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BOC Nº 080. Miércoles 9 de Julio de 1986 - 788

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Sanidad y Consumo

788 - ORDEN de 23 de junio de 1986 por la que se convoca concurso unitario de méritos y traslado en el Cuerpo de Médicos Titulares. (B.O.E. n° 155 de 30 de junio de 1986).

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Istmo. Sr.: Vacantes numerosos puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos de Médicos Titulares y de Médicos de Casas de Socorro y Hospitales Municipales, este último declarado a extinguir:

Este Ministerio, de conformidad con la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre medidas para la Reforma de la Función Pública, con el Real Decreto 1062/1986, de 26 de mayo, que aprobó el sistema de concurso unitario de méritos y traslado de los funcionarios de Cuerpos Sanitarios Locales, visto el informe de la Comisión Asesora del concurso y previo informe favorable de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas participantes, resuelve convocar concurso unitario de méritos y traslado para su provisión, que se regirá por las bases que a continuación se relacionan, y en lo no previsto en las mismas por las normas anteriormente citadas y de demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.

B A S E S I. Vacantes.

Se convocan las vacantes que se relacionan en el anexo I, pudiendo solicitarse parte de ellas o la totalidad, así como las que pudieran resultar como consecuencia de las adjudicaciones que se produzcan de las relacionadas con tal carácter en el citado anexo 1, siempre que los concursantes reúnan los requisitos establecidos para ello.

2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

2.1. Serán los siguientes. referidos al último día del plazo señalado para ¡a presentación de instancias:

a) Ser funcionario de los Cuerpos de Médicos Titulares en sus Escalas A y B, e@ última a extinguir, o de Médicos de Casas de Socorro y Hospitales Municipales,. declarado a extinguir, si bien estos sólo podrán solicitar plazas de Casas de Socorro y Hospitales Municipales.

b) Encontrarse como tal funcionario en cualquiera de las situaciones administrativas, si bien aquellos que no se encuentren en servicio activo o no tengan reserva de plaza y destino deberán reunir los requisitos necesarios para su reingreso en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Poseer aptitud física, mental y legal para el- desempeño de las correspondientes funciones, excepto lo previsto en el apartado 2.2., por lo que respecta al momento de tener aptitud legal.

d) Comprometerse, en el caso de obtener destino en plazas dependientes de Comunidades Autónomas donde exista, además de la lengua oficial del Estado, otra lengua oficial, a adquirir el conocimiento de la misma, excepto cuando se trate de plazas expresamente exceptuadas de dicho compromiso, conforme a lo indicado en el anexo I.

No estar incurso en alguno de los siguientes impedimentos:

Desempeñar destino definitivo obtenido en virtud de permuta al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, sin que hayan transcurrido los dos años desde la toma de posesión de aquél, exigidos en su artículo 53.

Cumplir la edad de jubilación forzosa dentro de los noventa días naturales siguientes al de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Concursantes condicionales:

A petición propia, que presupone la aceptación tácita de todo lo dispuesto en este punto 2.2, y siempre que reúnan los restantes requisitos exigidos en el punto 2. 1, podrán ser admitidos condicionalmente quienes el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes se encuentren en situación de suspensión provisional decretada con ocasión de desempeñar destino definitivo o provisional.

2.2.2 Serán admitidos de forma definitiva aquellos concursantes admitidos condicionalmente que, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, aporten ante este Ministerio, por cualquiera de los medios indicados en el punto 5.1.4, el correspondiente documento acreditativo de haberles sido levantada la suspensión provisional sin ser declarada en firme.

2.2.3 Una vez admitidos de forma definitiva éstos concursantes, quedarán automáticamente clasificados en voluntarios y forzosos, según su destino fuese definitivo o provisional, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la base 3.

3. Concursantes voluntarios y forzosos

3.1. Concursantes voluntarios.- Podrán concursar con tal carácter los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

Servicio activo con destino definitivo o con destino provisional en plaza no anunciada en el concurso.

Servicios especiales.

Excedencia voluntaria, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3.a) y b) de la Ley 30/1984.

Servicio en Comunidades Autónomas con destino definitivo o con destino provisional en plaza no anunciada en el concurso.

Excedencia voluntaria por interés particular, con las salvedades previstas en el apartado 2.I.b) de la convocatoria.

3.2 Concursantes forzosos.- Tendrán esta consideración y estarán obligados a participar en el concurso, solicitando la totalidad de las vacantes, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

Servicio activo con destino provisional en plaza anunciada en el concurso.

Servicio en Comunidades Autónomas con destino provisional en plaza anunciada en el concurso.

Excedencia forzosa.

Asimismo se considerarán concursantes forzosos a quienes hubieran cumplido el periodo de suspensión en firme, impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, así como los que lo cumplan dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.1. Los concursantes forzosos que incumplan total o parcialmente la obligación a que se refiere el apartado anterior quedarán automáticamente incursos en lo dispuesto en el apartado 7.2.2.c), salvo aquellos a los que hubiere correspondido alguno de los puestos efectivamente solicitados, o aquellos que estando en destino provisional en plaza que resulte adjudicada y no hayan resultado adjudicatorios de alguna de las plazas convocadas soliciten y obtengan otro destino con igual carácter.

4. Orden de prelación para la adjudicación de puestos de trabajo

4.1 Tendrán derecho preferente los concursantes que se encuentren en los siguientes casos, por orden de prelación que se indica:

1º. Excedentes forzosos. 2º. Suspensos. 3º. Excedentes voluntarios de los apartados b), a) y c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984 por este orden.

Los concursantes incluidos en los casos anteriores gozarán, por una sola vez, de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes a su Cuerpo que existan en la localidad donde servían, con destino definitivo, cuando se produjo su cese en el servicio activo, siempre en el puesto de trabajo en el que cesaron sea del mismo contenido funcional del que pretendan, si bien los excedentes voluntarios podrán utilizar este derecho de preferencia durante un plazo de diez años a partir del momento de la excedencia.

4.1.1. En el caso de que dos o más concursantes hubieren justificado tener el mismo derecho preferente respecto a una plaza determinada, la adjudicación de ésta se realizará con sujeción al baremo de méritos general(,.s y, en su caso, de méritos adicionales.

4.2. Las plazas que no resulten provistas por aplicación de lo dispuesto en el punto 4.1 serán adjudicadas según el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en el baremo de méritos generales del anexo 11 y, en su caso, del baremo de méritos adicionales que para determinadas plazas se establecen en los anexos 111 y IV de la convocatoria, siempre que los concursantes reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

4.2.1. A la puntuación total que resulte de aplicar lo establecido en el párrafo precedente se podrán sumar los puntos que a continuación se indican en los supuestos que, asimismo, se especifican: a) Por residencia previa del cónyuge: Se otorgarán 12 puntos en atención a la residencia previa durante al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria por razones laborales, del cónyuge en la localidad del partido sanitario o zona de salud a que se pretende ir destinado, pudiéndose ejercitar este derecho únicamente sobre las plazas anunciadas en la misma zona de salud o en el mismo partido sanitario y en los limítrofes con éste, y siempre que el cónyuge haya ostentado durante el citado periodo de tiempo dicha condición.

b) Por conocimiento de otro idioma oficial: Se otorgarán hasta 12 puntos, en función del grado de conocimiento acreditado, a los concursantes que soliciten plazas correspondientes a Comunidades Autónomas donde exista, además de la lengua oficial del Estado, otra lengua oficial y acrediten el conocimiento de la misma. No serán objeto de puntuación las plazas expresamente exceptuadas del compromiso de comprensión de otra lengua oficial a que se refiere la base 2. 1.d). La citada puntuación se otorgará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Hasta un máximo de cinco puntos cuando se acredite la comprensión del idioma.

Hasta un máximo de cinco puntos cuando se acredite la capacidad de expresión verbal en el idioma.

Hasta un máximo de dos puntos cuando se acredite la capacidad de expresión escrita en el idioma.

Estas puntuaciones acumulables entre sí serán otorgadas por los órganos y en la forma que expresamente se determinan en las convocatorias de concurso que en esta misma fecha, y para las plazas correspondientes a cada Comunidad, se efectúan por las Comunidades Autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares, con respecto al idioma catalán; por la del País Vasco, respecto al euskera; por la de Galicia, respecto al gallego, y por la Comunidad Valenciana, respecto al valenciano, y deberán ir reflejadas en la certificación a que se refiere la base 4.4.2 de la convocatoria.

4.3. En caso de igualdad en la puntuación total se resolverá en favor del solicitante que mayor puntuación hubiera obtenido en el baremo de méritos generales para la plaza en cuestión, tomando en consideración el mismo orden de apartados con que figura dicho baremo, y, si la misma se mantiene, decidirá la anterior fecha de ingreso en el Cuerpo. En el caso de funcionarios ingresados en la misma fecha tendrá preferencia el que mejor puntuación hubiera obtenido en las pruebas selectivas.

4.4. Estos méritos deberán ser acreditados sólo y exclusivamente en el certificado a que se refiere el anexo V de la presente convocatoria, que deberá ser expedido por la Subdirección General de Personal del Departamento si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales de la Administración, del Estado y por los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles, o por los Directores provinciales de Sanidad y Consumo cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios periféricos de dicha Administración.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por el órgano que cada Comunidad Autónoma determine.

A los concursantes que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria la certificación les será expedida por la misma Autoridad que resolvió su pase a dicha situación.

La certificación a que se refiere esta base será expedida de conformidad con los datos obrantes en el Centro que corresponda, o a la vista de la documentación que a tal fin aporte el propio interesado.

4.4.1. Los funcionarios que participen en esta convocatoria e invoquen la residencia previa del cónyuge habrán de justificar tal circunstancia mediante certificación de la Administración o Entidad pública o privada en que preste servicios el cónyuge, fotocopia del Libro de Familia, y certificado de empadronamiento del cónyuge.

4.4.2. Asimismo quienes invoquen el conocimiento de otra lengua oficial deberán acreditarlo mediante certificación expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que corresponda, en la que conste la valoración concedida por dicho conocimiento, conforme a los criterios señalados en la base 4.2. I.b).

5. Solicitudes y documentación

5.1 Solicitudes:

5.1.1. Forma.- Se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo VI a la presente convocatoria que incluye, asimismo, la relación de vacantes solicitadas. Las solicitudes podrán obtenerse gratuitamente en las dependencias de este Ministerio, Paseo del Prado, 18-20, 28014-Madrid, en sus unidades Periféricas y en los Departamentos o Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

En aquellas plazas para las que se exija un requisito determinado, éste actuará de manera excluyente.

5.1.2. Autoridad a quien se dirige.- Ilustrísimo señor Director general de Servicios (Subdirección General de Personal), Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid.

5.1.3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» finalizará el día 5 de Septiembre de septiembre.

5.1.4. Lugar de presentación.- Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, en el de los Departamentos o Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas o en los lugares que determine el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.1.5. Contenido.- Los concursantes deberán indicar por orden de prelación las vacantes por las que optan, especificando a tal fin el código con que figuran dichas vacantes en anexo I.

5.1.6. Errores en las solicitudes.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de parte interesada.

5.1.7. Modificación de las solicitudes.- En el plazo de presentación de instancias los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia, que anulará totalmente la precedente.

5.1.8. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.

5.1.9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancia, la baja en el Cuerpo de algún concursante, el cambio de la situación administrativa por imperio de la Ley y el pase a la situación de excedencia o jubilación voluntaria no se tomará en consideración para la resolución del concurso; por lo que, aunque proceda anular posteriormente la adjudicación del puesto de trabajo que se hubiera realizado a favor de aquél, dicho puesto no podrá ser asignado a ningún otro concursante.

5.2. Documentación que debe acompañarse a las solicitudes:

5.2. 1. De carácter general:

Certificación de los méritos sujetos a baremo.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

5.2.2. De carácter especial:

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la solicitud de participación en el concurso testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

b) Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y no haber sido separado del servicio como consecuencia de los mismos, en cualquiera de las Administraciones Públicas.

No serán tenidas en cuenta las instancias de los con cursantes incursos en los apartados a) y b) que no aporten los justificantes oportunos.

c) Los concursantes que aleguen algún derecho preferente de los señalados en la base 4.1 acompañarán a su solicitud los correspondientes documentos que acrediten de forma inequívoca todos los extremos determinantes de tal derecho.

d) Los concursantes que invoquen puntuación adicional por residencia previa del cónyuge y/o por conocimiento de otro idioma oficial, acompañarán a su solicitud los documentos acreditativos de tal derecho, ajustándose para ello a lo establecido en las bases 4.4.1 y 4.4.2, respectivamente.

5.3. Serán desestimadas sin más trámites las solicitudes que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de vacantes, o en cualquiera de los documentos anejos, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

6. Resolución del concurso.

6. 1. Provisional.- Visto el informe de la Comisión Asesora del concurso, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución provisional y contra la misma podrán formularse reclamaciones ante este Ministerio en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución. Esta resolución se publicará en los Diarios Oficiales de la Comunidades Autónomas, respecto de las plazas adjudicadas en cada una de ellas.

6.2 Definitiva.- Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva del concurso que, previo informe de la Comisión Asesora será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución se publicará en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas, en los mismos términos indicados en el apartado anterior.

7. Efectos derivados del concurso.

7.1. Concursantes que obtengan puesto de trabajo:

7.1.1. Cese en el anterior destino.- Los funcionarios que hayan obtenido destino en el concurso, deberán cesar en el que venían desempeñando dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Los ceses y cambios de situación administrativa, que en cada caso corresponda, se efectuarán por el órgano competente respectivo.

Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los concursantes a quienes, por causas justificadas, no se les aplique lo previsto en el apartado 7.1.4. 7.1.2. Toma de Posesión El plazo de incorporación a los nuevos destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha del cese, cuando el nuevo destino sea en la misma provincia que el anterior, o de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», en los demás casos

La toma de posesión se efectuará ante la autoridad competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique la plaza adjudicada, según corresponda a una u otra Administración.

7.1.3. Prórroga del plazo de posesión.- A petición de los interesados y por causas debidamente justificadas, la autoridad a que se refiere el apartado anterior podrá conceder una prórroga del plazo posesorio que no podrá exceder de la mitad del indicado en dicha base, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

7.1.4. Concursantes que no tomen posesión de sus nuevos destinos.- El funcionario que sin causa justificada no tome posesión de su plaza dentro del plazo posesorio o de su prórroga se entenderá que renuncia al cargo, causando baja en el Cuerpo, exceptuándose a aquellos que en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el pase a otra situación administrativa.

7.1.5. Destinos en las Comunidades Autónomas. Quienes obtengan destino en plazas dependientes de las Comunidades Autónomas pasarán, una vez tomen posesión, si no estuvieran ya en dicha situación a la situación administrativa de Servicios en Comunidades Autónomas.

Quienes pasen a prestar servicios a una Comunidad Autónoma distinta de la que fueron transferidos, les será de aplicación las normas sobre función pública de la Comunidad donde desempeñen plaza.

7.2. Concursantes que no obtengan puesto de trabajo:

7.2.1. Concursantes voluntarios.- Los que se encontrasen en alguna de las situaciones administrativas a que se refiere la base 3.1. de la convocatoria, continuarán en la misma situación y, en su caso, destino.

7.2.2. Concursantes forzosos:

a) Los excedentes forzosos que habiendo solicitado todas las vacantes no les corresponda plaza, continuarán en dicha situación administrativa.

b) Los concursantes con destino provisional cuya plaza resulte adjudicada en el concurso y no obtengan destino definitivo en el mismo, pasarán a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984. No

obstante, podrán continuar desempeñando plaza en destino provisional si hubiera plaza vacante y si así lo solicitan y obtienen de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que se encontraran prestando servicios al resolverse el concurso, o, en su caso, de los de la Administración del Estado.

La solicitud indicada deberá producirse en el plazo de quince días naturales, a contar desde la resolución definitiva del concurso y la adjudicación de destinos, si ello procede, en el de otros quince días naturales, a contar desde la solicitud.

c) Quienes obligados a concursar no participaron en el concurso, o haciéndolo no solicitaron todas las vacantes o incurrieron en la causa de desestimación prevista en el punto 5.3, pasarán a la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular.

7.3. Funcionarios desplazados de su destino provisional.- Si como consecuencia de lo establecido en las bases de la convocatoria algún funcionario, con destino provisional, de los que no estaban obligados a tomar parte en el concurso, por haber reingresado con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, resultase desplazado, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que dependa dicha plaza, o, en su caso, de los de la Administración del Estado, le ofrecerá puesto con igual carácter provisional de entre las vacantes existentes.

8. Publicación del concurso.

Todos los actos relacionados con la presente convocatoria serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se publicará en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas la convocatoria y la resolución del concurso, en lo que refiere a las plazas convocadas y adjudicadas en cada Comunidad.

En todo caso, la fecha de las publicaciones que se efectúen en el «Boletín Oficial del Estado» determinará el inicio del cómputo de los plazos que se deriven de las mismas.

9. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados, ante este Ministerio, en los casos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de junio de 1986.

LLUCH MARTIN Istmo. Sr. Director general de Servicios.

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