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Visto el texto del acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigación Agraria de Canarias (C.R.I.A.C.) y su personal laboral, y de conformidad con lo dispuesto -n el artículo 90, números 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.035/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General,
ACUERDA Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer asimismo, en publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 1986.- El Director General de Trabajo, Pedro Afonso Afonso.
Por la parte económica: lltma. Sra. Da Eva Blanco Medio. Por la parte social: D. Andrés Díaz González, D. José Miguel Estévez, D. Juan A. Glez. García, D. Gregorio López Herrera, Da Luisa Martínez Estévez. Secretario: D. Mario López Naya.
Siendo las 10 horas del día 18 de abril de 1986, se reúnen en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, C/ La Marina, 26-6, de Santa Cruz de Tenerife, las personas que al margen se relacionan, componentes de la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo para el Centro Regional de Investigación Agraria en Canarias (C.R.I.A.C.) y su personal laboral».
Se pasa a debatir el artículo 3º del mencionado Convenio con objeto de aplicar el incremento previsto en el Artículo 2,2' de la Ley 2/1986 de 26 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1986 y artículos 13 y 14 de la Orden de 19 de marzo de 1986: por lo que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conforme a la legislación explicitada se acuerda:
- Prorrogar a todos los efectos para el año 1986, el Primer Convenio Colectivo arriba citado, salvo en su anexo económico que queda conforme a los anexos I, II, III y IV de la presente Acta, como resultantes de la aplicación de un incremento del 7,2%.
Se levanta la Sesión a las 11 h., de todo lo cual como Secretario certifico.
Por la parte económica
Por la parte social
El Secretario
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