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BOC Nº 091. Lunes 4 de Agosto de 1986 - 858

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Ganadería y Pesca

858 - ORDEN de 18 de Julio de 1986, por la que se anuncia convocatoria para la concesión de Becas de Investigación y Estudios para formación de Personal Investigador en Acuicultura.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en virtud del artículo 29.5 del Estatuto de Autonomía.

Por Real Decreto 1.938/1.985 de 9 de octubre se traspasan funciones del Estado en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura a la Comunidad Autónoma de Canarias y, en 'base al Decreto 414/1.985, de 29 de octubre, del Gobierno de Canarias, se asignan las funciones traspasadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los resultados de las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento confirman la viabilidad de los cultivos marinos en el Archipiélago Canario.

Por ello, el futuro desarrollo de la acuicultura en Canarias demandará especialistas con alto nivel de formación, que contribuyan no sólo a la potenciación del proceso de investigación desarrollado en los Centros especializados de la Región, financiando en gran parte con cargo a los Presupuestos de la Ley de Pesca, sino además, a la consolidación preindustrial e industrial de los cultivos marinos en Canarias.

Con el fin de formar y especializar a técnicos relacionados con la acuicultura, se ha considerado oportuno convocar hasta un máximo de ocho Becas mediante concurso público, dentro de las ayudas que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene consignadas en el presupuesto para 1.986. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Territorial 200,185, como norma reguladora de la concesión de subvenciones que otorgue al Gobierno de Canarias, las condiciones y normas de concesión de las ayudas que se establecen en la presente Orden, son las que se señalen a continuación:

1.- Las BECAS podrán ser de dos tipos:

a) De Formación

b) De Especialización

Ambos tipos de becas podrán desarrollarse total o parcialmente en Centros nacionales y/o extranjeros.

Los Temas objeto de las becas son:

Desarrollo y puesta a punto de técnicas de reproducción natural y/o inducida y de procesos de producción de alevines y postlarvas de peces y crustáceos de interés comercial.

Desarrollo y puesta a punto de técnicas de engorde v estudio de requerimientos nutricionales de especies de interés para Canarias.

Puesta a punto de técnicas de diagnosis y prevención de enfermedades susceptibles de producirse en las Islas Canarias.

II.- BASES Las bases que habrán de regir la concesión de las referidas becas se señalan a continuación.

Podrán concurrir a la presente convocatoria los españoles, titulados universitarios, de grado superior o de grado medio.

III. - BENEFICIARIOS Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida al Istmo. Sr. Director General de Pesca y deberán presentarse en el Registro General, sito en la c/ Arrieta s/n, Edificio de Usos Múltiples 3' planta de Las Palmas de Gran Canaria, y en la c/ La Marina, 26 Edificio de Usos Múltiples, 6' planta de S/C de Tenerife.

IV.- DOCUMENTACION En las solicitudes los candidatos deberán indicar el tema de beca al que concurren, acompañando preceptivamente:

1.- Certificación académica personal completa.

2.- Propuesta de plan de formación, así como cualquier otro documento o dato que pueda facilitar el juicio sobre sus méritos científicos (experiencia previa. relación de publicaciones, conocimientos de idiomas, etc), para el desarrollo del trabajo objeto de la beca.

3.- Para las becas a desarrollar total o parcialmente en el extranjero deberán presentar documento del Centro receptor, en el que se haga constar la admisión del solicitante para la relación de los estudios o trabajos propuestos en el período de tiempo solicitado. También acreditar el conocimiento del idioma del país receptor o, del inglés, bien documentalmente o mediante entrevista personal.

4.- Los candidatos a las becas de especialización deberán acreditar formación sólido en acuicultura.

V.- PLAZO La presentación de solicitudes es de 1 5 días naturales a partir de la publicación en esta Orden en el B.O.C.A.C.

Las becas de formación se concederán por un período de doce meses, la cual podrá prorrogarse hasta un máximo de tres años.

Las becas de especialización se concederán por un período de seis meses, la cual podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años.

Los becarios que en sucesivas convocatorias obtengan una beca de especialización tras haber disfrutado de beca de formación, dispondrán de un período máximo de disfrute de cuatro años, comprendidos los dos tipos de becas.

VI.- DOTACION ECONOMICA 1.- Durante el tiempo de estancia en Centros nacionales, cada una de las becas estará dotada con importes íntegros mensuales iguales de 70.000 ptas. para las formación y 80.000 ptas. para las de especialización.

La dotación de las becas durante los periodos de estancia en el extranjero será variable según el país receptor, agrupándose los países, a estos efectos, según lo establecido en el R.D. 1.344/1.984 de 4 de julio, del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. del 16):

Países de la Zona A : 160.000 ptas. Países de la Zona B: 140.000 ptas. Países de la Zona C : 120.000 ptas. 2.- Además de la dotación económica indicada, los becarios recibirán una cantidad adicional que cubra los gastos derivados del desplazamiento desde su residencia hasta el Centro receptor (ida y vuelta en avión, en la tarifa. más económica y por la ruta más directa), los de matrícula y una asignación para material (libros, etc.) que no exceda de 50.000 ptas/por año y siempre a juicio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Vocales: La Secretaría General Técnica de dicha Consejería. El Director General de Investigación N, Extensión Agraria.

Vocales Técnicos: Dos científico,,-, de los siguiente.,, Centros:

Uno del Centro Costero de Canarias del Instituto Español de Oceanografía.

Uno del Centro de Tecnología Pesquera de Taliarte del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Un especialista de acuicultura designado por el Excmo. Sr. Consejero.

Secretario: El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos y Administrativos de la Secretaría General Técnica en Las Palmas.

Los candidatos podrán ser convocados a una entrevista personal ante los miembros de la comisión de selección.

Los criterios de adjudicación estarán sujetos a lo expresamente dispuesto en las bases de esta convocatoria, atendiendo al interés público específico Y a la baremación que establezca la comisión de selección, según los tipos de ayudas a conceder.

El Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta de la comisión de selección, podrá reservarse el derecho a declarar desiertas aquellas becas para las que estime que no ha concursado ningún candidato con méritos suficientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 1986.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hernández Abreu.

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