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BOC Nº 067. Lunes 9 de Junio de 1986 - 600

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

600 - RESOLUCION de 27 de mayo de 1986, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dan instrucciones sobre la elaboración de la Memoria - Informe final de Curso y sobre la Evaluación del Rendimiento de los Alumnos en los Centros de EG.B.

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Próximo a finalizar el presente curso académico 1985/86 procede establecer unas orientaciones comunes para todos los ('antros, al objeto de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades escolares en este periodo del curso escolar, así como el impulso permanente de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en la valoración de los resultados y funcionamiento de cada Centro,

En consecuencia, esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:

I. MEMORIA FINAL DE CURSO I. Al acabar el presente curso escolar todos los Centros de la Comunidad Autónoma Canaria deberán elaborar una Memoria - Informe donde se evalúen las actividades y los resultados obtenidos en el mareo del Plan del Centro diseñado en su momento. Se trata por tanto de recoger a través de un proceso de reflexión y análisis, la información que los distintos sectores de la Comunidad Educativa pueden aportar en orden a la superación de aquellas situaciones que se estimaran deficitarias.

Para ayudar a la realización de ese balance crítico y Autoevaluación del curso, y propiciar la participación de todos los sectores afectados se ofrecen las siguientes orientaciones:

2. La Memoria será realizada por un grupo de trabajo coordinado por el Director, recogiendo las aportaciones de todas las estructuras organizativas del Centro con tres niveles de participación, valoración y decisión:

a) Responsables de la elaboración de informes parciales: equipos, órganos de gobierno, etc.

b) El Claustro como órgano de puesta en común, conjunción y aprobación provisional.

c) El Consejo Escolar como responsable de informar dicha Memoria antes de su remisión.

3. La estructura de la Memoria se ajustará al esquema adjunto que ha sido extractado del remitido por la Consejería para la Memoria final del curso pasado, a cuyo documento se puede recurrir si se buscara una mayor ampliación de la información que aquí aparece muy resumida.

4. El proceso de análisis a seguir con cada apartado respondería a los pasos siguientes:

a) Valoración del grado de consecución en base a las previsiones contenidas en el Plan de Centro, de manera que puedan detectarse las posibles discrepancias entre lo propuesto y lo realmente conseguido.

b) Dificultades encontradas para traducir los objetivos en logros.

c) Conclusiones y propuestas para mejorar esas parcelas, a incluir en el próximo Plan de Centro.

5. La elaboración de la Memoria se realizará antes del 30 de junio dentro de las actividades docentes reguladas por la Circular sobre Calendario de las actividades de final de curso 1985-86. Se remitirá una copia de la misma a los Servicios de Inspección de la Provincia a que pertenezcan el Centro y otra a los Servicios Centrales de esta Dirección General, en Santa Cruz de Tenerife, C/ Carlos J.R. Hamilton, edificio Mabell, tercer piso, antes del 15 de julio.

6. Las Direcciones Territoriales, a través del Servicio de Inspección, elaborarán un informe global de las Memorias recibidas, ajustado a la estructura de éstas, que será elevado a la Dirección General de Ordenación Educativa antes del día 15 de septiembre.

Por otra parte, conviene recordar alguna de las normas vigentes de particular incidencia en esta etapa del curso, efectuado las interpretaciones y, en su caso, modificaciones oportunas para una racional aplicación de las citadas.

II EVALUACION DEL RENDIMIENTO DE LOS ALUMNOS.

1. Aspectos generales de la evaluación contínua.

a) Carácter de la evaluación.

La evaluación contínua del rendimiento de los alumnos supone siempre una actividad sistemática integrada en el proceso educativo y desarrollada de forma permanente, sin interrupción del trabajo escolar cotidiano. Por ello, el registro y comunicación de los resultados en determinados momentos del ciclo se entenderá como reflejo de la evaluación contínua.

b) Finalidad de la evaluación.

Son finalidades de la evaluación contínua:

Detectar los procesos de aprendizaje desarrolladas por los alumnos según la programación prevista en cada Centro, introduciendo en los momentos oportunos las modificaciones y los apoyos necesarios, de acuerdo con los resultados obtenidos.

Obtener los datos necesarios para descubrir las aptitudes e intereses de los alumnos y facilitar así su participación efectiva en el proceso de aprendizaje previsto en la programación escolar.

Mejorar la calidad de la enseñanza, mediante un conocimiento ajustado de la personalidad del alumno, del mismo proceso educativo y de los factores personales y ambientales que inciden en éste.

Valorar los métodos empleados, así como el ritmo del progreso de los alumnos.

Facilitar la relación del Centro con las familias de los alumnos y estimular su colaboración recíproca.

2. Actividades de recuperación estival.

Para los alumnos que finalicen los Ciclos Medio y Superior sin haber obtenido calificación global positiva en junio, debido a deficiencias que, a juicio del Profesor-tutor pueden ser superadas durante las vacaciones del verano, se fijarán las actividades individualizadas de recuperación estival referidas exclusivamente a los aprendizajes fundamentales de los programas correspondientes.

Las Direcciones Territoriales, a través del Servicio de Inspección velarán por el adecuado planteamiento individualizado de las actividades estivales de recuperación, de manera que cubran las lagunas o deficiencias detectadas en el aprendizaje de cada alumno. A tal efecto, el Servicio de Inspección Educativa dará las orientaciones oportunas a los Centros.

3. Evaluación del rendimiento de los alumnos de los Ciclos Inicial y Medio.

Para la evaluación de los alumnos del Ciclo Inicial se aplicara la Resolución de 17 de noviembre de 1981 ( de 10 de diciembre), así como la Orden de 14 de junio de 1985 (B.O.C.A.C. n° 99, de 16 de agosto) por la que se regulan las enseñanzas de Ciclo Inicial de la E.G.B. en Canarias.

Para la evaluación de los alumnos del Ciclo Medio se aplicará la Resolución de 29 de septiembre de 1982 ( de 14 de octubre).

4. Evaluación de los alumnos del Ciclo Superior.

4.1. Disposiciones legales.

Para la evaluación de los alumnos de Ciclo Superior se aplicarán las Ordenes de 16 de noviembre de 1970 ( del 25) y 25 de abril de 1975 ( del 30).

Con objeto de adecuar la evaluación final a los criterios que rigen la evaluación contínua, considerada como una actividad sistemática, flexible y funcional del proceso educativo, y en la línea de adaptar la normativa vigente a la realidad de los Centros, el apartado a).1 de la Resolución de 20 de mayo de 1975 (Boletín Oficial del Estado del 31) ha de entenderse modificado por la Resolución de 14 de mayo de 1985, en los siguientes términos:

<1. De acuerdo con los apartados 5° y 6° de la Orden de 25 de abril de 1975, se aplicará una prueba de promoción flexible solamente a los alumnos que no obtengan, al final de curso en cada área, evaluación global positiva. Dicha prueba será preparada, aplicada y valorada de acuerdo con las normas que se dan en esta Resolución>.

4.2. Convocatoria extraordinaria de septiembre.

La evaluación de los alumnos de octavo curso de E.G.B. con áreas pendientes, así como las pruebas de madurez previstas en la Orden de 25 de abril de 1975, tendrán lugar, en su convocatoria extraordinaria, entre los días 1 y 5 de septiembre según la Resolución de 14 de abril de 1986 (B.O.C.A.C. n° 53 de 7 de mayo). A los alumnos afectados se les entregará por parte de los Directores de los Centros, el día 8 de septiembre, una certificación acreditativa dee star incluidos, en su caso, en las propuestas para la expedición de los títulos de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad. La referida certificación será suficiente para su inscripción en los Centros de Bachillerato y Formación Profesional, y estará condicionada a la presentación en su día en dichos Centros del libro de escolaridad debidamente diligenciado o del título correspondiente.

5. Otras situaciones.

Las reclamaciones de los alumnos o de sus padres sobre las calificaciones derivadas de la evaluación contínua o de la final seguirán el procedimiento establecido en la Resolución de 14 de abril de 1986 que reguló el final del curso escolar 1985-86.

La concreción y aclaración de los distintos aspectos de esta Resolución corresponderá al Servicio de Inspección Educativa.

III AMBITO DE APLICACION

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Centros públicos de E.G.B., de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A los Centros privados situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación les será de aplicación la presente Resolución en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los Centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1986.

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA, Manuel Torres Stinga.

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