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En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley l/83, de 14 de abril, del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Artículo 49.3 de la Ley 7/84, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONGO
Artículo 1°.- Delegar la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, hasta la cuenta de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), en el Secretario General Técnico para el programa 092 «Dirección Administrativa y Servicios -Generales», Servicio 02 denominado «Secretaría General Técnica», así como, para el programa 094 «Urbanismo y Ordenación del Territorio» y correspondiente Servicio 03 denominado «Dirección General de Urbanismo».
Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Política Territorial en cuantos expedientes considere oportunos.
Artículo 3°.- En las resoluciones administrativas ,que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, entendiéndose a los efectos del régimen de recursos por el Departamento.
Artículo 4°.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1986.
EL CONSEJERO DE POLITICA
TERRITORIAL,
Javier Domínguez Anadón.
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