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BOC Nº 080. Miércoles 9 de Julio de 1986 - 786

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Ganadería y Pesca

786 - DECRETO 112/1986, de 26 de junio, por el que se establece y regula el Comité de Coordinación para el desarrollo integral de la zona de medianías de Gran Canaria.

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La Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de Montaña establece un régimen jurídico especial para las mismas, con la Finalidad de facilitar su desarrollo social y económico, manteniendo un nivel demográfico adecuado y atendiendo a la conservación y restauración del medio físico como hábitat de sus poblaciones, en la perspectiva de equiparar el nivel de todos los españoles. Aunque basándose en la producción agropecuaria, la Ley 25/1982 aborda el desarrollo de esas zonas desde una perspectiva más amplia, que enmarca integralmente los distintos aspectos que conforman la calidad de vida de sus habitantes.

El Decreto 2164/1984 de 31 de octubre, por el que se regula la acción común para el desarrollo integral de las zonas de agricultura de montaña, desarrollando la Ley 25/1982, de 30 de junio, establece en su artículo 5' y siguientes que dicha acción común se instrumentará a través de Programas de Ordenación y Promoción específicos para cada zona y elaborados teniendo en cuenta los Programas de Desarrollo Regional realizados por las correspondientes Comunidades Autónomas, por el Comité de Coordinación de zona.

El mismo Real Decreto 2164/1984, en su artículo 21º, expresa que en cada Zona se creará un Comité de Coordinación, cuya regulación será establecida por la

Comunidad Autónoma respectiva, que se encargará de elaborar, seguir, evaluar y coordinar la ejecución y gestión del correspondiente programa de Ordenación y Promoción.

El Real Decreto 1937/1985, de 9 de octubre, por el que se culmina el proceso de transferencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Reforma y Desarrollo Agrario determina, entre las funciones a asumir por ésta, el acordar y realizar las actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en las Zonas de Agricultura de Montaña, de acuerdo con lo establecido en la Ley que las regula.

Finalmente, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de marzo de 1985, por la que se establece la primera delimitación perimetral de las superficies susceptibles de ser declaradas Zonas de Agricultura de Montaña, relaciona en su Anexo, términos municipales comprendidos en las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Gran Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1986,

D I S P O N G O Artículo 1°.- I. El Gobierno procederá a la puesta en marcha y posterior aprobación de un Programa Integral Concertado de Ordenación y Promoción de la Zona de Medianías de la isla de Gran Canaria, encaminado a lograr el desarrollo económico y social de la misma, que se extiende por las áreas de cota superior a los 450 metros de los siguientes municipios: Agaete, Agüímes, Artenara, Firgas, Gáldar,'Guía, Ingenio, La Aldea de San Ni olas, Mogán, Maya, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Tejeda, Telde, Teror, Valleseco, Valsequillo y Vega de San Mateo.

2. La elaboración, contenido, objetivos y ejecución del Programa se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, y en el Real Decreto 2164/84 de 31 de octubre.

Artículo 2°.- I. Sin perjuicio de la participación, reconocida por la Ley 25/19821 de las Asociaciones de Montaña legalmente constituidas los órganos encargados de la elaboración, seguimiento, coordinación, ejecución y evaluación del Programa serán:

El Comité de Coordinación. La Gerencia.

2. En el Comité de Coordinación, con naturaleza de órgano colegiado, estarán representadas de forma paritaria y tripartita la Administración del Estado, la de la Comunidad Autónoma y la de las Corporaciones Locales afectadas. Su funcionamiento, salvo lo previsto en el capítulo quinto del Real Decreto 2164/1984, será regulado mediante un Reglamento, que redactado por él mismo, se -levará para su aprobación al Consejo de Gobierno.

3. Del Comité de Coordinación dependerá la Gerencia, órgano responsable de coordinar la ejecución del Programa y que estará radicada en el ámbito territorial de la isla. El Gerente será nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Comité de Coordinación, y dependerá funcionalmente, con respecto a lo previsto en el artículo 5', de la Dirección General de Estructuras y Comercialización Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 3°.- I. La composición del Comité de Coordinación será la siguiente:

a) Cuatro representantes de la Administración del Estado designados por el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, siéndolo uno de ellos a propuesta del Presidente de la Comisión de Agricultura de Montaña.

b) Cuatro representantes de las Corporaciones, dos de ellos designados por el Presidente del Cabildo Insular y los otros dos, por acuerdo entre los Ayuntamientos de los municipios afectados.

c) Por la Comunidad Autónoma de Canarias integrarán el Comité: el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejero de Política Territorial, el Consejero de Obras Públicas y el Viceconsejero de Economía y Comercio.

2. La participación en el Comité de los vecinos e interesados, así como de las Asociaciones de Montaña, se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 2.164/1984 de 31 de octubre.

3. En el Comité intervendrá el Gerente, con voz pero sin voto.

Artículo 4°.- Son funciones del Comité:

a) El estudio, preparación, elaboración e informe del programa Integral Concertado de Ordenación y Promoción, así como su posterior envío al Gobierno de Canarias para su aprobación.

b) La remisión del programa aprobado por el Gobierno, a las demás Administraciones Públicas intervimentes para su aprobación en cuanto a las inversiones a efectuar con cargo a sus respectivos presupuestos.

c) La redacción y formalización de la propuesta del Convenio en que se establezcan los compromisos, responsabilidades y calendario de actuaciones de cada una de las Administraciones implicadas.

d) La ejecución de los trámites anteriores, en el supuesto de la introducción de modificación en el Programa.

e) La remisión al Gobierno de la Nación, a través de la Comisión de Agricultura de Montaña, de la propuesta de declaración de la isla como Zona de Agricultura de Montaña, acompañando el Programa y el Convenio que se establece para su ejecución.

f) La recepción, información y traslado a la Administración competente, de las solicitudes de ayudas y beneficios establecidos por la Ley 25/1982, el Real Decreto 2.164/1984 y demás disposiciones legales sobre la materia.

g) El análisis, seguimiento y control de la gestión del Programa, elaborando el informe anual y realizando los ajustes precisos para corregir las desviaciones surgidas en su ejecución durante el ejercicio.

h) La elaboración de la Memoria final y evaluación de resultados, al término del Programa.

Artículo 5°.- Son funciones de la Gerencia:

a) Dirigir la elaboración del anteproyecto del Programa y elevarlo al Comité de Coordinación.

b) Gestionar y coordinar la ejecución del Programa según las normas dadas por el Comité.

c) Promover las actuaciones previstas, propiciar la participación ciudadana y actuar como animador económico y social. d) Dirigir y coordinar los servicios técnicos y administrativos asignados al Programa.

e) Elaborar el informe anual de actividades y grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

f) Preparar el proyecto de Memoria final de resultados y evaluación.

g) Proponer al Comité de Coordinación las correcciones y ajustes precisos para la correcta ejecución del Programa.

h) Cuantas otras atribuciones le sean encomendadas por el Comité.

Artículo 6°.- Los gastos de funcionamiento derivados del programa que asuma la Comunidad Autónoma de Canarias, figurarán en el Presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu

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