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1986/070 - Lunes 16 de Junio de 1986

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Política Territorial

Regresar al sumario 661 ORDEN de 20 de mayo de 1986, por la que se delegan facultades de autorización y disposición de gastos en el Secretario General Técnico.

Asumidos por esta Consejería al momento de su creación, funciones y servicios anteriormente propios de la de Obras Públicas y la de Industria y Energía, y posteriormente, por Decreto 14/86, de 24 de enero, se reciben las de Conservación de la Naturaleza, al tiempo que por Decreto 16/86, de 24 de enero, se aprueba la estructura orgánica de este Departamento, distribuyéndose las competencias entre sus órganos, se impone necesariamente una delegación de facultades administrativas entre los órganos superiores procurándose la agilización de trámites y la mayor eficacia y celeridad.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley l/83, de 14 de abril, del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Artículo 49.3 de la Ley 7/84, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO

Artículo 1°.- Delegar la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, hasta la cuenta de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), en el Secretario General Técnico para el programa 092 «Dirección Administrativa y Servicios -Generales», Servicio 02 denominado «Secretaría General Técnica», así como, para el programa 094 «Urbanismo y Ordenación del Territorio» y correspondiente Servicio 03 denominado «Dirección General de Urbanismo».

Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Política Territorial en cuantos expedientes considere oportunos.

Artículo 3°.- En las resoluciones administrativas ,que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, entendiéndose a los efectos del régimen de recursos por el Departamento.

Artículo 4°.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1986.

EL CONSEJERO DE POLITICA

TERRITORIAL,

Javier Domínguez Anadón.

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