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BOC Nº 079. Lunes 7 de Julio de 1986 - 775

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

775 - DECRETO 95/1986, de 6 de junio, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y distribución de competencias en materia de trabajo, salud y bienestar social.

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I. MARCO COMPETENCIAL GENERAL. A) BIENESTAR SOCIAL. Las referencias estatutarias de las competencias asignadas a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en el área de Bienestar Social se encuentran en. el art. 29.7 y 34 B), 1 y 3 que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales y de ejecución respecto a instituciones públicas de protección y tutela de menores y de servicios de la Seguridad Social, en éstos últimos casos en base a las pensiones de la Ley Orgánica 11/82, de 10 de agosto.

La transferencia de los medios personales y materiales que posibilitan el ejercicio de tales competencias se han producido en virtud de los Reales Decretos 251/82, de 15 de enero y Real Decreto 2412/83, de 20 de julio, sobre transferencias y ampliación de medios en materia, de asistencia y servicios sociales, Real Decreto 1076/84, de 29 de febrero sobre transferencia de funciones y servicios prestados por el Patronato de Protección a la Mujer, Real Decreto 1935/85, de 23 de enero sobre INSERSO y Real Decreto 1056/85, de 5 de junio, sobre Protección de Menores.

Con la entrada en vigor de los citados Reales Decretos queda terminado el proceso de transferencias en esta área que es la más amplia desde el punto de vista competencial de entre las asignadas al Departamento.

B) SALUD. Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de salud vienen establecidas por el art. 32, apartados siete y ocho, y 34 B) 3 del Estatuto al reconocer competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y' coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, en el mareo de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca y competencias de ejecución de los servicios prestados por el INSALUD.

En el área de Sanidad se ha producido la transferencia prevista en el Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, cuyos medios personales y materiales se vieron ampliados por el Real Decreto 837/84, de 8 de febrero, estando pendiente la publicación del Real Decreto sobre transferencia de funciones y servicios desempeñados por el AISNA y de la conclusión de las negociaciones sobre el INSALUD, y la relativa a las funciones y servicios del AISNA en virtud del Real Decreto 489/86, estando pendiente la conclusión de las negociaciones del INSALUD.

Es importante resaltara asimismo, que la distribución de competencias que se efectúa tiene en cuenta las consideraciones contenidas sobre el particular en la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.

C) TRABAJO. Las referencias directas a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajo se hallan en el artículo 34 B), 2 y 5 al atribuir competencias de ejecución en una serie de cooperativas, Mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social y ejecución de la legislación laboral.

En cumplimiento de las citadas previsiones se han dictado los Reales Decretos 2412/83, de 28 de junio (Guarderías Infantiles Laborales), 2418/83 de 28 de julio (Mutualidades no integradas en Seguridad Social), 3409/83 (Tiempo libre), 661/84 de 25 de enero (IMAC), 1033/84, de 1 1 de abril (Relaciones Laborales) y 1724/84, de 18 de julio (Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo) con lo que inicialmente se optado ,las posibilidades de transferencias.

II. DISPOSICIONES TERRITORIALES. El art. 56 en relación con el art. 20 i) de la Ley Territorial l/83, de 14 de abril, determinan que la creación o extinción de los órganos con categoría superior o servicio, excepto Consejerías, así como cualquier variación en su denominación o competencias corresponde al Gobierno. En base a dicho criterio legal el Decreto 294/83 de 17 de junio de Reforma Administrativa estableció la existencia en la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de los siguientes órganos superiores: Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales de Bienestar Social, Salud Pública y Trabajo.

Asimismo en el art. 59.3 de la propia Ley Territorial l/83 estipula que los Reglamentos Orgánicos de cada Consejería determinarán las competencias específicas de sus órganos. Conforme a dicha previsión normativa el Gobierno dictó el Decreto 27/84, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de trabajo y sanidad y se regula provisionalmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

El carácter de provisionalidad deriva fundamentalmente de que en el momento de entrada en vigor del Decreto se estaba en el periodo inicial de transferencias, por lo que no se contemplaba distribución de competencias en una serie de sectores que tienen una importancia grande en el ámbito competencial del Departamento. Dado el carácter temporal del proceso y a pesar de las carencias citadas, la Consejería se planteó la conveniencia de no modificar su distribución de competencias hasta tanto culminara lo que se ha dado en llamar primera fase del proceso de asunción de competencias y servicios que engloba todas las áreas y materias atribuidas a la consejería, salvo el INSALUD. III. CONTENIDO DE LA NORMA. Desde el punto de vista orgánico la novedad fundamental del Decreto es la creación de la Viceconsejería de Salud que asume fundamentalmente la coordinación y planificación de Centro y Servicios y su función con vistas a la asunción de funciones y servicios del INSALUD.

Es importante destacar que el Reglamento supone una refundición de todas las normas sobre estructura dictadas hasta el día de la fecha y por otro lado la novedad que supone respecto a otros Departamentos del Gobierno la existencia de dos Direcciones Territoriales por área, cuya necesidad deriva de las notables diferencias existentes entre los distintos sectores de actuación de la Consejería y del hecho de que los servicios periféricos asumen un notable volumen de gestión.

En se virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de junio de 1986,

D I S P O N G O: TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo lº.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social es el Departamento al que compete promover, proyectar, dirigir y ejecutar, dentro de las directrices determinadas por el Gobierno, la política en materia de trabajo, salud y bienestar social.

Artículo 2º.- La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:

1.- Unipersonal de carácter superior:

* Viceconsejería de Salud. * Secretaría General Técnica. * Dirección General de Bienestar Social. * Dirección General de Salud Pública. * Dirección General de Trabajo. * Direcciones Territoriales de Trabajo, Salud y Servicios Sociales. 2.- Colegiados:

* Comisión de Bienestar Social. * Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales. * Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales.

Artículo 3º.- Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Bienestar Social, Salud y Trabajo se ejercerán a través de los siguientes órganos:

a) Gobierno de Canarias. b) Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. c) Viceconsejero de Salud. d) Director General de Bienestar Social. e) Director General de Salud Pública. f) Director General de Trabajo.

g) Directores Territoriales de Servicios Sociales. h) Directores Territoriales de Salud.

i) Directores Territoriales de Trabajo.

TITULO PRIMERO CAPITULO l: DEL GOBIERNO.

Artículo 4.- Sin perjuicio de las competencias que sobre la política general de la Comunidad Autónoma tiene atribuidas el Gobierno de Canarias en el art. 19 de la Ley l/83, de 14 de abril, en materia de Bienestar Social, Salud Pública y Trabajo, le corresponden las siguientes:

A) En materia de Bienestar Social. 1.- Examen y comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

2.- Aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos para la Comunidad Autónoma de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.

3.- Imposición de sanciones por infracción de la Ley de Protección a las familias numerosas siempre que su cuantía supere el 1.000.000 ptas.

4.- Aprobación de la distribución territorial de Centros, Servicios y establecimientos de asistencia social.

5.- Clasificación y organización de centros.

6.- Aprobación del Plan Sectorial de Servicios Sociales.

7.- Desarrollo de una red general de servicios sociales generales y especializados.

8.- Regulación del Fondo Canario de Servicios Sociales.

9.- Regulación de la composición, organización y funcionamiento de equipos multiprofesionales.

10.- Homologación le criterios para la concesión de las diversas prestaciones de servicios sociales.

B) En materia de Sanidad.

1.- La creación del Servicio de Salud y ordenación de criterios de participación comunitaria en los mismos.

2.- El establecimiento de limitaciones preventivas de carácter administrativo, a las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

3.- La exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de registro de Empresas y productos por razones sanitarias y establecimiento de prohibiciones y requisitos mínimos para el uso u tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

4.- La prohibición de las actividades y clausura definitiva de los Centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento, en base en las actuaciones de inspección y control previamente realizadas.

5.- El cierre temporal de establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en el supuesto de incurrir en infracciones calificadas como muy graves.

6.~ La imposición de sanciones por faltas calificadas como muy graves.

7.- La aprobación del Plan de Salud en el que se preverán las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar anual y plurianualmente.

8.- La delimitación de las áreas de salud.

9.- La creación de una red integrada de hospitales del sector público.

10.- La definición del protocolo de incorporación de los hospitales generales del sector privado a la red del sector público de la comunidad y de las condiciones mínimas comunes de los conciertos para la prestación de servicios sanitarios por Entidades sanitarias privadas.

1 1.- La aprobación de los criterios de coordinación sanitaria regional.

12.- La aprobación de Planes de Salud conjuntos con el Estado.

13.- La aprobación del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, a efectos de garantizar la docencia práctica de la Medicina y Enfermería, y otras enseñanzas que así lo exigieran.

14.- La determinación de los criterios y requisitos del proceso de transferencias de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las Corporaciones Locales que hayan de integrarse en el servicio de salud de la Comunidad Autónoma.

15.- Creación del Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma y la determinación de los criterios de participación comunitaria en los órganos de gestión y control del servicio de salud.

16.- El establecimiento de requisitos y condiciones para la calificación de actividades sanitarias como de alto interés social.

C) En materia de trabajo.

1.- Determinación de Programas de Fomento de Empleo y convocatoria de subvenciones en su caso.

2.- Imposición de sanciones en materia de trabajo cuya cuantía sea de más de dos millones de pesetas y menos de quince.

3.- Suspensión de las actividades laborales por tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo, cuando concurran las circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad en el trabajo, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones.

4.- Determinación de fiestas regionales en sustitución de fiestas nacionales.

5.- Elevación de propuestas al Gobierno de la Nación en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias.

CAPITULO II : DEL CONSEJERO Y VICECONSEJERO. SECCION l: DEL CONSEJERO.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las atribuciones de las que esté investido como miembro del Gobierno y Jefe del Departamento según lo establecido en los artículos 32 y60 de la Ley l/83, de 14 de abril, el Consejero asume, especialmente, en materia de Bienestar Social, Salud y Trabajo, las competencias siguientes:

A) En materia de Bienestar Social.

1.- Convocar la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de Programas de Acción Social por parte de Instituciones públicas y privadas.

2.- Convocar la concesión de ayudas y prestaciones de carácter individual.

3.~ Imponer sanciones por infracción de la legislación en materia de protección de familias numerosas entre un mínimo de 500.000 pesetas y un máximo de 1.000.000 de pesetas.

4.- Resolver expedientes relativos a la concesión de ayudas institucionales de carácter asistencial.

5.- Ordenar los servicios sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación profesional, estableciendo las normas de acreditación, registro e inspección y régimen de precios.

6.- Coordinar las acciones y programas del sector público y privado, en el campo de los servicios sociales.

B) En materia de Sanidad:

1.- La determinación, delimitación y modificación de zonas básicas de salud.

2.- La elaboración de informes generales sobre la salud pública y la asistencia sanitaria.

3.~ La elaboración del Plan de Salud de la Comunidad Autónoma y su incorporación una vez aprobado por el Gobierno de Canarias, al Plan Integrado de Salud.

4.- La alta dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma y nombramiento del Gerente de cada Area de Salud.

5.- El establecimiento de medidas adecuadas para garantizar la interrelación de los diferentes niveles asistenciales.

6.- La información a la Administración del Estado del grado de cumplimiento del Plan de Salud en el supuesto de que esté incorporado al Plan Integrado de Salud.

7.- La calificación de actividades sanitarias como de alto interés social, conforme a las condiciones y requisitos que se establezcan.

8.- La intervención administrativa pertinente en actividades públicas o privadas que tengan una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos.

9.- La adopción de las medidas preventivas que estime pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión de ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios personales y materiales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, en el caso de que existan o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

10.- El establecimiento de regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

11.- La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las previas autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanan los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

12.- La imposición de sanciones por faltas calificadas como graves.

13.- La suspensión provisional de Centros y Establecimientos por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento, en base a las actuaciones de inspección y control previamente realizadas.

C) En materia de trabajo.

1.- Determinación de servicios mínimos.

2.- Resolución de expedientes de empleo para autorizar extinciones de las relaciones laborales por causas tecnológicas, económicas y de fuerza mayor incoadas por empresas cuya plantilla tenga más de doscientos cincuenta y menos de quinientos trabajadores radicados en Canarias.

3.- Imposición de sanciones en cuantía superior a quinientas mil hasta dos millones de pesetas.

4.- Determinación de fiestas locales.

SECCION II: DEL VICECONSEJERO DE SALUD.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden conforme a lo establecido en el art. 61 de la Ley l/83, de 14 de abril, corresponde al Viceconsejero de Salud:

1.- El otorgamiento de autorizaciones para la construcción, creación, modificación, adaptación o suspensión de Centros, Servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza y de las Entidades de Seguro Libre de asistencia médico farmacéutica, conforme al Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

2.- El Registro de Centros y Servicios sanitarios de cualquier naturaleza.

3.- La inspección y control de las actividades de promoción y publicidad de Centros y Servicios de carácter sanitario.

4.- La evaluación de las actividades de los centros de la red integrada de hospitales del sector público.

5.- El establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas de interés comunitario.

6.- El intercambio de información y comunicaciones recíprocas con la Administración sanitaria del Estado.

7.- La inspección y control de los centros y establecimientos sanitarios de carácter público y los del sector privado vinculados a la red pública.

8.- La implantación de una dirección participativa por objeto en los servicios sanitarios públicos y el establecimiento de sistemas de evaluación de -la calidad asistencial de los centros, previa audiencia de las Sociedades Científicas.

9.- La tramitación de los planes de salud conjuntos con la Administración sanitaria del Estado.

10.- La realización de estudios, costes y negociación de las transferencias del INSALUD y de los centros hospitalarios dependientes de Corporaciones Locales canarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad Autónoma.

11.- La coordinación de las acciones sanitarias contra las drogodependencias.

12.- U propuesta de delimitación, determinación o modificación de zonas básicas de salud.

13.- La promoción de conciertos, convenios o acuerdos de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

14.- La promoción de programas de formación especializada en el área asistencial.

15.- La participación con otros Departamentos en la elaboración y ejecución de legislación sobre:

a) Calidad del aire. b) Aguas.

c) Alimentos e industrias alimentarías. d) Residuos orgánicos sólidos y líquidos. e) Suelo y subsuelo. Las distintas formas de energía. g) Transporte colectivo. h) Sustancias tóxicas y peligrosas. i) La vivienda y el urbanismo. j) El medio escolar y deportivo. k) Lugares e instalaciones de esparcimiento público. l) Cualquier otro aspecto relacionado con la: salud.

CAPITULO III: DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA. Artículo 7º.- La Secretaría General Técnica ejercerá con carácter específico las siguientes funciones:

1.- Gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial.

2.- Gestión del personal de la Consejería, ejerciendo específicamente las siguientes competencias:

a) Dar posesión y cese a les funcionarios en los puestos de trabajo a los que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios y de consolidación y cambio de grado.

d) La concesión de excedencias voluntarias.

e) La declaración de jubilaciones.

f) La inspección de personal.

g) La confección de la relación de puestos de trabajo.

h) La incoación de expedientes disciplinarios.

i) La declaración de servicios especiales.

j) Las comisiones de servicio dentro del Departamento.

k) La propuesta al Consejero titular del Departamento de provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública e informe previo del Centro Directivo a la que corresponde la vacante.

l) La propuesta al Consejero titular del Departamento de la convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo entre funcionarios destinados en la Consejería, de ' acuerdo a las bases dictadas por la Consejería de la Presidencia.

La asignación de desempeño provisional de puestos de trabajo de nivel inferior a funcionarios para los que no exista vacante correspondiente a su grado personal.

3.- Gestión presupuestaria del Departamento con las tareas específicas de propuesta de modificaciones del Presupuesto de Gastos del Departamento, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento y disposición de gastos de los distintos programas de la sección previa propuesta del responsable del Programa.

4.- Habilitación, nóminas y gestión de tasas y exacciones parafiscales.

5.- Inventario de bienes y derechos del Departamento.

6.- Elaboración de las Publicaciones técnicas del Departamento, archivo y documentación general.

7.- Estudio y tramitación de propuestas de resoluciones de recursos administrativos y reclamaciones contra actos y disposiciones de órganos superiores del Departamento.

8.- Coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales Gobierno y Parlamento de Canarias en la materia propia del Departamento para su remisión al órgano del Gobierno competente para las relaciones con la Cámara Regional, así como cualesquiera otros asuntos y consultas de otros órganos de las Administraciones Públicas.

9.- Asesoría de los Servicios Centrales del Departamento.

Artículo 8º.- Como órgano para la realización de estudios y documentación sobre las materias propias del Departamento, le compete:

a) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del Departamento.

b) Prestar asesoramiento técnico y administrativo al Consejero.

c) Proponer las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería especialmente la relativa a Organización y Métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

d) Proponer cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

e) Preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Departamento.

f) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento.

Para el cumplimiento de las funciones citadas podrá recabar de los distintos órganos del Departamento cuantos informes, datos y documentos estime precisos para el cumplimiento de sus fines.

g) Informar preceptivamente todo proyecto de Orden o disposición general y anteproyecto de Ley en las materias propias del Departamento.

Artículo 9º.- Al Secretario General Técnico, en materia de coordinación de los servicios y unidades del Departamento, le corresponde:

a) Elevar al Consejero la aprobación de Ordenes y la propuesta de Proyectos y Decretos y demás disposiciones del Departamento.

b) Emitir informe jurídico en las materias del Departamento sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

c) La coordinación informática del Departamento y sus Organismos sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

d) Elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o financiero que no estén atribuidos específicamente a otros Centros o Unidades del Departamento.

Artículo 10º.- Bajo la superior autoridad del Consejero, al Secretario General Técnico, le corresponde:

a) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos, Organismos y demás entidades en el ámbito autonómico estatal o local y particulares que guarden relación con el Departamento.

Desempeñar la Jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los reservados al Consejero, Viceconsejero y Directores Generales.

c) Asumir y ejercer la inspección administrativa del funcionamiento de los Centros, dependencias y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las facultades de la Inspección General de los Servicios de Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del Departamento y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

CAPITULO IV: DE LAS DIRECCIONES GENERALES. Artículo 11º.- Los Directores Generales, respecto de las materias y unidades que tengan encomendadas ejercerán las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos del Departamento que sean de su incumbencia.

b) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo.

c) Proponer al Consejero la resolución que estime procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

d) Preparar, impulsar, instruir y tramitar los procedimientos relacionados con sus competencias específicas en que la resolución corresponda al Gobierno o al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, resolviendo las cuestiones incidentales que en los mismos se produzcan.

e) Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.

f) Elevar anualmente al Consejero un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.

g) Elaborar las propuestas de presupuestos y relación de puestos de trabajo de sus unidades administrativas.

h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de los Directores Territoriales.

i) Conceder licencias, vacaciones y permisos del personal adscrito a la Dirección General. j) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto relativo a la Dirección General, y

k) Las demás atribuciones que le señalen las leyes y Reglamentos.

SECCION l: DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR y SOCIAL.

Artículo 12º.- Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social el ejercicio de las competencias que en materia de protección de menores, asistencia y servicios sociales tiene atribuida la Consejería.

Artículo 13º.- El Director General de Bienestar Social tiene específicamente las siguientes funciones:

l) Propuesta de Resolución de los expedientes relativos a la concesión de las ayudas institucionales tramitados por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.

2) Concesión de las ayudas individuales y establecimiento de criterios para el ingreso en Centros y Servicios propios.

3) Seguimiento, control y evaluación de los Centros y Servicios propios.

4) Seguimiento y control de Programas de Acción Social y Asistencial.

5) Planificación, promoción y ordenación de los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

6) Coordinación de actuaciones de los Organismos Públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales proporcionando asesoramiento e información a los mismos.

7) Elaboración de estadísticas, estudios e informes sobre necesidades y recursos sociales y desarrollar programas de formación personal para los diversos servicios sociales.

8) Imposición de sanciones por infracción de la legislación en materia de protección a familias numerosas en cuantía de 100.000 hasta 500.000 pesetas.

9) Nombramiento y cese de Directores de Centros a propuesta de Directores Territoriales.

10) Ejecución de las acciones y servicios sociales en el área de Toxicómanos.

11) Calificación y Registro de Entidades colaboradoras y Centros Ocupacionales.

12) Seguimiento de la aplicación normativa de ordenación de los servicios sociales, regulando las condiciones de apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de los beneficiarios, la capacitación del personal y el régimen de precios.

SECCION II: DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD. Artículo 14º.- La Dirección General de Salud Pública tiene encomendado el ejercicio de las competencias sobre prevención de los riesgos para la salud.

Artículo 15º.- El Director General de Salud Pública tiene específicamente asignado el ejercicio de las siguientes funciones:

Estudio, vigilancia y análisis epidemiológicos de los procesos que incidan en la salud humana, así como el establecimiento de criterios adecuados para la realización de estudios e investigaciones de factores- de riesgo en el medio ambiente laboral, etc., tendente a una correcta intervención sanitaria.

2) Elaboración, coordinación y evaluación de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud individual y comunitaria.

3) Información a los usuarios del sistema sanitario público o vinculados a él y sus derechos y deberes de carácter sanitario.

4) Desarrollo de programas de formación e investigación en materia de salud pública.

5) Promoción de la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción de la mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica.

6) Desarrollo de programas de orientación en materia de planificación familiar.

7) Promoción y mejora de la salud mental y laboral.

8) Difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.

9) Fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud.

10) Control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que puede constituir un perjuicio para la misma.

1 l) Autorización de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución mayorista de medicamentos de uso humano y veterinario y los demás productos y artículos sanitarios y de aquéllos que al afectar al ser humano puedan suponer un riesgo para la salud.

12) La Coordinación de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológico y de la zoonosis.

13) Dirección de la ordenación farmacéutica.

14) Imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en cuantía superior a 250.000 ptas., hasta 500.000 ptas.

SECCION III: DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO. Artículo 16º.- La Dirección General de Trabajo tiene encomendado el ejercicio de las competencias que en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, cooperativas, servicios de seguridad e higiene, valoración y atención al paro, y demás competencias laborales, tiene atribuidas la Consejería.

Artículo 17º.- EI Director General de Trabajo tiene específicamente asignado el ejercicio de las siguientes funciones:

l) Conocer y resolver en primera instancia los expedientes, que excedan del ámbito competencial de los Directores Territoriales, en los asuntos que se señalan:

a) Encuadramiento laboral de las empresas y de sus centros de trabajo.

b) Calificación o valoración de puestos de trabajo.

c) Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y, las bases y tarifas en el no medido, cuando existan incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivo.

d) Recibos de salarios.

e) Jornadas y horarios de trabajo. Trabajo en horas extraordinarias.

f) Regímenes de descanso dominical y semanal.

g) Trabajo de las mujeres y de los menores.

h) Pluses de distancia y transporte.

i) Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que no impliquen la supresión o suspensión de puestos de trabajo o reducción de jornadas de trabajo.

j) Comedores, economatos laborales y fundaciones laborales.

k) Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

l) Huelga y cierres patronales, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación.

m) Conflictos Colectivos que se suscriben por controversias en relación con cualquiera de las materias de su competencia.

n) Representación colectiva y, en particular, derecho de reunión de los trabajadores en las empresas.

2) En relación con las funciones de promoción, estímulo, desarrollo y protección de las sociedades y entidades cooperativas, asumirán la calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro General de Cooperativas y el asesoramiento de dichas entidades.

3) Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las entidades correspondientes, la vigilancia, inspección y control de su funcionamiento, y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de los mismos.

4) Imposición de sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción por importe superior a 1 00.000 hasta 500.000 pesetas.

5) Ejecución de la política cooperativa de sus aspectos de promoción, formación, asesoramiento, calificación e inscripción, así como protección y control de cooperativas.

6) Elaboración de programas de promoción de empleo.

7) Elaboración y propuesta de acuerdo o convenio con empresas, entidades y corporaciones para la promoción de empleo.

8) Análisis de la situación de empleo.

9) Coordinación de los servicios y ejercicio de funciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 1 O) Regulación de empleo. 1 l) Establecimiento de criterios y distribución de ayudas procedentes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

12) Calificación y Registro de Centros Especiales de Empleo.

13) Cualquiera otra que se le atribuya reglamentariamente.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS COLEGIADOS SECCION l: DE LA COMISION DE BIENESTAR SOCIAL Artículo 1 Bº.- La Comisión de Bienestar Social ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover los estudios para determinación de las causas que originan la marginación y la desigualdad entre los ciudadanos y los recursos sociales existentes.

b) Promover la adecuada utilización de los recursos sociales.

c) Determinar los servicios sociales necesarios para ejecutar la política de acción social y asesorar sobre su adscripción orgánica.

d) Procurar la adecuada distribución terrritorial de los recursos y los servicios.

e) Impulsar el asociacionismo y la cooperación con las organizaciones de carácter privado.

f) Promover la unificación de las competencias en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales.

g) Promover la planificación conjunta de los Programas de Bienestar Social.

h) Resolver los asuntos de Bienestar Social que afectando a más de una Consejería de las integradas en ella, no requieran ser elevados a la decisión del Gobierno o no correspondan al mismo Gobierno por precepto legal o reglamentario.

i) Cualesquiera otras atribuciones que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 19º.- La Comisión de Bienestar Social estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. En el caso de la ausencia del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, asumirá la Presidencia el Director General de Bienestar Social, salvo que asista autoridad de mayor rango.

b) El Director General de Bienestar Social.

c) Tres vocales en representación de las Consejerías de Cultura y Deportes; Educación y Política Territorial y un vocal en representación de la Viceconsejería de Economía y Comercio.

d) Un Secretario nombrado por el Presidente de la Comisión.

SECCION II : DE LA COMISION EJECUTIVA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. Artículo 20º.- La Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales tiene como funciones fundamentales el asesoramiento y la supervisión y control de los servicios sociales del Departamento.

Artículo 21º.- La Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Sociales tiene atribuidas las siguientes funciones:

1.- Elaborar los criterios de actuación del Departamento en materia de servicios sociales.

2.~ Conocer el anteproyecto de presupuesto del área de bienestar social.

3.- Aprobar la Memoria anual de Actividades.

Artículo 22º.- La Comisión Ejecutiva Regional estará integrada por los siguientes miembros:

1.- El Presidente que lo será el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

2.- El Vicepresidente que lo sería el Director General de Bienestar Social.

3.- Un representante de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

4.- Tres representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad.

5.- Tres representantes de las Organizaciones sindicales de mayor representatividad.

B.- La Comisión Ejecutiva Regional se reunirá al menos una vez al año y cuando lo convoque el Presidente a petición de más de un tercio de sus miembros.

Artículo 23º.- La Comisión Ejecutiva Regional se estructura en Comisiones Ejecutivas Territoriales de Servicios Sociales con ámbito una, en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote y, la otra, en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife.

Artículo 24.- Corresponde a las Comisiones Ejecutivas Territoriales:

1.- Supervisar y controlar a nivel territorial el cumplimiento de los acuerdos del Comité Ejecutivo Regional.

2.- Conocer de la gestión de los distintos servicios y proponer las medidas que se estimen convenientes para su perfeccionamiento.

3.- Facilitar información y formular, en relación con su ámbito de actuación, propuestas y consideración al Comité Ejecutivo Regional y al Departamento para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto.

4.- Conocer y controlar el desarrollo de los planes y programas establecidos, incluyendo la realización de los gastos que su ejecución conlleva.

5.- Realizar cuantas misiones de control y vigilancia le sean encomendadas por el Comité Ejecutivo Regional.

6.- Emitir un informe sobre sus actividades.

Artículo 25º.- La composición de cada Comisión Ejecutiva Territorial será la siguiente:

1.- Presidente: el Director Territorial de Servicios Sociales. 2.- Dos representantes de la Administración Autonómica. 3.- Tres representantes de las Organizaciones empresariales de mayor representatividad. 4.- Tres representantes de los sindicatos más representativos.

Artículo 26º.- Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva Territorial:

1.- La representación de la Comisión a los efectos de coordinación y relaciones externas, salvo que para un caso concreto se atribuya a otro miembro de la Comisión.

2.- La convocatoria de las sesiones y determinación del orden del día.

3.- La moderación del desarrollo de los debates y de presidencia de la sesión.

4.- El ejercicio del derecho a voto.

5.- El visado de las actas y certificaciones de acuerdos contenidos en las mismas.

Artículo 27º.- A.- Por cada vocal los Sindicatos, Organizaciones Empresariales y Administración Pública representados designarán un suplente, que podrá asistir indistintamente con el vocal que sustituye.

B.~ Los Vocales perderán las condiciones de tales por alguna de las siguientes causas:

1 .- Por fallecimiento.

2.- Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones Empresariales o Administración Pública representados, previa comunicación a la Presidencia de la Comisión.

3.- Por renuncia aceptada por sus representados que lo comunicarán a la Presidencia de la Comisión.

4.- La designación de Vocales en representación de los Sindicatos u Organizaciones empresariales no podrá recaer en personas vinculadas por relación contractual a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

SECCION III: DE LA COMISION EJECUTIVA REGIONAL DE ASUNTOS LABORALES. Artículo 28º.- La Comisión Ejecutiva Regional es el órgano por el que se materializa la participación de los trabajadores y empresarios en las actividades de la Consejería y en el área laboral.

Artículo 29º.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales:

a) Conocer los criterios y directrices de actuación de la Consejería en asuntos laborales que incluye los siguientes:

- Fomento al Empleo a través de convenios con Instituciones.

- Fomento al Empleo por medio de subvenciones a la empresa privada.

- Subvenciones a Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y Guarderías Infantiles Laborales.

- Apoyo a jubilaciones anticipadas. - Mediación, arbitraje y conciliación. - Programas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Proponer medidas de actuación en materias del apartado anterior.

c) Conocer el importe de los gastos previstos en los Proyectos de la Comunidad Autónoma destinados a las materias atribuidas a la Comisión Ejecutiva.

d) Conocer la Memoria anual de actividades.

e) Aprobar la gestión de las Comisiones Territoriales.

Artículo 30º.- La composición de la Comisión Ejecutiva Regional será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

b) El Vicepresidente: El Director General de Trabajo.

c) Tres representantes de los Sindicatos más representativos.

d) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad.

e) Un representante de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

f) Un Secretario designado por el Presidente con voz pero sin voto.

Artículo 31º.- La Comisión Ejecutiva Regional funcionará en Pleno y se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuantas veces la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros, debiendo tener lugar la reunión, en dicho caso, en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 32º.- Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) La representación formal del Consejo.

b) La convocatoria de las sesiones y fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación de una semana a la fecha de la celebración.

c) Presidir las sesiones y moderar los debates.

d) Ejercer su derecho a voto.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 33º.- l) La Administración, las Organizaciones Empresariales y los Sindicatos designarán suplentes de los miembros del Comité.

2) Los miembros del Comité perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) Por acuerdo del órgano decisorio correspondiente a la Entidad, Asociación u organismo que represente.

c) Por renuncia aceptada por el organismo correspondiente de la Asociación, Entidad u Organismo que represente.

d) La representación de la Administración cuando así lo acuerde la misma. e) Por cualquiera otra causa análoga que impida el desempeño de la misma.

3) No podrán formar parte del Comité personas vinculadas a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por relación de servicio, salvo los representantes de la Administración.

Artículo 34º.- l) La Comisión Ejecutiva se estructura en Comités Ejecutivos Territoriales, con ámbito de actuación coincidentes en Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Gomera, Hierro, La Palma y Tenerife, respectivamente.

2) Los citados Comités Ejecutivos serán presididos por el Director General de Trabajo, ostentando la Vicepresidencia el Director Territorial correspondiente siendo el número de representantes de las Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Administración en igual número que en la Comisión Ejecutiva Regional.

3) Las facultades de los miembros del Comité y las formas de designación y cese son los mismos que en el caso de la Comisión Ejecutiva Regional, dentro de su ámbito de actuación.

TITULO TERCERO SECCION I: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES. Artículo 35º.- Los órganos de carácter territorial de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, son los siguientes:

Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tencrife, con ámbito competencial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y la Dirección Territorial de Las Palmas en las de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

1 Dirección Territorial de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tencrife, con ámbito competencial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife y Dirección Territorial de Las Palmas en las de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito competencial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y Dirección Territorial de Las Palmas en las de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

Artículo 36º.- Las Direcciones Territoriales de Trabajo se adscriben orgánica y funcionalmente a la Dirección General de su misma competencia material.

Artículo 37º.- Las Direcciones Territoriales tienen atribuidas la ejecución de las siguientes competencias:

* Gestión de centros y servicios.

* Concesión de licencias, permisos y vacaciones al personal adscrito.

* Registro, documentación y diligenciamiento de expedientes.

Ejecución de las competencias que le sean delegadas por la Secretaría General Técnica o el Director General.

* Sanción por faltas leves al personal adscrito.

* Autorización de gastos hasta doscientas cuarenta mil pesetas.

Gestión de abono de ingresos por utilización de Centros y servicios propios y cobro de sanciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

SECCION II: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SERVICIOS SOCIALES. Articulo 38 Los Directores Territoriales de Servicios Sociales tienen atribuidas las siguientes funciones:

1.- Ejecución de los Programas de Acción Social.

2.- Resolución de expedientes de ayudas individuales.

3.- Expedición de títulos de Familia Numerosa.

4.- Admisión de usuarios en Escuelas Infantiles, Centros de Tercera Edad, Marginados y Protección de la Mujer.

5.- Tramitación de expedientes de ayudas institucionales.

6.- Propuesta de nombramiento y cese de Directores de Centros.

7.- Imposición de sanciones por infracción de la legislación de protección de menores en cuantía inferior a 100.000 ptas.

SECCION III: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD. Artículo 39º.- Los Directores Territoriales de Salud tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de las acciones en materia de vigilancia epidemiológica planificadas por la Dirección General de Salud.

b) La vigilancia epidemiológica y adopción de medidas para el control de problemas sanitarios concretos y urgentes.

c) La inspección y control de los locales y edificios de convivencia pública y colectiva.

d) El control sanitario del medio ambiente, así como de las industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

e) El control sanitario de productos alimenticios, así como de establecimientos e industrias de producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de productos relacionados con la alimentación humana.

f) La inspección y control de los Centros y Servicios Sanitarios así como de las entidades de producción, almacenamiento y venta de medicamentos y otros productos de empleo en medicina humana o veterinaria.

g) El desarrollo de los programas de promoción, protección y prevención de la salud de la Comunidad y el individuo, elaborados o aprobados por la Viceconsejería de Salud o Dirección General de Salud Pública.

h) La elaboración de propuestas a los servicios centrales para el desarrollo de programas sanitarios horizontales y verticales que permitan controlar los problemas de salud.

i) La dirección técnica de las actividades de los sanitarios locales.

j) La sustitución de sanitarios locales por causas de licencia conforme a las instrucciones de la Secretaría General Técnica.

k) El ejercicio de la política sanitaria mortuoria.

l) La imposición de sanciones por infracción sanitaria leve hasta una cuantía de doscientas cincuenta mil pesetas.

m) Cualesquiera otra que se le atribuya reglamentariamente.

SECCION IV: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE TRABAJO. Artículo 40º.- Las Direcciones Territoriales de Trabajo tienen atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:

1.- Encuadramiento laboral de las empresas y centros de trabajo.

2.- Mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales y colectivos de carácter laboral.

3.- Calificación y valoración de puestos de trabajo.

4.- Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido, y las bases y tarifas en el no medido, cuando existan incentivos entendiendo en general de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivo.

5.- Recibos de salarios.

6.- Jornadas y horarios de trabajo, trabajo en horas extraordinarias.

7.- Regímenes de descanso dominical y semanal.

8.- Trabajo de las mujeres y los menores.

9.- Pluses de distancia y transporte.

10.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que no impliquen la supresión o suspensión de puestos de trabajo o reducción de jornadas de trabajo.

11.- Comedores y Economatos laborales.

12.- Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

13.- Huelga y cierres patronales.

14.- Conflictos colectivos que se susciten por controversias en relación con cualquiera de las materias de su competencia.

15.- Representación colectiva y, en particular, derecho a reunión de los trabajadores en las empresas.

16.- Gestión de Centros de tiempo libre.

17.- Apertura de Centros de Trabajo.

18.- Cualesquiera otra que se le atribuya reglamentariamente.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan al presente Decreto y específicamente las siguientes:

1.- Decreto 368/83, de 12 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Bienestar Social y se determina su composición y atribuciones.

2.- Decreto 27/84, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de trabajo y sanidad y se regula provisionalmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

3.- Decreto 587/84, de 27 de julio, sobre distribución de la potestad sancionadora en materia de trabajo y sanidad entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Decreto 660/84, de 1 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 587/84, de 27 de julio, sobre distribución de la potestad sancionadora en materia de trabajo y sanidad entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- Decreto 418/85, de 29 de octubre por el que se distribuyen las funciones y servicios en materia de protección de menores entre diversos órganos de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

DISPOSICION FINAL Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero

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