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En uso de las facultades que me atribuye la disposición final tercera del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre,
D I S P O N G O Artículo único.- El artículo 1.2 de la Orden de 14 de mayo de 1986, de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias queda como sigue:
«2. Las Asociaciones religiosas, políticas y sindicales, previa acreditación del cumplimiento de los trámites previstos en su legislación específica sobre su reconocimiento legal, y las empresariales, deportivas y culturales podrán acogerse al régimen previsto en esta disposición a les efectos que se contemplan en la misma». DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 1986.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
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