Estás en:
Habiéndose padecido diversos errores de redacción y por omisión en el citado Decreto se afectúan las siguientes correcciones:
El art° 5. c) 2. se corrige añadiéndole:
Después de expedientes de; la palabra «regulación».
Al final del párrafo: «siempre que la medida afecte a más de cien trabajadores».
En art° 17. Apdo. 10, queda redactado de la siguiente forma:
«Resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar extinciones de las relaciones laborales por causas tecnológicas, económicas y de fuerza mayor incoadas por empresas cuya plantilla tenga entre cien y doscientos cincuenta trabajadores radicados en Canarias, siempre que la medida afecte a cincuenta trabajadores y menos de cien».
El apartado 13) del art. 17, corresponde al apartado 14) del mismo artículo.
El Apartado 13), del art. 17 debe decir: Coordinación de Elecciones Sindicales.
Al art° 40 se le añaden los siguientes Apartados:
19) Resolución de los expedientes de regulación de empleo para autorizar extinciones de las relaciones laborales por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor incoadas por empresas de menos de cien trabajadores o teniendo entre cien y doscientos cincuenta la medida afecte a menos de cincuenta trabajadores.
20) Imposición de sanciones por infracción de la legislación laboral ni actos de obstrucción por importe no superior a cien mil pesetas (1 00.000 ptas.).
© Gobierno de Canarias