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Ilustrísimo Sr.:
El Real Decreto 2648/1985, de 27 de diciembre, sometía las importaciones de patata para consumo en las islas Canarias al régimen de derechos compensatorios variables, establecido en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre. A la vista de la evolución de la producción y las previsibles importaciones.
Este Ministerio tiene a bien disponer lo siguiente:
Primero.- Quedan sometidos a derechos compensatorios variables las importaciones en las islas Canarias de
patata para consumo en el periodo comprendido entre 1 de agosto y 30 de noviembre de 1986.
Segundo.- La cuantía de estos derechos será fijada periódicamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables previo informe del Grupo Regional de la patata en Canarias.
Tercero.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I., para su conocimiento y efectos. Madrid, 11 de julio de 1986. SOLCHAGA CATALAN Istmo. Sr. Director General de Comercio Exterior.
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