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BOC Nº 069. Viernes 13 de Junio de 1986 - 610

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

610 - ORDEN de 3 de junio de 1986, por la que se regulan los Organos de Gobierno de las Residencias Escolares.

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Establecida en el artículo 27.7 de la Constitución, y en su desarrollo, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, una concepción participativa de la actividad Escolar, que ha sido plasmada en la creación de Consejos Escolares en todos los Centros sostenidos con fondos públicos, se ha juzgado necesario instrumentar igualmente un cauce para la participación de los diversos sectores en la vida de las Residencias Escolares.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en la Disposición final primera del Decreto del Gobierno de Canarias 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de residencias escolares, que autoriza a la Consejería de Educación a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo del mismo, esta Consejería ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo l°.- Las Residencias Escolares Ordinarias y Específicas tendrán los siguientes Organos de Gobierno:

a) Unipersonales: el Director - Administrador o, en su caso, el Director y el Administrador. b) Colegiados: El Consejo de Residencia.

Artículo 2°.- La participación de los residentes, padres o tutores de éstos, maestros de actividades educativas, culturales y de ocio, personal de servicios y representantes de los Ayuntamientos, se efectuará a través del Consejo de Residencia.

Artículo 3°.- Los órganos de Gobierno velarán por que las actividades se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales y demás disposiciones vigentes.

II. DEL DIRECTOR Y DIRECTOR ADMINISTRADOR

Artículo 4°.- El Director será elegido por el Consejo de Residencia y nombrado por el Director Territorial de la Consejería de Educación. Su mandato será de dos años, contados a partir de la fecha de nombramiento.

Artículo 5°.- Los candidatos al cargo de Director deberán ser maestros de actividades educativas, culturales y de ocio con, al menos, un año de permanencia en la Residencia.

Artículo 6°.- Los candidatos deberán presentar por escrito al Consejo de Residencia, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de la elección, las líneas básicas de su proyecto directivo, así como sus méritos profesionales acreditados documentalmente.

Artículo 7°.- La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Residencia con derecho a voto. La votación se efectuará mediante sufragio nominal, directo y secreto. Si en la primera votación ningún candidato obtuviera mayoría absoluta, se procederá, en el término de cuarenta y ocho horas, a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, dirimiéndose la misma, también, por mayoría absoluta.

Artículo 8°.- Uno. La mesa electoral se constituirá en el seno del Consejo de Residencia y estará integrada por los siguientes miembros: el representante de mayor edad de los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio, que actuará como Presidente; el representante del personal de servicios, que actuará de secretario; el representante de los padres y el residente de mayor edad.

Dos. Si el maestro de actividades educativas, culturales y de ocio que forma parte de la mesa fuera a su vez candidato, será sustituido por el otro maestro.

Artículo 9°.- La candidatura que obtenga la mayoría absoluta será remitida a la Dirección Territorial de la Consejería de Educación para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y toma de posesión se realizará con efectos de uno de julio.

Artículo 10°.- Uno. En ausencia de candidatos, o cuando ninguno de éstos obtuviera en las correspondientes votaciones mayoría absoluta, el Director Territorial nombrará Director con carácter provisional por el periodo de un año a uno de los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio de la Residencia, que reúna los requisitos del articulo 5. En su defecto el Director Territorial nombrará, con el carácter y periodo indicados, a cualquier maestro de esa u otra Residencia o de cualquier centro docente.

Dos. En Residencias escolares de nueva creación el Director Territorial procederá al nombramiento del Director de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 11°.- En aquellas Residencias Escolares en que así se determine, el Director Territorial podrá nombrar un administrador entre los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio, en los demás casos, la función del Administrador recaerá en el Director de la Residencia.

Articulo 12°.- Serán competencia del Director Administrador de la Residencia:

a) Ostentar oficialmente la representación de la Residencia. b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones. c) Dirigir y coordinar todas las actividades de la Residencia. d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Residencia. e) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Residencia. f) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuestos de la Residencia y ordenar los pagos. g) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Residencia. h) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Residencia. i) Coordinar la participación de los distintos sectores de la Comunidad de la Residencia, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones. j) Proponer el plan anual de actividades de la Residencia, que deberá ser aprobado por el Consejo de Residencia.

k) Proporcionar la información sobre la vida de la Residencia a los distintos sectores de la Comunidad, así como facilitar el derecho de reunión de los maestros, residentes, padres y personal de servicios. l) Organizar los procesos electorales. m) Velar por el cumplimento del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, aprobado por el Consejo de Residencia. n) Elevar una memoria anual, informada por el Consejo de Residencia, a la Dirección Territorial de la Consejería, sobre las actividades y situación general de la Residencia, así como facilitar a los servicios competentes de la Consejería cuanta información le sea requerida sobre la misma. ñ) Promover e impulsar las relaciones de la Residencia con otras Instituciones. o) Establecer los oportunos contactos con Consejos Escolares y Claustros de los Centros a los que asistan los residentes, ostentando la Tutoría de los mismos, recogiendo calificaciones y, en general, asumiendo todas las obligaciones que, como tutor, le corresponden. p) Custodiar los libros y archivos de la Residencia. q) Formular el inventario de la Residencia y mantenerlo actualizado. r) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Residencia. s) Gestionar el cobro de la participación económica de los residentes.

Artículo 13°.- En las residencias en que la función de Administrador sea ejercida por un maestro de actividades educativas, culturales y de ocio, éste asumirá las funciones p), q), r) y s), establecidas en el artículo anterior, bajo la supervisión del Director.

Artículo 14°.- El Director de la Residencia cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las causas siguientes:

a) Traslado voluntario o forzoso; pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Renuncia motivada y aceptada por la autoridad educativa que procedió al nombramiento.

c) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo de Residencia, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios.

d) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 15º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad que realizó el nombramiento podrá cesar o suspender al Director antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones,

previo informe del Consejo de residencia y con audiencia al interesado.

Artículo 16º. En caso de ausencia o enfermedad del Director, se hará cargo de sus funciones el maestro de actividades educativas, culturales y de ocio que ejerza las funciones de Administrador. Caso de no existir, se hará cargo de sus funciones, el maestro de la Residencia con mayor número de años de servicio en Residencias Escolares.

Artículo 17º.- El Consejo de Residencia es el órgano propio de participación en el mismo de los diferentes sectores de la Comunidad residencial.

Artículo 18º.- El Consejo de Residencia estará integrado por:

a) El Director o Director - Administrador de la Residencia que será su presidente. b) El Administrador, en su caso. c) Dos maestros de actividades educativas, culturales Y de ocio elegidos de entre ellos, uno de los cuales actuará de Secretario. d) Un representante de los Padres. c) Dos representantes de los residentes. f) Un representante del personal de servicios. g) Un representante del Municipio donde esté ubicada la Residencia.

En las Residencias específicas en las que ningún residente cumpla los requisitos de elector y elegible, se sustituirá la representación de los residentes, por un número igual de padres.

Artículo 19°.- La representación de los residentes en el Consejo de Residencia se establece para aquéllos que hayan cumplido 12 años antes de la fecha de las elecciones, garantizándose su participación en las deliberaciones decisiones del mismo. No obstante, los representantes citados, no intervendrán en los casos de elección del Director s propuesta de revocación del nombramiento del mismo, aunque tendrán voz en las deliberaciones previas.

Artículo 20°.- Serán electores y elegibles todos los miembros de la Comunidad de la Residencia, con la excepción que se especifica en el artículo anterior, pero sólo podrán ser elegido, por un sector de dicha Comunidad.

Artículo 21°.- La Consejería de Educación determinará el calendario en que deberá desarrollarse el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Residencia.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MAESTROS Artículo 22º.- Los representantes de los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio serán elegidos entre ellos en reunión convocada a tal efecto por el Director de la Residencia.

El quórum necesario para la reunión electoral de los maestros será el de la mitad más uno de todos ellos. Si no existiera quórum se efectuará una nueva convocatoria veinticuatro horas después de la primera, en la que será suficiente la asistencia de la tercera parte de los maestros.

Artículo 23°.- En la reunión de los maestros a que se refiere el artículo anterior, se constituirá una Mesa electoral que estará integrada por el Director de la Residencia, que actuará de presidente, el maestro de mayor edad y el de menor edad, que actuará como secretario.

Cada maestro hará constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES Artículo 24°.- La representación de los padres en el Consejo de Residencia corresponderá a éstos o a los representantes legales de los residentes. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre o a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se halle conferida a uno sólo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

Artículo 25º.- La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Residencia, en el que también se expondrá el censo total de padres o tutores de los residentes, con una antelación mínima de veinte días.

Con la misma antelación se comunicará individualmente a los interesados la fecha del acto electoral, remitiéndoseles copia del censo electoral o tutores.

Artículo 26°.- La mesa electoral estará presidida por el Director de la Residencia e integrada por dos padres o tutores legales designados por sorteo, uno de los cuales actuará de secretario.

Artículo 27°.- El voto será directo, secreto y no delegable, pudiendo emitirse por correo. En este último caso, los votos se dirigirán por correo certificado a la Mesa electoral con cinco días de antelación al de la fecha de elección como mínimo, siendo indispensable a estos efectos la constancia en los correspondientes sobres del matasellos de una Oficina de Correos.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS RESIDENTES Artículo 28°.- Serán electores y elegibles todos los residentes que tengan cumplidos doce años en el momento de la elección y no estén afectados en sus facultades intelectuales por deficiencias que impidan el ejercicio dei voto.

Artículo 29°.- La elección de los representantes de los residentes estará precedida por la constitución de la Mesa electoral, que estará presidida por el Director de la Residencia e integrada por dos residentes designados por sorteo de entre el grupo de electores, actuando de secretario el más joven.

Artículo 30°.- La votación será directa, nominal, se. creta y no delegable. Cada residente hará constar en su papeleta, tantos nombres como puestos a cubrir.

ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE SERVICIOS Artículo 31º.- La representación en el Consejo de Residencia del personal de servicios, corresponderá al personal que preste en la Residencia funciones de esta naturaleza en virtud de una relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de la Residencia que reúna los indicados requisitos tiene la condición de elector y elegible.

Artículo 32º.- La elección del representante del personal de servicios estará precedida por la constitución de la Mesa electoral, que estará presidida por el Director de la Residencia e integrada por dos representantes de dicho personal designados por sorteo.

Artículo 33°.- La votación se efectuará mediante sufragio directo, nominal, secreto y no delegable. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta en la que hará constar el nombre de la persona a la que otorgue su representación.

TERMINACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 34º.- En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por cada Mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un Acta, que firmarán todos los componentes de la Mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. Acto seguido, se destruirán las papeletas. El Acta será entrega al Director de la Residencia, a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, remitiendo copia a la Dirección Territorial.

Artículo 35º.- A efectos de sustituciones futuras de los candidatos elegidos se harán constar en el Acta los nombres de todos los que hubieran obtenido votos y el número de éstos que a cada uno de aquéllos hubiera correspondido.

Artículo 36º.- Contra los actos derivados de los procedimientos electorales podrán los interesados formular reclamación en el plazo de cinco días, ante el Director Territorial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 37º.- En caso de empate en las votaciones, la decisión se dirimirá, a favor del maestro, padre, alumno o personal de servicios de mayor antigüedad en su relación con la Residencia.

Artículo 38º.- Los gastos que originan las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento de la Residencia.

CONSTITUCION DEL CONSEJO DE RESIDENCIA Y ATRIBUCIONES Artículo 39º.- En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará a los distintos miembros para la Sesión de Constitución del Consejo de Residencia.

Artículo 40º.- Si alguno de los sectores no eligiera a sus representantes en el Consejo de la Residencia por causas imputables a ellos mismos, este hecho no invalidará la constitución del Consejo de Residencia.

Artículo 41º.- Los miembros electivos del Consejo de Residencia, se renovarán cada dos años. Aquellos miembros que en el transcurso de este tiempo dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo, serán sustituidos por los candidatos no elegidos que los sucedieron en el mayor número de votos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia. En caso de agotamiento de suplencias, la plaza quedará vacante.

Artículo 42º.- El Consejo de Residencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir al Director. b) Proponer la revocación del nombramiento del Director previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios. c) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de los residentes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. d) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro. c) Establecer los criterios sobre el desarrollo de actividades en la Residencia. 0 Aprobar el Plan General de Actividades. g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia. h) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento de la Residencia, así como vigilar su conservación. i) Supervisar la actividad general de la Residencia en los aspectos administrativos y residenciales. j) Informar la memoria anual sobre actividades y situación general de la Residencia.

k) Supervisar la ejecución y justificación de los gastos.

l) Elevar informe sobre situaciones especiales de los residentes, a efectos de conservación de plazas.

Artículo 43º.- El Consejo de Residencia se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos la mitad de sus miembros.

Las reuniones del Consejo de Residencia se celebrarán en día y hora que posibilite la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.

DISPOSICION ADICIONAL Los Directores de las Residencias Escolares ubicadas en los actuales Centros de Enseñanzas Integradas y en otros centros docentes no universitarios coordinarán sus actuaciones con el Director del Centro docente, prevaleciendo excepcionalmente la autoridad de éste último, en caso de notoria y grave incompatibilidad en el desarrollo de las actividades propias de ambos Centros.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 3 de junio de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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