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BOC Nº 072. Viernes 20 de Junio de 1986 - 715

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

715 - RESOLUCION de 12 de junio de 1986 de la Dirección General de Personal por la que se convoca concurso para cubrir en régimen de Comisión de Servicio, posibles plazas vacantes para el curso 1986/87 en Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación.

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Previéndose la existencia de posibles plazas vacantes para el curso 1986/87 en Residencias Escolares dependientes de la Consejería de, Educación, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 26) y en uso de las competencias que tiene atribuidas,

Esta Dirección General, resuelve convocar concurso para cubrir en régimen de Comisión de Servicio las plazas que procedan con arreglo a las siguientes bases:

I. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

I. I. Ser Profesor de Educación General Básica en activo con destino definitivo o provisional o bien haber aprobado el Concurso - Oposición convocado por Orden de 30 de marzo de 1985 de la Consejería de Educación.

1.2. Tener destino para el curso 1986/87 en centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

2. Modelo de Solicitud y documentación a presentar.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar:

2.1. Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo que se acompaña como Anexo 1 a esta Resolución y que se hallará a su disposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación.

En dicha instancia los solicitantes deberán relacionar por orden de preferencia las plazas que aparecen explicitadas en el apartado 3 de esta Resolución.

2.2. Acreditación documental de los méritos alegados según Baremo Anexo Il.

3. Plazas que se convocan.

Las plazas que se convocan son las siguientes expresándose para los casos en que las mismas han estado ocupadas durante el curso 1985/86, el nombre y apellidos del funcionario que la ocupase, a efectos de lo estipulado en el apartado 1 I. 1 y 1 I. 2,:

4. Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes y documentación pertinente deberán ser presentadas en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación.

5. Plazo de Solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Listas provisionales de adjudicación de plazas.

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares serán expuestas las listas provisionales de adjudicación de plazas así como la lista ordenada de participantes con expresión de la puntuación obtenida según el baremo a que se refiere el Anexo 11 de esta Resolución a partir del día 8 de julio de 1986.

7. Plazo de reclamaciones.

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra la lista ordenada de participantes referida en el apartado 6. anterior será el comprendido entre los días 8 y 10 de julio de 1986.

8. Adjudicación definitiva.

Atendidas las reclamaciones, la lista definitiva de adjudicación de plazas así como la lista ordenada de participantes será publicada en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del 18 de julio.

En ningún caso se aceptará la renuncia a la plaza, una vez publicada la adjudicación de la misma.

9. Plazo de toma de posesión.

La toma de posesión en la plaza de destino en Comisión de Servicio se realizará el 10 de septiembre de 1986 ante el Director de la Residencia correspondiente.

Para la toma de posesión, de la plaza en Comisión de Servicio, será requisito indispensable la diligencia en el Título Administrativo del interesado de la concesión de la misma.

Por la Dirección General de Personal se trasladará, copia de la Resolución concediendo la Comisión de Servicio al interesado, al Centro de su destino definitivo, al Director de la Residencia donde ocupe plaza en Comisión de Servicio y Dirección Territorial de la cual dependa el Centro de origen del profesor afectado.

El Director de la Residencia estará obligado a no admitir Profesores en Comisión de Servicio si no tiene constancia oficial de la misma.

10. Plazo de vigencia de la Comisión de Servicio.

El nombramiento en Comisión de Servicio será efectivo para los cursos 1986/87 y 1987/88.

11. Criterios para la adjudicación de las plazas.

Los criterios para la adjudicación de las plazas serán los siguientes:

11.1. Para las plazas que aparecen relacionadas en el apartado 3 de la presente Resolución con expresión del nombre y apellidos del profesor que la ocupa y que este no quiera cambiar su destino actual: el profesor afectado deberá solicitar para el curso 1986/87 continuar en Comisión de Servicio en la plaza que viene ocupando. En este supuesto se le adjudicará la plaza, siempre y cuando los informes pertinentes sean favorables. Caso de no cumplimentar la solicitud Anexo 1, se entiende que renuncia a la plaza que en régimen de Comisión de Servicio viene ocupando.

11.2. Para las plazas que aparecen relacionadas en el apartado 3, de la presente Resolución con expresión del nombre y apellidos del Profesor que la ocupa y que éste quiera cambiar su destino. actual: el Profesor afectado deberá solicitar para el curso 1986/87 continuar en Comisión de Servicio, expresando en el modelo Anexo 1 el orden de preferencia de las plazas que solicite de acuerdo con lo estipulado en el Baremo Anexo 11. En la petición de plazas deberá solicitarlas todas y cada una, por orden de preferencia, pudiendo incluir en el lugar que desee la que actualmente ocupa.

De no solicitar la plaza que viene ocupando se entiende que renuncia a la misma.

11.3. Para las plazas que aparecen relacionadas en el apartado 3, de la presente Resolución como vacantes y para las plazas que pudieran quedar vacantes por renuncia de quien la viniera ocupando en virtud de la aplicación del apartado 1 I. 1 y 1 1.2, anterior: estas plazas serán adjudicadas por estricto orden de puntuación y petición según las listas a que se refiere el apartado 8.

11.4. Baremo de valoración.

La puntuación que se conceda a cada uno de los participantes a fin de elaborar las listas a que se aluden en los apartados 6 y 8 se otorgará de acuerdo con el Baremo Anexo 11.

11.5. Comisión Seleccionadora.

Se constituirá una Comisión Seleccionadora que adjudicará a cada aspirante la puntuación a que alude el Baremo Anexo 11 y que estará formada por:

El Jefe de Servicio de Promoción Educativa, como Presidente, el Jefe de Sección de Servicios Complementarios de la Dirección General de Promoción Educativa, dos Directores de Residencias Escolares y un funcionario de la Dirección General de Personal que zctuará como Secretario.

12. Condiciones a cumplir por los aspirantes.

Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas que regulan las Residencias Escolares dependientes del Gobierno de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 1986.- El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.

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