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BOC Nº 101. Miércoles 27 de Agosto de 1986 - 935

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

935 - ORDEN de 11 de agosto de 1986, por la que se aprueba la distribución del fondo de cincuenta millones previsto en el art. 2.3. de la Ley 2186, de 28 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1986.

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En el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1986 establece un fondo por importe de cincuenta millones de pesetas con cargo al cual podra pactarse incrementos adicionales de la masa salarial con objeto de mejorar las retribuciones del personal laboral de la Administración Autonómica con niveles salariales más bajos.

Habiéndose culminado el proceso de negociación entre el Gobierno de Canarias, a través de las Consejerías de Hacienda y Presidencia, y las Centrales Sindicales más representativas respecto a la distribución de dicho fondo, se hace necesario materializar el acuerdo alcanzado en cumplimiento de lo dispuesto en el art.. 2.3 de la Ley 2/1986, de 28 de Enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1986.

En su virtud, a propuesta de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comosiones Obreras Canarias.

DISPONGO:

Articulo 1°.- Se aprueba la distribución del fondo de cincuenta millones previsto en el art. 2.3 de la Ley 2/1986, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la forma detallada en el Anexo de esta Orden.

Articulo 2°.- La distribución de las cantidades especificadas en el referido Anexo, que están calculadas en modulo anual y para una jornada efectiva semanal de 40 horas, se individualizara comenzando a distribuir entre aquellos trabajadores consumo retribuciones mas bajas dentro de cada categoría profesional hasta el nivel inmediato superior, y asi sucesivamente, hasta la total distribución de la cantidad asignada a cada categoria.

Articulo 3°.- Por los habilitados de cada Consejería se procederá a la inclusión de Nomina de incidencias de las correspondientes cantidades, que se adicionaran a la masa salarial del Convenio Colectivo al que estén acogidos los trabajadores afectados, y estarán sujetas a los descuentos que procedan.

Articulo 4°.- Las Intervenciones correspondientes, en sus funciones propias de fiscalización, controlaran la adecuación de las nominas de incidencias a las normas establecidas en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Presupuesto, Gasto Publico y Tributos para realizar la individualización a que se refiere el art.. 2°, así como para ejecutar y desarrollar la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canarias, a 11 de agosto de 1986.

EL CONSEJERO DE HACIENDA Oscar Bergasa Perdomo.

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