Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 099. Viernes 22 de Agosto de 1986 - 913

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

913 - RESOLUCION de 20 de agosto de 1986, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso y pruebas de selección para cubrir, en régimen de comisión de servicio, determinadas plazas vacantes para el curso 1986187 en el Instituto de Formación Profesional de San Andrés (Santa Cruz de Tenerife), de nueva creación.

Descargar en formato pdf

La Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de Comisiones de Servicio a los funcionarios de carrera docente dependientes de la Consejería de Educación, establece en el apartado 2 I. de su artículo 2. la posibilidad de que, por razones estrictamente docentes, sean destinados en Comisión de Servicio a un centro escolar profesores destinados en otros centros, previa convocatoria pública.

Previéndose implantar en el Instituto de Formación Profesional en el Barrio de San Andrés, municipio de Santa Cruz de Tenerife, la profesión de «Fontanería», de la Rama de Construcción y Obras, cuyas enseñanzas se orientarían a la formación de Técnicos Auxiliares de Mantenimiento de Edificios, y resultando conveniente que los profesores que impartan las asignaturas del área de Conocimientos Técnicos y Prácticas reúnan una serie de requisitos especiales dadas las características del diseño curricular que se va a desarrollar y del perfil profesional que se pretende conseguir.

Esta Dirección General resuelve convocar concurso y pruebas de selección específicas de tipo práctico para cubrir ' en régimen de Comisión de Servicios, dos plazas para profesores del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos correspondientes a la profesión «Fontanería», orientada hacia «Mantenimiento de edificios», con arregIo a las siguientes bases.

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes:

1.- Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera docentes en activo, con destino en el curso 1986/87 en centros dependientes de la Consejería de Educación, que pertenezcan a los Cuerpos de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial que sean titulares de las asignaturas de Tecnología o Prácticas de Automoción, Delineación, Electricidad, Electrónica, Madera, Metal y de la Rama Agraria, o de Dibujo.

1.2.- Igualmente podrán participar los funcionarios de carrera de las Escalas «A» y «B» del personal docente adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 2734/1983, de 28 de julio ,.con destino en Centros dependientes de la Consejería de Educación, que sean titulares de las mismas asignaturas relacionadas en el apartado anterior.

No podrán participar profesores que hayan obtenido plaza en Comisión de Servicios para el curso 86/87 en anteriores convocatorias de esta Dirección General.

2. Modelo de solicitud y documentación a presentar:

2.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia, conforme al moddelo que se acompaña como Anexo 1 a esta Resolución, dirigida al Illmo Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y fotocopia compulsada del Título Administrativo o de la Hoja de Servicios o, en su caso, Certificación bastante acreditativa de los requisitos a que hace referencia la base primera.

2.2. Asimismo los aspirantes aportarán los documentos y, programaciones a que se refierei los apartados 3 y, 4 de la base 7ª.

3. Asignaturas para las que se convocan las Comisiones de Servicio.

3.1. Se convocan Comisiones de Servicio para la impartición de las asignaturas «Tecnología» , «Prácticas» y <

4. Lugar de presentación de las solicitudes y de las programaciones y documentos acreditativos de los correspondientes méritos.

4.1. Las solicitudes de Comisión de Servicio y los documentos acreditativos de los requisitos que deben reunir los aspirantes, especificados en la base Primera de esta Convocatoria, se presentarán en las Direcciones Territoriales u oficinas Insulares de la Consejería de Educación, o bien en la propia sede de la Dirección General de Personal.

4.2. Los documentos acreditativos de los méritos y las programaciones señaladas en los apartados 3 y 4 de la base 7, se presentarán directamente a la Comisión de Evaluación a que se refiere la base 6., en el lugar y hora que se indican en la base 8.

5. Plazo de Solicitud.

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin OFicial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Comisión de Evaluación.

6.1. La valoración de los méritos, programaciones y prueba práctica a que hace referencia la base 7. se realizará por- una Comisión de Evaluación constituida por lod siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ordenación Educativa. - Cuatro profesores pertenecientes a los cuerpos o escalas señalados en la base I. de esta convocatoria.

Una vez valorados los méritos, programaciones y la prueba práctica, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de los aspirantes admitidos y excluidos a la Dirección General de Personal para su publicación.

6.2. Los miembros de esta Comisión de Evaluación podrán estar asesorados por cuantos expertos estimen oportunos los miembros de la misma.

7. Criterios de selección y baremo de valoración.

7.1. Dadas las características de las enseñanzas que se van a impartir y el perfil profesional que se pretende conseguir de los que sigan las mismas, es conveniente utilizar un sistema por el que se asegure la selección de un profesorado que tenga la debida preparación teórico práctica para la impartición de la profesión «Fontanería» orientada hacia el «Mantenimiento de Edificios». Es por ello que, además de un baremo de méritos, se establece el desarrollo de una programación y una prueba práctica para la selección del profesorado en cuestión.

7.2. Baremo de méritos.

7.2. I. Por servicios prestados en la docencia:

- Por cada año de servicios prestados en la docencia:

0,5 puntos hasta un máximo de 2.

- Por cada año como Jefe de Departamento o de Seminario o como Jefe o Encargado de Taller: 0,5 puntos hasta un máximo de 3.

7.2.2. Méritos docentes:

Por asistencia a cursos, jornadas, congresos, simposium, etc., relacionados con el «Mantenimiento de Edificios» o publicaciones en tal sentido: hasta un máximo de 2 puntos.

7.2.3. Por méritos profesionales:

Por el desempeño de puestos de trabajo relacionados con el «Mantenimiento de Edificios», de los que se valorará la dificultad de las funciones, el tiempo desempeñado y los informes de las entidades para las que se hayan prestado los correspondientes servicios: hasta un máximo de 2 puntos.

7.2.4. Por otros méritos relevantes (Expediente académico o, número de orden en el concurso--oposición, etc.,): hasta un máximo de 1 punto.

7.3. Acreditación de los méritos.

7.3. I. Los servicios prestados en la docencia de acreditarse con la fotocopia compasada del Título Administrativo, de la Hoja de Servicios o del Contrato, o bien mediante Certificación bastante.

7.3.2. Los méritos docentes se han de acreditar mediante fotocopia compulsada de los títulos, certificados o diplomas.

7.3.3. Los méritos profesionales se justificarán mediante la presentación de fotocopia compulsada del contrato y/o Certificación dc la entidad para la que se hayan prestado los servicios.

7.3.4. Los otros méritos relevantes se acreditarán mediante presentación de los documentos originales fehacientes o fotocopia compulsadas de los mismos.

7.4. Programación.

7.4.1. Los aspirantes deberán desarrollar la programación del temario recogido en el Anexo l, tanto de la asignatura de «'Tecnología» como de la de «Prácticas de Taller», con independencia del Cuerpo o Escala de pertenencia de los mismos.

7.4.2. En la programación se especificará para cada asignatura los objetivos generales, metodología, medios didácticos evaluación, recuperación, coordinación con otras asignaturas y bibliografía..

Asimismo, para cada unidad temática se establecerán los contenidos y el tiempo que se programe para su (desarrollo teniendo en cuenta los tiempos globales especificados en el Anexo I.

7.4.3. La presentación de la programación será obligatoria y sin este requisito no serán admitidos los aspirantes al proceso de selección.

7.4.4. La programación se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

7.5. Prueba práctica.

7.5.1,La prueba práctica consiste en la realización de ejercicios de taller relacionados con el temario de la asignatura de «Prácticas» que figura en el Anexo 1 a esta Resolución.

7.5.2 La prueba práctica se valorará hasta un máximo de 7 puntos.

8. Presentación de los aspirantes.

8.1. Los aspirantes deberán presentarse el día 10 de septiembre de 1986, a las 9 horas, en el Instituto de Formación Profesional «Virgen de la Candelaria», (Carretera General del Rosario, 144, Santa Cruz de Tenerife), debiendo acreditar su personalidad, ante la Comisión de Evaluación, mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, y las copias de la instancia de solicitud, con sello de registro de entrada, debiendo entregar a la Comisión los documentos y programación señalados en los apartados 3 y 4 de la base 7.

9. Criterios para la elaboración de la lista de aspirantes.

9.1. La Comisión de Evaluación confeccionará una lista única de aspirantes, ordenándolos conforme a la puntuación total obtenida por los méritos alegados, programación presentada y pruebas prácticas realizadas.

9.2. En caso de empate, prevalecerá el aspirante con mayor antigüedad como funcionario de su respectivo Cuerpo o Escala.

Si se diera la circunstancia de tener igual antigüedad, prevalecerá el aspirante de más edad.

9.3. La lista será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación.

10. Criterios para la adjudicación de plazas.

Una de las dos plazas de profesor paraimpartir el Area de Conocimientos Técnicos y Prácticas dela profesión «Fontanería», orientada hacia el «Mantenimiento de Edificios», se adjudicará al primer aspirante dé la lista a que se refiere la base anterior, debiéndose adjudicar la segunda plaza al siguiente aspirante mejor clasificado perteneciente a Escala o Cuerpo de distinto nivel docente que el de aquel clasificado en primer lugar, de modo que se asegure la selección de un profesor de Tecnología y otro de Prácticas.

En ningún caso se aceptará la renuncia a la plaza, una vez publicada la adjudicación definitiva en las Direcciones 'Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejeria de Educación.

11. Condiciones que deben cumplir los aspirantes en caso de ser nombrados en Comisión de Servicios.

11.1. Dadas las características específicas de la orientación que se va a dar a las enseñanzas correspondientes a la profesión «Fontanería» y teniendo en cuenta que, previsiblemente, para el próximo curso escolar sólo habrá un grupo de primer curso de Primer Grado en el Instituto de destino, los profesores seleccionados deberán impartir cualquiera de las asignaturas integrantes del Arca de Conocimientos Técnicos y Prácticos.

11.2. Asimismo, en caso de que fuera necesario, el profesor perteneciente al Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial o a la Escala A citada en el apartado 2 de la base primera, deberá impartir cualquiera de las asignaturas del Area de Ciencias Aplicadas.

12. Plazo de toma de posesión. La toma de posesión en el Centro de destino en Comisión de Servicio, se realiza, en el plazo de dos días a partir de la adjudicación definitiva en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares.

Para la toma de posesión, de la plaza de Comisión de Servicio, será requisito indispensable la diligencia en el Título Administrativo del interesado de la concesión de la misma.

Por la Dirección general de Personal se trasladará copia de la Resolución concediendo la Comisión de Servicio al interesado, al Centro de su destino definitivo. Centro donde ocupe plaza en Comisión de Servicio y Dirección territorial de la cual dependan los Centros anteriores. Los Directores de los Centros afectados estarán obligados a no admitir Profesores en Comisión de Servicio si no tienen constancia oficial de la misma.

13. Plazo de vigencia de la Comisión de Servicio.

El nombramiento eni Comisión de Servicio será efectivo para el curso académico 1986/87, pudiendo ser prorrogable, a petición del ¡interesado y en el plazo que determine la Dirección General de Personal, para otros cursos, siempre que exista vacante de la plaza correspondiente y no haya informe negativo de los correspondientes Servicios de Inspección Educativa acerca del desarrollo de las respectivas asignaturas por el profesor comisionado.

14. Prerrogativas de interpretación y recursos.

14.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier reclamación en orden a la interpretación de las bases Fijadas en esta Resolución.

14.2. Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante el Illmo. Sr. Director General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, según la vigente Ley de procedimiento Administrativo.

14.3. Contra la lista única de aspirantes evaluados a que se refiere la base decimotercera podrá interponerse recurso de alzada, ante el lltmo. Sr. Director General de Personal, en el plazo de quince días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 22 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria a 20 de agosto de 1986.- El Director General del Personal, Cristóbal García del Rosario.

© Gobierno de Canarias