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BOC Nº 094. Lunes 11 de Agosto de 1986 - 874

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Ganadería y Pesca

874 - ORDEN de 23 de julio de 1986, por la que se modifican determinados artículos de la orden de 23 de abril de 1985 (B.O.C.A.C. n° 51 de 29.4.1985), por la que se regula la concesión de ayudas a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones extractivas y de Acuicultura para la creación y equipamiento de lonjas y mercados y se abre un plazo para la presentación de solicitudes.

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La experiencia acumulada durante la vigencia de la Orden de 23 de abril de 1985 por la que se regula la concesión de ayudas a las Cofradías de Pescadores, Cooperativas y Asociaciones Extractivas y de Acuicultura para la creación y equipamientos de lonjas y mercados pesqueros hace necesario el modificar determinados artículos de la misma a Fin de agilizar los trámites administrativos que llevan consigo la obtención de tales subvenciones y adecuarla a la nueva realidad en lo referente a la posible constitución de Organizaciones de Productores de la Pesca en las lslas Canarias, conforme a la normativa de la C.E.E. Por ello, en base a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Territorial 7/84 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto 200/85 de 1 3 de junio , que lo desarrolla, en su virtud,

DISPONGO Artículo Primero.- Se modifican los artículos 2º, 3º y 5º de la Orden de 23 de Abril de 1985 de este Departamento, cayo contenido se sustituye por el siguiente:

Artículo Segundo.- Las Entidades beneficiarias de las ayudas acogidas en esta Orden serán:

a) Las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Asociaciones.

b) Las Cooperativas del Mar y sus Uniones Territoriales. c) Las Asociaciones Extractivas y/o de Cultivos

Marinos. d) Las Organizaciones de Productores de la Pesca.

Artículo Tercero.- Los proyectos de inversión subvencionados por esta disposiciones son los siguientes:

a) Construcción, acondicionamiento y/o ampliación de salas de venta para la subasta de las distintas especies de pescado, así como acondicionamiento de las mismas para la carga y descarga de los productos pesqueros y de la acuicultura.

b) Construcción, acondicionamiento y/o ampliación de salas de pesaje, clasificación y manipulación del pescado, con aplicación de modernos sistemas de clasificación por categorías, favoreciendo con ello una adecuada presentación y mejora en la comercialización del producto.

c) Equipamiento y racionalización de las salas de subasta con los sistemas adecuados que posibiliten la optimización de la comercialización.

d) Construcción de naves de almacenamiento y conservación que permitan la regulación dei mercado de los productos pesqueros.

e) Adquisición de equipos de envasado e implantación de sistemas de embalaje, etiquetado y presentación de productos, favoreciendo la incorporación de técnicas modernas, que mejoren la rentabilidad y productividad del proceso de comercialización de la pesca.

f) Adquisición e instalación de equipos de frío (cámaras, túneles de congelación, fábricas de hielo y silos) y ampliación en su caso, y en general, la maquinaria complementaria que propicie una mejora en la presentación y Comercialización del pescado (fileteado, Ahumado, etc.).

g) Adquisición de equipos de transporte y transformación del pescado en lonja, así como cualquier otra forma de actuación no comprendida en los apartados anteriores, siempre que suponga una mejora en la rentabilidad y productividad y propicie la comercialización integral de la pesca de origen a destino.

h) Adquisición de mobiliario de oficina para el equipamiento inicial de tinglados comerciales.

i) Equipamiento estadístico para el tratamiento de la información, equipos de telex y teleimpresión, unidades adicionales y en general cualquier otra unidad similar que posibilite el control de los desembarcos producidos y de las especies comercializadas. En el caso de los ordenadores, se incluirá igualmente la adquisición de los programas y los sistemas de aire acondicionado y otros equipos necesarios para la correcta instalación de los mismos.

En este apartado, los equipos adquirí dos han de ser necesariamente compatibles con los que disponga para el tratamiento de la información la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias.

Artículo Quinto.- Las solicitudes redactadas conforme al modelo que se publica como Anexo a la presente Orden, deberán estar acompañados de los siguientes documentos:

5.1. Certificación del acuerdo adoptado por el Organo competente expedido por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente o Patrón Mayor, en el que conste el acuerdo de solicitud de ayuda tomado por el Organo colegiado citado.

5.2. Copia de los estatutos inscritos en el Registro correspondiente, siempre que éstos no obren ya en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por haber sido remitidos con peticiones anteriores.

5.3. Balance del último ejercicio.

5.4. Declaración suscrita por el solicitante en la que se justifican los datos siguientes:

a) Tipo de Entidad (Cofradía, Cooperativa, Asociación Extractiva y Organización de Productores).

b) Descripción precisa del estado actual de sus instalaciones.

c) Compromiso de dedicar los bienes subvencionados a los fines previstos en esta disposición.

5.5. Memoria, en la que conste:

a) Descripción del proyecto que se desea realizar.

b) Presupuesto pormenorizado del importe de la ejecución de la obra a realizar, en donde se expresen las unidades de obra y los precios unitarios de la obra civil y maquinaria de todo tipo.

c) Plazo para la realización del proyecto.

5.6. Certificado expedido por el Secretario de la Entidad solicitante en el que se hagan constar las ayudas para el mismo fin obtenidas o solicitadas de organismos de la Administración.

Artículo 2º.- Se abre un plazo hasta el 31 de Octubre del presente año para la presentación de solicitudes a fin de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden de 23 de abril de 1985 para equipamiento de lonjas y mercados de origen.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1986.

El CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA José M. Hernández Abreu.

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