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Desconociéndose en esta Dirección General el domicilio de los titulares de vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la denuncia que ha dado lugar al expediente sancionador que igualmente se reseña, haciendo uso de la precisión contenida en el art° 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO
Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la denuncia que se especifica en el expediente que les ha sido instruido por esta Dirección General por Infracción a la Legislación de transporte por carretera.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de julio de 1986.- El Director General de Transporte, Pablo Montoro Martín.
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