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En el recurso contencioso - administrativo interpuesto por la Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Estatal contra los arts. 3', 7', 8' y 13' y Anexo del Decreto n' 38/1986, de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia Territorial de Las Palmas, en fecha 13 de mayo de 1986, ha dictado la siguiente sentencia:
«FALLO En atención a lo expuesto, la Sala, ha decidido:
PRIMERO: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la Federación Provincial de Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanza no Estatal, contra los artículos 3°, 7°, 8° y 13° y Anexo del Decreto n° 38/1986, de la Comunidad Autónoma de Canarias, mencionado en el antecedente primero, por no infringir los mismos los artículos 14 y 27 de la Constitución invocados por la parte actora.
SEGUNDO: Declarar, en consecuencia, no haber lugar a los pedimentos de la demanda.
TERCERO: Imponer las costas a la parte actora».
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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