Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 080. Miércoles 9 de Julio de 1986 - 780

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

780 - DECRETO 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Al haberse integrado en la Comunidad Autónoma funcionarios procedentes de distintas Administraciones Públicas, junto con el personal funcionario y contratado propio de la Comunidad, en algún caso coexisten regulaciones diversas de una misma materia para los distintos grupos de funcionarios, en razón a la procedencia de los mismos.

Congruente con lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, procede integrar plenamente en la Función Pública del Gobierno de Canarias -a la totalidad de los funcionarios transferidos y aplicarles igualdad de trato en situaciones iguales.

Siendo la concesión de anticipos reintegrables una de las materias en que se da la diversidad de regulaciones, conviene establecer un nuevo Reglamento que unifique el procedimiento para todo el personal de Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Comisión Superior de la Función Pública, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1986,

D I S P O N G O Artículo lº.- Los funcionarios en activo y personal contratado en régimen administrativo que perciba sus haberes con cargo al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrán derecho a percibir, como anticipo sin interés, el importe de hasta dos mensualidades de su haber líquido.

El personal laboral se regirá por lo establecido en sus respectivos convenios.

Artículo 2º.- Se entiende por haber líquido a estos efectos el percibido efectivamente por el funcionario o contratado, incluyendo tanto retribuciones básicas como complementarias, pero no las pagas extraordinarias.

Artículo 3º.- Las solicitudes se dirigirán al Secretario General Técnico correspondiente, o en su caso, al Director General de Personal de la Consejería de Educación, haciendo constar la cuantía del anticipo que se solicita, dentro del límite establecido en el artículo ]'.

Artículo 4º.- Formulada la solicitud. el Secretario General Técnico o Director General de Personal, una vez evacuados los trámites administrativos y la fiscalización de la Intervención Delegada, propondrá al Consejero la Resolución que proceda.

Artículo 5º.- 1) El plazo de amortización será de catorce mensualidades.

2) El anticipo podrá ser liquidado totalmente en cualquier momento a partir de la concesión del mismo,

3) Los funcionarios de empleo y los contratados en régimen de derecho administrativo, en el momento del cese y previo a la liquidación final de haberes, deberán reintegrar las cantidades pendientes del préstamo concedido.

4) Los funcionarios de carrera en el momento de cesar en la prestación de servicios a la Administración Autonómica canaria deberán reintegrar las cantidades pendientes del préstamo concedido. Artículo 6º.- No se podrá conceder anticipo a quien no hubiera liquidado íntegramente otro anterior.

DISPOSICION ADICIONAL.- Por las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda, en sus respectivas competencias, se dictarán las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA.- El presente Reglamento deroga expresamente el aprobado por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias el 26 de septiembre de 1980, y el acuerdo del mismo órgano de 6 de julio de 198 1, sobre reconocimiento del derecho a los funcionarios transferidos en virtud del Real-Decreto-Ley 2/198 1, de 16 de enero.

DISPOSICION FINAL.- Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

© Gobierno de Canarias