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Habiéndose producido error en el texto del citado Decreto, publicado en el B.O.C.A.C. n° 80 del 9 de julio de 1986, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.
En la página 2.014, donde dice:
«Artículo 2°.- Se entiende por haber líquido a estos efectos el percibido efectivamente por el funcionario o contratado, incluyendo tanto retribuciones básicas como complementarias, pero no las pagas extraordinarias.»
Debe decir:
«Artículo 2°.- Se entiende por haber líquido las retribuciones básicas líquidas percibidas por el funcionario o contratado.»
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