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Remitidas por las Universidades de Canarias las listas y el estudio de solicitudes de exención de tasas por matrícula así como la propuesta de concesión de las ayudas y reunida la Comisión prevista en el artículo decimoquinto de la Orden de la Consejería de Educación de 4 de septiembre de 1985, esta Dirección General, de conformidad con las facultades que le confiere la citada Orden, ha resuelto:
Primero.- Conceder a la Universidad de La Laguna 33.665.522 pesetas y a la Universidad Politécnico de Las Palmas 3.756.000 pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 18.07.179.470.00, destinadas a la exención de tasas académicas por matrícula.
A tal efecto, las relaciones de alumnos a los que se le , ha concedido estas ayudas se encuentran publicadas en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las respectivas Universidades.
Segundo.- Las listas a que hace referencia el apartado anterior tendrán carácter provisional y contra las mismas los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días naturales a partir de la publicación en el B.O.C.A.C. de esta Resolución.
Las reclamaciones deberán presentarse en los Negociados de Becas de las respectivas Universidades y deberán dirigirse al Presidente de la Comisión.
Transcurrido el plazo de diez días y resueltas las reclamaciones se elevarán las listas a definitivas.
Tercero Contra las listas definitivas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de quince días siguientes a su publicación en los Negociados de Becas de las Universidades.
EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACI N Francisco Garcia Manrique
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