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Resultando que a la solicitud de dicha Empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9º y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1.974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turísticas, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando que en la Empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1.524/1973, de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1.974, para la obtención del título-licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A».
Esta Consejería de Turismo y Transporte, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7º del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, aprobado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero, el Real Decreto 2.807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo, el Artículo 32, c) de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública del Gobierno de Canarias, y el Decreto 26/1984, de 27 de enero, modificado por el 123/1985, de 19 de abril, sobre distribución de competencias en materia de turismo, ha resuelto:
Se concede el título-licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A», a «Viajes Futura, S.A.», con el número 1.495 de orden y Casa Central en Plazoleta de los Hibiscos, de Playa del Aguila, del término municipal de San
Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación Ley de Procedimiento Administrativo. de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a los preceptos del RESUELVO Decreto 1524/73, de 7 de junio, Reglamento de 9 de agosto de 1.974 y demás disposiciones aplicables.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y TRANSPORTES,
Mª Dolores Palliser Díaz
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