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BOC Nº 084. Viernes 18 de Julio de 1986 - 826

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Ganadería y Pesca

826 - ORDEN de 11 de julio de 1986, por la que se regulan las subvenciones de los intereses de créditos y préstamos de campaña y circulante para la campaña 1986-1987, de los productos agrarios y pesqueros originarios de las Islas Canarias.

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En la ejecución de la política agraria y pesquera es de gran importancia el papel de las entidades financieras de crédito, tanto públicas como privadas. En este sentido, se han venido produciendo en España diversas líneas de colaboración entre los organismos de la Administración y las distintas entidades de crédito. Dentro de esta política, la estrategia seguida ha sido la de que los incentivos, en forma de subvenciones, corrieran a cargo de las Administraciones Públicas, y de que los préstamos fuesen responsabilidad de las diversas entidades financieras, toda vez que éstas son más idóneas para una relación directa con los inversores, en este aspecto de su actividad empresarial, donde es obligatorio mantener un equilibrio que considere, por una parte, la amortización y coste de los préstamos, y por otra, la responsabilidad de las inversiones.

En base a la experiencia obtenida y ante las necesarias adaptaciones estructurales que los sectores agrarios y pesqueros deben afrontar como consecuencia de la adhesión a la C.E.E., se ha considerado conveniente proseguir con esa política ya iniciada en la anterior campaña.

Por todo ello, y de conformidad con el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O Artículo 1°.- Objeto.- El Gobierno de Canarias subvencionará, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, los intereses de los créditos y préstamos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios y pesqueros originarios de las Islas Canarias. Como única excepción, se considerarán subvencionables también los transformados de pescado a base de las distintas especies de pota importada.

Artículo 2°.- Beneficiarios.- Podrán solicitar las ayudas los beneficiarios de créditos y préstamos destinados a financiar campaña y circulante durante la campaña 1986-1987.

Artículo 3°.- Cuantía.- La cuantía máxima de las subvenciones al tipo de interés, será la que resulte de aplicar los criterios previstos en el Anexo 1 de la presente Orden, durante un plazo máximo de amortización de nueve meses.

Artículo 4°.- Forma de pago.- La concesión de las subvenciones se hará mediante Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y se tramitará por la Viceconsejería de Economía y Comercio y la Dirección General de Política Financiera por la Consejería de Hacienda.

Artículo 5°.- Estas subvenciones se aplicarán a los créditos concedidos desde 1 julio de 1986 hasta el 25 de junio de 1987.

Artículo 6°.- Respecto de los extremos no previstos en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1986.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu.

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