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BOC Nº 099. Viernes 22 de Agosto de 1986 - 919

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Ganadería y Pesca

919 - ORDEN de 12 de agosto de 1986, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se fijan los niveles de enseñanzas a impartir en el Instituto de Formación Profesional Marítímo-Pesquera de Santa Cruz de Tenerife para el curso 1986-87.

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El Real Decreto 1939/1985 de 9 de octubre, transpasaba a la Comunidad Autónoma de Canarías competencias en materia de Formación Profesional Naútico Pesquera, y estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca por Decreto 415/1985 de 29 de octubre. En uso de estas atribuciones el Decreto 92/1986 de 6 de junio trasformaba la Sección de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, al tiempo que autorizaba a desarrollar mediante Ordenes el nivel de enseñanzas que debía impartir.

Parece evidente que el nuevo Instituto, por su superior capacidad docente, está llamado a cumplir una trascedental labor formativa en las gentes del mar. Sin embargo, las características que concurren a estas enseñanzas que requieren una gran dotación de medios materiales, aconsejan una progresiva implantación de las mismas, al tiempo quc se va dotando al Instituto con los medios más adecuados para llevar a cabo la formación y capacitación que deben reunir estos titulados. Por otra parte, con ello se facilitará una mejor adecuación a la demanda existente de esos profesionales, teniendo en cuenta las características de la flota actual en cuanto a tonelaje y potencia. por el Director Territorial de Educación de Las Palmas en la forma reglamentaria.

2º. La citada Sección entrará en funcionamiento a partir del próximo curso académico 1986-87.

3º. Los gastos de material fungible, dotaciones de material y mobiliario serán a cargo de la Consejería de Educación. Los gastos de funcionamiento y conservación de los locales facilitados por la Corporación Municipal serán sufragados por el Ayuntamiento de la localidad arriba mencionada.

4º. Se autoriza a las Direcciones Generales para que en el ámbito de sus competencias adopten las medidas precisas para el cumplimiento de esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 1986.

El CONSEJERO DE EDUCACION Luis Balbuena Castellano

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