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La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus títulos V y VI regula las competencias de la Intervención como centro de control interno y directivo de la contabilidad.
Junto a la función tradicional se preven en la referida Ley, procedimientos de muestreo al objeto de una mayor agilización del ejercicio de la función interventora y la implantación gradual de procedimientos de auditoría para el ejercicio del control financiero de todo el sector público de la Comunidad, junto a los controles de eficacia ligados a la presupuestación por objetivos que la Ley recoge como obligatorios en la elaboración de los presupuestos y vinculantes a los Organos de Gestión. Todo ello permite un mayor control y seguimiento del destino de los recursos públicos
Dado que la citada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, opta por el modelo Fijado por la Ley General Presupuestaria, el presente Reglamento configura la función interventora siguiendo asimismo, adaptados a nuestra Comunidad Autónoma, los principios que en esta materia informan la Ley General Presupuestaria.
Igualmente, en este Reglamento, no se contienen más que unas básicas referencias a la estructura de la Intervención General, pues, parece necesario que las normas del ejercicio de la función interventora deben tener una permanencia superior a las propias de la organización a través de la que se ejercen, estructura que ha de ir adaptándose a las modificaciones que se operen en la Administración Autonómica, en la cual la función interventora se integra.
En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobiemo de Canarias, en su reunión del día 30 de julio de 1986.
D I S P O N G O Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de la Función Interventora que figura como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias»,
Segunda.- Se autoriza al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto se opongan a lo previsto en el Reglamento de la Función Interventora que se aprueba por este Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1986,
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Oscar Bergasa Perdomo
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