando se estime oportuno.

1.3.- Las incidencias producidas por traslados de alumnos durante el desarrollo del curso están reguladas por Resolución de 27 de mayo de 1986 de esta Dirección General (B.O.C.A.C. de 9 de junio).'

2.- CONFECCION DE HORARIOS

2.1.- El número de horas lectivas así como el horario escolar serán los indicados en la Circular ordinaria de funcionamiento de Centros.

2.2.- Los módulos horarios por áreas y grupos de alumnos serán propuestos por el equipo de profesores experimentales, bajo la orientación de los Coordinadores del Gabinete de la Reforma y siguiendo los criterios fijados por el Consejo Escolar que deberán recoger las características de la experimentación expuestas en el proyecto presentado por el Centro ante esta Dirección General.

En cualquier caso deberá respetarse en el horario un mínimo de dos horas para el tratamiento de las áreas de Expresión Artística, Educación Tecnológica y Educación Física con el fin de equipararlas en su tratamiento al resto de las áreas del curriculo.

2.3.- En la confección del horario deberá tenerse en cuenta la interdisciplinariedad y la utilización de espacios que conlleva, a fin de no interferir ni ser interferido en el desarrollo normal de la actividad escolar.

2.4.- Las salidas del Centro como actividad escolar normal deberán ser contempladas en el horario escolar que será lo suficientemente flexible como pira realizar las mismas sin dificultades.

3.- HORARIO DE PROFESORES 3.1.- El profesorado de los grupos experimentales se atendrá a lo dispuesto en la Circular numero uno de principio de curso enviada por esta Dirección General, en las consideraciones siguientes.

3.2.- Dada la presencia de un profesor de apoyo exclusivamente dedicado al proceso de Reforma del Ciclo Superior de la E.G.B., existirán horas lectivas sin alumnos en el horario de cada profesor experimentador-. Estas horas serán dedicadas por éstos a tareas de tutoria. de preparación de clases, elaboración de informes. reuniones de trabajo con otros profesores y Coordinadores de área, así como a otros asuntos relacionados con la Experimentación.

3.3.- El horario de dedicación especial docente (le estos profesores, sin alterar el número total de horas semanales, podrá ser configurado de manera que se adapte a las necesidades especiales del grupo experimental. De todas formas se procurarán respetar todas las actividades conjuntas del Centro, como Claustros, reuniones con padres, etc, en los términos señalados por la Circular n° 1.

3.4.- Las salidas con los alumnos serán consideradas a todos los efectos como actividades normales, incluidas por tanto en el horario lectivo.

3.5.- Los profesores experimentadores tendrán obligación de asistir a cuantas reuniones, seminarios, jornadas y cursos de formación organice esta Dirección General.

3.6.- Los profesores experimentadores participarán en reuniones con los Institutos de E.E.M.M. y con los restantes Ciclos de la E.G.B. a fin de coordinar los esfuerzos en pro de la Reforma de la Enseñanza.

4.- PROFESOR TUTOR 4.1.- El carácter formativo y orientador que se asigna al Ciclo, confiere un relieve especial a la figura del tutor. Asimismo, la importancia del trabajo en equipo de los profesores del grupo con vistas a la evaluación de los objetivos terminales y generales comunes, exige del tutor un trabajo eficaz de coordinación. Todo ello aconseja la atención cuidadosa del profesor en el desempeño de esta labor.

4.2.- Sobre el funcionamiento de las Tutorías remitimos a la Circular n° 1 de funcionamiento de Centros, así como a la legislación vigente en esta materia.

4.3.- Además de las funciones del profesor como tutor, tendrá las siguientes como profesor experimentador:

- Sera responsable directo de la experimentación.

Elaborara un dosier de la experiencia donde se recoja: a) la programacion utilizada, consumo mencion de objetivos, actividades, material utilizado, metodologia y criterios e instrumentos de evaluacion; b) un informe periodico (semanal, quincenal o mensual) del desarrollo de la experiencia que contemple los aspectos positivos, las dificultades mas importantes, las necesidades que se han detectado y las posibles propuestas de solucion.

Asistira a los seminarios y reuniones de trabajo convocadas por los diferentes coordinadores de la experiencia dependientes de esta Direccion General.

4.4.- Al profesor de apoyo a la experiencia no se le asignara tutoria.

5.- PROFESOR DE APOYO

5.1.- Los Centros Experimentales. siempre que las circunstancias los demanden y sea posible un nombramiento, dispondrán de un profesor de apoyo a la experiencia cuyas funciones serán las siguientes:

- Impartirá la docencia en un área o más de la experiencia, siendo el número semanal de horas ocupadas inferior a quince.

Hará las sustituciones necesarias en el equipo experimental a fin de facilitar las salidas y la asistencia a reuniones y jornadas de sus compañeros de equipo.

- Será responsable de todos los servicios de reprografia del equipo experimental, canalizando la realización de todo este tipo de trabajos.

- Colaborará con los tutores en la elaboración del dosier de la experiencia.

- Coordinará las distintas salidas de alumnos del experimental del Centro, procurando que éstas se produzcan en días distintos para no perjudicar siempre a las mismas áreas y procurando también que los objetivos de estas salidas sean superiores a una sola área.

- Canalizará todos los servicios de préstamo de material que el Centro recabe de los distintos servicios de esta Consejería, asimismo será responsable de que se cumplan los plazos de devolución de dicho material.

- Facilitará información a los otros Centros interesados y no implicados en la Reforma con la ayuda de los asesores y coordinadores de esta Consejería.

5.2.- Los profesores de apoyo a la experimentación no podrán hacer en ningún caso sustituciones a profesores del Centro salvo en las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.- EVALUACIONES 6.1.- El equipo de evaluación estará constituido por todos los profesores que imparten la docencia en los cursos experimentales.

6.2.- El número de sesiones de evaluación será de una por trimestre en cada curso y las fechas de las mismas serán decididas por el equipo de evaluación, previa consulta con el Gabinete para la Reforma de esta Dirección General, respetando la programación general elaborada por el equipo directivo y aprobada por el Consejo Escolar.

6.3.- La evaluación será continua y al término de cada sesión de evaluación se redactará un informe a los padres, cuyo contenido se irá diseñando en las diversas jornadas para la Reforma.

6.4.- Cada profesor deberá llevar un ficha de seguimiento y consecución de los objetivos programados, que servirá como documento base para la sesión de evaluación.

6.5.- Los modelos de documentos y la forma de evaluación serán determinados en las jornadas o seminarios que se realicen, con el asesoramiento de los coordinadores y asesores de la Consejería.

7.- REGIMEN DE REUNIONES 7.1.- Las jornadas, seminarios y reuniones serán fijados por esta Dirección General en un calendario que se hará publico antes del comienzo de curso.

7.2 Cuando sea necesario se organizarán reuniones o cursillos por esta Dirección General, que en ningún caso alteraran ,sustancialmente el calendario establecido.

8.- REGISTRO, ACTAS Y LIBROS DE ESCOLARIDAD

8.1.- Todo lo relativo a documentación, registro, actas y Libros de Escolaridad está determinado por la Resolución de esta Dirección General de 27 de mayo de 1986, publicada en el B.O.C.A.C. del 9 de junio.

8.2.- Todos los alumnos matriculados en los cursos autorizados para realizar la experimentación recibirán las enseñanzas correspondientes al Anteproyecto para la Reforma, no pudiendo quedar ningún curso del mismo nivel realizando enseñanzas de otro tipo.

9.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EXPERIENCIA

9.1.- El carácter de proceso experimental que tiene la Reforma hace que la tarea de los profesores Y equipo directivo del Centro no se agote en el desarrolló del trabajo del curso. Es necesario también que cada Centro aporte elementos de juicio que permitan corregir o reafirmar las directrices de la hipótesis de partida. En esta tarea intervendrán los órganos unipersonales y colegiados del Centro en el marco de lo establecido por la LODE y el Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de los órganos de gobierno de los Centros públicos.

9.2.- A estos efectos, los Centros Experimentales remitirán a esta Dirección General una memoria al final del curso, a incluir en la Memoria-Informe regulada por Resolución de 27 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. de 9 de junio), y las sugerencias que estimen oportunas con vista a la mejora del proceso experimental.

9.3.- Sin perjuicio de lo anterior, los Directores de los Centros, los profesores y los Departamentos o Seminarios implicados en la experiencia colaborarán con los Coordinadores y Asesores de esta Consejeria en las pruebas de seguimiento externo a los alumnos, en las encuestas a profesores y alumnos y en la recogida de datos que permitan la revisión y mejora del Anteproyecto para la Reforma del Cielo Superior.

10.- DIFUSION DE LA PRESENTE CIRCULAR

10.1.- Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de la presente circular sea conocido por todos los sectores que constituyen la comunidad educativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1986.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

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