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BOC Nº 099. Viernes 22 de Agosto de 1986 - 905

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

905 - DECRETO 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora.

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La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus títulos V y VI regula las competencias de la Intervención como centro de control interno y directivo de la contabilidad.

Junto a la función tradicional se preven en la referida Ley, procedimientos de muestreo al objeto de una mayor agilización del ejercicio de la función interventora y la implantación gradual de procedimientos de auditoría para el ejercicio del control financiero de todo el sector público de la Comunidad, junto a los controles de eficacia ligados a la presupuestación por objetivos que la Ley recoge como obligatorios en la elaboración de los presupuestos y vinculantes a los Organos de Gestión. Todo ello permite un mayor control y seguimiento del destino de los recursos públicos

Dado que la citada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, opta por el modelo Fijado por la Ley General Presupuestaria, el presente Reglamento configura la función interventora siguiendo asimismo, adaptados a nuestra Comunidad Autónoma, los principios que en esta materia informan la Ley General Presupuestaria.

Igualmente, en este Reglamento, no se contienen más que unas básicas referencias a la estructura de la Intervención General, pues, parece necesario que las normas del ejercicio de la función interventora deben tener una permanencia superior a las propias de la organización a través de la que se ejercen, estructura que ha de ir adaptándose a las modificaciones que se operen en la Administración Autonómica, en la cual la función interventora se integra.

En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobiemo de Canarias, en su reunión del día 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de la Función Interventora que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias»,

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Tercera.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto se opongan a lo previsto en el Reglamento de la Función Interventora que se aprueba por este Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1986,

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA Oscar Bergasa Perdomo

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