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BOC Nº 073. Lunes 23 de Junio de 1986 - 724

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

724 - CIRCULAR n° 3 de 1 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, dando instrucciones y normas de evaluación y otros aspectos de interés general para los Centros de Educación General Básica.

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A fin de conseguir una rigurosa ejecución de los trámites finales de evaluación de los alumnos, esta Dirección General ha considerado conveniente dar instrucciones sobre evaluación y aspectos de interés general para los Centros de Educación General Básica.

Se trata, por tanto, de desarrollar y aclarar aspectos contenidos en la Resolución de 27 de mayo de 1986 de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones sobre la elaboración de la Memoria - Informe final de Curso y sobre Evaluación del Rendimiento de los Alumnos en Centros dé E.G.B.

1.- EVALUACION DE LOS ALUMNOS DEL CICLO INICIAL. 1.1. Resultados finales. Los resultados finales se referirán al Ciclo Inicial y por ello deberán emitirse a la terminación de dicho Ciclo.

1.2. Al término del primer curso de los dos que comprende el Ciclo Inicial no existirán calificaciones finales. Solo al término del Ciclo Inicial el Profesor tutor emitirá una calificación final para cada área, teniendo en cuenta el aprovechamiento logrado por el alumno a lo largo del Ciclo y sobre la base del grado de dominio de los niveles básicos de referencia. Esta calificación final se expresará en los términos de Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente e Insuficiente. Las calificaciones finales obtenidas en cada área se consignarán en el Registro Acumulativo de Evaluación.

1.3. En función de las calificaciones finales obtenidas por el alumno, se establecerá la calificación global del Ciclo, que, en caso de ser positiva, significará la superación del mismo. Esta calificación global solamente podrá ser positiva cuando previamente lo sean la de todas las áreas que integran las enseñanzas mínimas del Ciclo Inicial que figuran en el Real Decreto 69/196 1, de 9 de enero, y la Orden reguladora de las enseñanzas del Ciclo Inicial en Canarias de 14 de junio de 1985 (B.O.C.A.C. de 16 de agosto).

Hasta tanto no sea positiva la calificación global no se consignará en el Registro Acumulativo de Evaluación ni en el Acta de Evaluación ni en el Libro de Escolaridad del alumno.

1.4. En el Ciclo Inicial no se fijarán actividades obligatorias de recuperación para el periodo de vacación estival.

1.5. Aquellos alumnos que adquieran el dominio de lo instrumentalmente necesario para iniciar con aprovechamiento los aprendizajes de Lengua Castellana y Matemáticas del Ciclo Medio promocionarán al mismo. En caso contrario, podrán permanecer hasta un año más en el ciclo; esta última decisión será tomada por el Profesor tutor y Director del Centro correspondiente con informe del Consejo Escolar, previo conocimiento de los padres y tutores afectados.

El Profesor tutor del alumno podrá proponer durante el año académico siguiente, preferentemente al comienzo del mismo, el paso de éste al Ciclo Medio en el caso de haber adquirido el dominio de lo instrumentalmente necesario en Lengua Castellana y Matemáticas.

1.6. Aquellos otros alumnos que habiendo permanecido un año más en el Ciclo Inicial no logren alcanzar un suficiente dominio de las áreas de Lengua Castellana y Matemáticas pasarán a integrarse, en el curso siguiente, en el Ciclo Medio, aunque continuando su gradual proceso de aprendizaje en esas materias instrumentales. En estos casos, se procurará someter a los alumnos a un estudio psicopedagógico realizado por los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional, a fin de determinar si los mismos deben ser objeto de una educación especial o, por el contrario, diagnosticadas las dificultades que impidan su normal rendimiento, establecer los tratamientos más adecuados para superarlas. Ante estos excepcionales supuestos, " Centros adoptarán, orientados por los Servicios de Inspección, las acciones pedagógicas y medidas organizativas más acordes.

1.7. Los documentos académicos oficiales utilizados en la evaluación de los alumnos del Ciclo Inicial son el Expediente Personal del Alumno, el Acta de Evaluación y el Libro de Escolaridad del Alumno.

1.8. Expediente Personal del Alumno.- Constará de:

a) Documentos exigidos al formalizar la matrícula.

b) Ficha médica y ficha psicológica, para los casos en que se efectúe reconocimiento médico o exploración psicológica.

c) Registro Acumulativo de Evaluación.

d) Otros documentos, tales como instrumentos aplicados para la detección del nivel con respecto a las técnicas instrumentales, cuestionario cumplimentado por la familia, documento de seguimiento, ficha sobre observaciones generales e incidencias, etc.

1.9. El Profesor tutor es el responsable de los expedientes personales de los alumnos de su grupo y habrán de custodiarse en el Centro. En el caso de que por cualquier circunstancia cese en su función tutorial, hará entrega de los mismos al Director del Centro.

Cuando un Profesor se haga cargo de un grupo de alumnos que haya comenzado ya el Ciclo Inicial, deberá prestar especial atención a los datos de carácter objetivo que figuren en sus registros Acumulativos de Evaluación con el fin de conocer el proceso escolar de los alumnos y sus necesidades, pudiendo realizar, así, una orientación más efectiva.

1.10. Siempre que un alumno se traslade de Centro, el de procedencia enviará al receptor, a petición de este último y en el momento de formalizar la matrícula, el Expediente Personal del Alumno, quedándose el Centro de origen con una copia del Registro Acumulativo de Evaluación.

1.11. Acta de Evaluación.- Finalizado el Ciclo Inicial, se elaborará un Acta de Evaluación que habrá de ajustarse al modelo oficial según figura en el Anexo 1 de esta Circular. Una copia de la misma será remitida a los Servicios de Inspección Educativa, antes del 15 de julio.

1.12. En esta Acta figurarán por orden alfabético:

a) En primer lugar, los alumnos que han permanecido los dos cursos correspondientes al ciclo, y han obtenido calificación global positiva, con expresión de la misma.

b) En segundo lugar, los alumnos, que han permanecido hasta un año más en el ciclo y han obtenido también clasificación global positiva, con expresión de la misma y fecha de superación del ciclo.

c) En tercer lugar, todos los alumnos que han permanecido los dos cursos del ciclo o hasta un año más y no han obtenido calificación global positiva; en el caso de estos alumnos, no se cumplimentará el apartado correspondiente a la calificación global, que se dejará en blanco, consignándose, en cambio, las áreas no superadas.

d) Por último, se incluirán también en esta Acta, cuando hayan superado el Ciclo Inicial, aquellos alumnos que, no habiéndolo superado en su momento, no obstante de haber permanecido tres años en el mismo, pasaron a integrarse con los alumnos del Ciclo Medio. La inclusión se efectuará del siguiente modo: inmediatamente después del último alumno de los que deben figurar en el Acta, según el orden establecido anteriormente, se trazará una línea horizontal y debajo, por orden alfabético, se relacionarán estos alumnos con expresión de la calificación global obtenida y fecha de superación del cielo.

Los aspectos generales relativos a la evaluación de alumnos del Ciclo Inicial están contenidos en la Resolución de 17-11-81 (B.O.E. del 10-12-81).

2. EVALUACION DE LOS ALUMNOS DEL CICLO MEDIO. 2.1. Los resultados finales se referirán al Ciclo Medio y por ello deberán emitirse a la terminación de dicho ciclo.

Al término de cada uno de los dos primeros cursos del Ciclo Medio no existirán calificaciones rinales. Sólo al término de dicho ciclo el Profesor tutor emitirá una calificación final para cada área.

La calificación final de cada área no debe ser el resultado de medias numéricas extraídas de la evaluación contínua, sino que debe ser expresión del grado de dominio de los niveles básicos de referencia del ciclo alcanzado por el alumno. Esta calificación final se expresará en los términos de: Sobresaliente, Notable, Bien, Suficiente e Insuficiente.

La calificación final obtenida en cada área, sea cual fuero el resultado, se consignará en el Registro Acumulativo de Evaluación.

2.2. La calificación global del ciclo se determinará a partir de las calificaciones finales obtenidas por el alumno. Esta calificación global será positiva siempre que lo sea la calificación final de todas y cada una de las áreas que integran las enseñanzas mínimas del Ciclo Medio, independientemente de la calificación final obtenida en las áreas de Educación Artística y Educación Física. La calificación final de estas dos últimas áreas permitirá matizar el resultado de la calificación global del ciclo.

La calificación global positiva del Ciclo significará la superación del mismo. Hasta tanto no sea positiva dicha calificación global no se consignará ni en el Registro Acumulativo de Evaluación ni en el Acta de Evaluación ni en el Libro de Escolaridad de Alumno.

La calificación global se expresará en los términos: Sobresaliente, Notable, Bien y Suficiente.

2.3. Para aquellos alumnos que no obtengan calificación global positiva del ciclo en junio, debido a deficiencias que, a juicio del Profesor-tutor, puedan ser superadas durante el periodo estival, se fijarán las correspondientes actividades de apoyo.

2.4. Los alumnos que superaron el Ciclo Inicial tras haber permanecido hasta un año más en el mismo podrán superar el Ciclo Medio en los dos años académicos siguientes. De este hecho quedará constancia en el Libro de Escolaridad del Alumno (página correspondiente a «Observaciones sobre el Ciclo Medio») mediante la oportuna diligencia en tal sentido.

2.5. Aquellos alumnos que por su edad debieran pasar al Cielo Superior de la Educación General Básica, pero que no hayan alcanzado calificación global positiva, podrán permanecer hasta un año más en el Ciclo Medio.

Esta decisión será tomada por el Profesor~tutor y Director del Centro correspondiente, previo conocimiento de los padres del alumno. Si la decisión del Profesor-tutor no fuera compartida por el Director del Centro, éste, con los asesoramientos oportunos, resolverá.

2.6. Aquellos otros alumnos que habiendo permanecido un año más en el Ciclo Medio no logren alcanzar calificación global positiva pasarán a integrarse en el curso siguiente con los alumnos del Ciclo Superior, aunque continuando su gradual proceso de aprendizaje. En estos casos se procurará someter a los alumnos a un estudio psicopedagógico realizado por los Departamentos de Orientación de los Centros, cuando sea posible, o bien por los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional a fin de diagnosticar las dificultades que impiden su normal rendimiento y establecer los tratamientos más adecuados para superarlas. Ante estos excepcionales supuestos, los Centros adoptarán, orientados por los Servicios de Inspección, las acciones pedagógicas Y medidas organizativas más acordes.

2.7. Los documentos académicos oficiales utilizados en la evaluación de los alumnos del Ciclo Medio son el Expediente Personal del Alumno, el Acta de Evaluación y el Libro de Escolaridad del Alumno.

2.7. I. Expediente Personal del Alumno.

El Expediente Personal del Alumno será el mismo que el Ciclo Inicial, actualizándose y completándose a lo largo del Ciclo Medio.

Constará de:

a) Documentos exigidos al formalizar la matrícula.

b) Ficha médica y ficha psicológica, para los casos en que se efectúe reconocimiento médico o exploración psicológica.

c) Registros Acumulación de Evaluación.

d) Otros documentos, tales como Cuestionario cumplimentados por la familia, documentos de seguimiento, fichas sobre observaciones generales e incidencias, etc.

2.7.2. El Profesor tutor junto con los servicios de Secretaría serán los encargados, bajo la supervisión del Director del Centro, de actualizar y completar los expedientes personales de los alumnos.

2.7.3. Los expedientes personales de los alumnos se custodiarán en el Centro. No obstante, el Profesor tutor dispondrá de un modo permanente del Registro Acumulativo de Evaluación y, en su caso, de otros documentos tales como ficha de seguimiento y ficha sobre observaciones generales e incidencias, todos ellos necesarios para llevar a cabo su trabajo diario.

Cuando el Profesor tutor por cualquier circunstancia cese en su función tutorial hará entrega de los documento reseñados al Director del Centro, para su incorporación al resto de los documentos que componen el expediente personal del alumno.

2.7.4. Siempre que un alumno se traslade de Centro, el de procedencia enviará al receptor, a petición de éste último y en el momento de formalizar la matrícula, el expediente personal del alumno, quedándose el centro de origen con una copia de los Registros Acumulativos de Evaluación.

2.8. Acta de Evaluación.

Finalizado el Ciclo Medio se elaborará un acta de evaluación, que habrá de ajustarse al modelo oficial que figura en el anexo 11 de esta Circular. Una copia de la misma será remitida a los Servicios de Inspección Educativa antes del 1 5 de julio.

En el acta de junio, figurarán por orden alfabético:

a) En primer lugar, los alumnos que han permanecido los tres cursos correspondientes al ciclo y han obtenido calificación global positiva, con expresión de la misma. Se incluirán también en ese grupo los casos excepcionales a que hace referencia el punto 3.5 del apartado 11 de la Resolución de la Dirección General de Educación Básica 29-9-82 (B.O.E. del 14-10-82).

b) En segundo lugar, los alumnos que han permanecido hasta un año más en el ciclo y han obtenido también calificación global positiva, con expresión de la misma y fecha de superación del ciclo.

c) En tercer lugar, todos los alumnos que han permanecido los tres cursos del ciclo o hasta un año más y no han obtenido calificación global positiva; en el caso de estos alumnos, no se cumplimentará el apartado correspondiente a la calificación global, que se dejará en blanco, consignándose, en cambio, las áreas no superadas.

d) Por último se incluirán también en esta acta, cuando haya superado el Ciclo Medio, aquellos alumnos que no habiéndolo superado en su momento, no obstante haber permanecido cuatro años en el mismo pasaron a integrarse con los alumnos del Ciclo Superior. La inclusión se efectuará del siguiente modo: inmediatamente después del último alumno- de los que deben figurar en el acta, según el orden establecido anteriormente, se trazará una línea horizontal y debajo, por orden alfabético, se relacionarán estos alumnos con expresión de la calificación global obtenida y fecha de superación del ciclo.

En el acta de septiembre figurarán únicamente aquellos alumnos que, tras la realización de las actividades de apoyo durante el periodo de vacación estival, superadas las deficiencias, hayan obtenido calificación global positiva, con expresión de la misma.

Se incluirán alfabéticamente estos alumnos en el acta de septiembre, siguiendo las instrucciones y el orden a), b) y d) del acta de junio.

2.9. Libro de Escolaridad del alumno.

No se consignarán en el Libro de Escolaridad las calificaciones finales del Ciclo Medio hasta que el titular del mismo obtenga calificación global positiva, reflejando entonces tanto unas como otras, con la fecha en que ello tenga lugar.

Los aspectos relativos a la evaluación de alumnos del Ciclo Medio están contenidos en la Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 29-9-82 (B.O.E. 14-10-82).

3. EVALUACION DE LOS ALUMNOS DE 2ª ETAPA. 3.1. La calificación global de cada uno de los cursos de la 2ª Etapa será responsabilidad conjunta del Equipo de Evaluación y se otorgará en función de los resultados de la Evaluación continua, de acuerdo con los datos que se hayan venido reflejando en las Actas de las sesiones de Evaluación mantenidas durante el curso

Solamente se aplicará una prueba global de promoción, conteniendo los aspectos básicos de área, a aquellos alumnos que tengan Evaluación continua negativa en la misma.

El tutor de cada grupo recibirá de los Profesores miembros del Equipo de Evaluación los instrumentos de evaluación aplicados a cada uno de los alumnos y que sean representativos de la evaluación final emitida (fichas de seguimiento, trabajos personales o en equipo, listas de control, registros de observación y/o pruebas de control, etc.), de forma que quede constancia documental del proceso de aprendizaje seguido por aquellos y los logros alcanzados. El tutor será responsable del archivo de dicha información hasta el final del año natural en que concluye cada curso.

3.2. La calificación final se hará constar en el modelo oficial del Acta de Evaluación, que figura en el Anexo III de esta Circular, cumplimentando al mismo tiempo los datos del Estadillo OE4 adjunto (hojas a y b) se enviará a la Inspección junto con las Actas de septiembre. El Acta deberá ser firmada por el tutor, el resto de los miembros del Equipo de Evaluación y el Director del Centro.

3.3. A la vista del Acta, el tutor extenderá la correspondiente Certificación en el Libro de Escolaridad.

Para ello deberá tener presente los criterios siguientes:

3.3.1. La calificación del Arca de Matemáticas y Ciencias Naturales será única.

3.3.2. En junio únicamente se anotarán las calificaciones positivas, de tal forma que si el alumno tiene algún área Insuficiente se dejará la casilla en blanco y no se cerrará la hoja de la izquierda, haciendo constar las Areas pendientes en la hoja de la derecha.

3.3.3. En septiembre se rellenarán todas las casillas de la hoja de la izquierda y la fecha de certificación, firma y sello que la cierran, consignando la calificación global del curso positiva que corresponda (Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente) si entre junio y septiembre supera todas las áreas o Insuficiente si quedara alguna pendiente.

3.3.4. Si quedaran materias pendientes para el curso siguiente, las áreas correspondientes incluidas en la página de la derecha permanecerán abiertas hasta el momento, en que se superen en cursos posteriores.

La fecha real de la última área pendiente superada será la que cierre esa página, incluyendo dichos alumnos en un Acta Anexa a la de la Convocatoria de junio del nivel al que correspondan dichas áreas pendientes.

3.4. Igualmente los tutores de alumnos que terminen su escolaridad, consignarán en el Libro de Escolaridad el correspondiente CONSEJO ORIENTADOR que debe recoger elementos de juicio sobre los estudios o actividades que mejor convengan a los alumnos y se formulará siempre en términos positivos, ofreciendo más de una opción. Sería emitido por el Equipo de Evaluación del Alumno según el modelo A que figura en el Anexo IV de esta Circular.

En el caso de alumnos de 21 Etapa que no hayan agotado su escolaridad, para los que el Equipo de Evaluación estime la conveniencia de repetir curso, se deberá hacer constar en el Libro de Escolaridad de dicho Consejo Orientador de forma que recoja a su vez la conformidad del padre o representante legal, según el modelo B del Anexo V de la presente Circular.

3.5. Aquellos alumnos que estando matriculados en el 6º nivel tengan el Libro de Escolaridad del nuevo modelo (tipo gris de la Ordenación por Ciclos), seguirán las mismas instrucciones, adaptando lo necesario para que se corresponda con la evaluación continua que se ha llevado durante el curso.

3.6. Los alumnos de 8' nivel que obtengan calificación global positiva en junio deberán ser propuestos para la expedición del Titulo de Graduado Escolar. Para ello, una vez anotada en el Libro de Escolaridad la calificación global correspondiente al 8' nivel, se diligenciará de la adecuada ponderación de las calificaciones globales de los Ciclos Inicial y Medio y de los cursos de la 2a etapa, y no de considerar exclusivamente la calificación de 8'. Con el fin de facilitar al alumno la matriculación en otro Centro donde quiera proseguir sus estudios se le entregará, en el momento de la comunicación de la calificación global positiva, certificado emitido por el Director del centro de estar incluido en la propuesta de expedición de Título de Graduado Escolar.

3.7. El Director presentará al Servicio de Inspección los siguientes documentos:

a) Acta de Evaluación de 8° nivel. b) Propuesta de Graduado Escolar en los impresos oficiales. c) Los Libros de Escolaridad de los alumnos propuestos debidamente diligenciados.

Los alumnos que hayan realizado la prueba de madurez en el Centro donde cursaron sus estudios el curso anterior, figurarán en Acta y Propuesta aparte, indicando en la parte superior «PRUEBA DE MADUREZ». Las fechas de presentación de la documentación citada serán comunicadas por el Servicio de Inspección Educativa.

3.8. Aquellos alumnos que finalizada su escolaridad no han superado el 8º nivel, serán propuestos para la expedición del Certificado de Escolaridad antes del 30 de septiembre. Para ello, el Director del Centro presentará a la Inspección:

a) Propuesta de Certificado de Escolaridad en los impresos oficiales que deberán retirarse de la Dirección Territorial.

b) Los Libros de Escolaridad de dichos alumnos debidamente diligenciados.

4. Las Actas del Ciclo Inicial, Ciclo Medio y 20 Etapa de E.G.B., se extenderán por duplicado en los respectivos modelos oficiales, quedando una copia en el Centro para su archivo y enviando el original a la Inspección antes del 15 de julio.

Las Actas correspondientes a septiembre deberán remitirse antes del día 15 del citado mes.

Acompañando a las Actas de septiembre se enviará bien cumplimentado el adjunto estadillo modelo OE 4 (hojas a y b), Anexo VI de esta Circular.

5. Cualquier aclaración sobre la aplicación de las Normas de Evaluación será resuelta por el Director del Centro, con el asesoramiento del Servicio de Inspección Educativa.

Se encarece a los Directores la máxima atención en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre esta materia, dada la responsabilidad que contraen.

6. Se recuerda a los Profesores la obligatoriedad de cumplir la normativa que sobre libros de texto está contenida en la Circular n' 1 de julio de 1985, apartado 13:

13.2.1. El periodo mínimo de utilización de los libros de texto es de cuatro años.

13.2.3. Durante el mes de junio se expondrá en el tablón de anuncios de los Centros la relación de los libros que se utilizarán en el próximo curso. Una vez hecha pública esta lista, no podrá introducirse en ella ninguna modificación.

7. Asimismo y con vistas al comienzo de curso, se recuerda a los Directores la prohibición de vender libros de texto en los Centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1986.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

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