Estás en:
En el B.O.C.A.C. n° 55, del día 12 de mayo de 1986 apareció publicada la Orden de la Consejería de Educación del 30 de abril de 1986 por la que se abre el plazo y regulan las condiciones para que los Centros de Enseñanzas Medias, dependientes de la Consejería de Educación, formulen solicitud de autorización para la Iniciación, en el Centro, de las experiencias destinadas a la Reforma de las Enseñanzas Medias y definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 sobre las Enseñanzas de Bachillerato General.
En el apartado séptimo, donde dice: «A los alumnos que participen en la experiencia les será aplicado, a efectos de evaluación, lo dispuesto en el número 7 de la Citada Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983 y en la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de abril de 1984 (B.O.E. de 7 de abril de 1984)», debe decir: «A los alumnos que participen en la experiencia les será aplicado, a efectos de evaluación, lo dispuesto en el número 7 de la citada Orden Ministerial de Educación v Ciencia de 30 de septiembre de 1983, así como la Orden de 7 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 16 de noviembre) que modifica el anexo 2 de la referida Orden y la Resolución de 11 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 24 de enero de 1986) sobre normativa de evaluación.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
© Gobierno de Canarias