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BOC Nº 072. Viernes 20 de Junio de 1986 - 723

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

723 - ORDEN de 21 de mayo de 1986, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del Polígono de Jínámar, TM. de Telde, Parcela 50.

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Visto el expediente sobre modificación del Plan Parcial del Polígono de Jinámar, consistente en cambio de uso de la parcela 50, en el Término municipal de Telde, y

RESULTANDO que el expediente fue aprobado inicialmente por el Consejero de Política Territorial por Orden de 24 de enero de 1986, y sometido a información pública por término de quince días, sin que se haya puesto alegación alguna en tiempo y forma.

CONSIDERANDO que los Servicios Técnicos de la Consejería informan que la modificación del Plan Parcial propuesta cumple los requisitos y condicionamientos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y Reglamento de Planeamiento, tanto en su contenido como en la documentación presentada.

CONSIDERANDO que esta Consejería resulta competente para resolver, en virtud del Decreto 16/86 de 24 de enero, y más concretamente que dichas competencias se encuentran atribuidas a tenor del artículo 18.2 del referido Decreto al Consejero de Política Territorial.

CONSIDERANDO que por sendos Acuerdos Municipales de fecha 31 de octubre de 1985 del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y acuerdo de fecha 14 de diciembre de 1985 del Ayuntamiento de Telde, se acordó encomendar a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, la modificación del Plan Parcial del Polígono de Jinámar con arreglo a lo establecido en el artículo 136.1 del Reglamento de Planeamiento.

CONSIDERANDO que el expediente reúne suficientes razones de interés público para apreciar la urgencia en la tramitación, declarada por lo demás en la Orden Departamental del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de 24 de enero de 1986 y atendido que no sólo no se han producido alegaciones en el expediente que provoquen una nueva consideración por el Organo Urbanístico actuante y el consiguiente nuevo plazo de información pública, sino que dada la subrogación operada desde la aprobación inicial, tal como se reseñaba en el Considerando anterior, hace devenir irrelevante la aprobación provisional por existir identidad de Organos entre la aprobación inicial, provisional y definitiva.

CONSIDERANDO que esta Consejería resulta competente para resolver en virtud del Decreto 16/86, de 24 de enero (B.O.C.A.C. n° 17) y los preceptos aplicables del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, aprobado el nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.

En su virtud, RESUELVO:

APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación del Plan Parcial del Polígono de Jinámar, consistente en el cambio de uso de la parcela 50 de residencial a docente, en el término municipal de Telde.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer Recurso Contencioso - Administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Territorial de Las Palmas en el plazo de DOS MESES a partir de la notificación del recurso de reposición, si ésta fuera expresa, o UN AÑO si fuero por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y seis.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón

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