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BOC Nº 063. Viernes 30 de Mayo de 1986 - 556

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

556 - ORDEN de 26 de mayo de 1986, por la que se dictan normas sobre la constitución y designación de los Organos de Gobierno de los Centros Docentes Concertados.

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Habiéndose elevado a definitiva por Orden de la Consejería de 14 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. de 23 de mayo) la relación de Centros Privados que podrán ser financiados con fondos públicos a partir del comienzo del próximo curso académico 1986-87, de acuerdo con el régimen establecido en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, procede ahora dictar las normas por las que se facilite la constitución y designación de los Organos de Gobierno de los Centros concertados en los términos previstos en la citada Ley Orgánica y en el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

La presente disposición tiene, pues, por objeto garantizar, por una parte la participación efectiva de los distintos sectores de la Comunidad, y, por otra, la publicidad, objetividad e igualdad que deben inspirar los correspondientes procesos que conduzcan a la elección de los representantes en el Consejo Escolar de los profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.

Por ello,

DISPONGO: UNO.- Uno. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes de los diferentes sectores que componen la Comunidad educativa en el Consejo Escolar de los Centros concertados, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985, se constituirá en cada Centro una Junta Electoral presidida por el titular o personal en quien delegue, y los siguientes vocales: un profesor del Centro, que actuará como Secretario, un padre, un alumno y un miembro del personal de administración y servicios, todos ellos designados por sorteo público que se celebrará el día cinco de junio a las 18 horas en las dependencias del Centro.

Dos. En los Centros de Educación General Básica, el sorteo para la designación del alumno se efectuará entre los alumnos que cursen el Ciclo Superior de la Educación General Básica.

Tres. En el caso de que los vocales de la Junta fueran a su vez candidatos al Consejo Escolar, serían sustituidos en dicha Junta mediante celebración de nuevo sorteo.

DOS.- Serán competencias de dicha Junta las siguientes:

a) Organizar y fijar el calendario del proceso electoral de elección de representantes de los profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios dentro de los plazos previstos en la presente Orden.

b) Aprobar y publicar los censos de electores.

c) Admitir y proclamar las candidaturas.

d) Promover la constitución de mesas electoras y, en su caso, efectuar el sorteo de los miembros de las mismas designados mediante este procedimiento.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de las mesas electorales.

TRES.- En las votaciones que los diferentes sectores realicen para elegir representantes en el Consejo Escolar, el voto será nominal, secreto y directo y no delegable. Las mesas electorales que se constituyan podrán requerir la identificación del elector mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento análogo.

CUATRO.- Los candidatos a representantes de los profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios en el Consejo Escolar no podrán formar parte de las respectivas mesas electorales que se constituyan para la elección de representantes a dicho Consejo.

CINCO.- En la papeleta de voto para los diferentes procesos electorales se harán constar todos los candidatos admitidos por la Junta Electoral ordenados alfabéticamente en razón de su primer apellido.

Elección de representantes del profesorado

SEIS.- Serán electores y elegibles todos los Profesores del Centro que impartan efectivamente las materias regladas del nivel educativo objeto del concierto.

SIETE.- El número de representantes del Profesorado que deben ser elegidos es de cuatro, según dispone el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985.

OCHO.- El número de representantes que cada Profesor podrá hacer constar en su papeleta de voto será fijado y hecho público por la Junta Electoral y en ningún caso podrá exceder de cuatro.

NUEVE.- Para el acto de elección se constituirá una mesa electoral integrada por el titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, el profesor de mayor edad y el de menor edad, que actuará como secretario de la mesa.

Elección de representantes de los alumnos

DIEZ.- Uno. Serán electores y elegibles todos los alumnos matriculados en el Centro.

Dos. En los Centros de Educación General Básica, serán electores y elegibles solamente los alumnos matriculados en la Segunda Etapa de la Educación General Básica.

ONCE.- El número de representantes del alumnado que deben ser elegidos es de dos, según dispone el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985.

DOCE.- El número de representantes que cada alumno podrá hacer constar en su papeleta de voto es de dos como máximo.

TRECE.- Para el acto de elección se constituirá una mesa electoral integrada por el titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, dos alumnos designados por sorteo entre aquellos a los que les corresponde tener representación en el Consejo Escolar y un profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.

Elección de representantes de los Padres de Alumnos

CATORCE.- El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre o a la madre o, en su caso, a los tutores legales. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

QUINCE.- El número de representantes que cada padre podrá hacer constar en su papeleta de voto será fijado y hecho público por la Junta Electoral y en ningún caso podrá exceder de cuatro.

DIECISEIS.- Para el acto de elección se constituirá una mesa electoral integrada por el titular del Centro o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo, de los cuales el más joven actuará de Secretario.

Elección de representantes del personal de administración y servicios

DIECISIETE.- El representante en el Consejo Escolar del personal de administración y servicios que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1985 será elegido por el personal que, vinculado al Centro por una relación laboral, realiza en él funciones de esta naturaleza. Todo el, personal de administración y servicios del Centro que reúna el requisito indicado tiene la condición de elector y elegible.

DIECIOCHO.- El número de representantes que cada votante podrá hacer constar en su papeleta de voto será de uno.

DIECINUEVE.- Para el acto de elección se constituirá una mesa electoral integrada por el titular o persona en quien delegue, que actuará de Presidente de la misma, el miembro del citado personal con más antigüedad en el Centro y un Profesor designado por sorteo, que actuará de Secretario.

En el caso de que el personal de administración y servicios no pueda formar parte de la mesa por ser sus miembros a la vez candidatos, se constituirá la mesa sin representación de dicho personal.

VEINTE.- Inmediatamente después de finalizadas las votaciones de cada uno de los actos de elección de representantes en el Consejo Escolar de los profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios se efectuará el escrutinio de los votos, que será público. Efectuado el recuento de los votos, se extenderá un acta, que firmarán, todos los componentes de la mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. Acto seguido, se destruirán las papeletas. El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro.

VEINTIUNO.- Cualquier papeleta de votos en la que aparezcan candidatos no admitidos por la Junta Electoral o en la que el elector haga constar su voto por un número de candidatos superior al establecido en la presente Orden o, en su caso, por la Junta Electoral del Centro, será declarada nula.

VEINTIDOS.- Uno. El proceso de elección de los representantes de los diferentes sectores en el Consejo Escolar y la consiguiente designación del Director, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, se habrá de realizar antes del día 1° de julio.

Dos. Cualquier alteración del plazo fijado en el punto anterior habrá de ser solicitada por el Centro y autorizada por la Dirección Territorial de la Consejería de Educación.

VEINTITRES.- La Junta Electoral hará pública antes del 13 de junio el calendario para la elección de los representantes de Padres, Profesores, alumnos y personal de administración y Servicios en el Consejo Escolar. En cualquier caso, el calendario especificará la fecha y hora de apertura y cierre de presentación de candidaturas, y la fecha y hora de los actos de elección de los representantes de los diferentes sectores.

VEINTICUATRO.- Uno. Los titulares de los Centros concertados comunicarán al Director Territorial de la Consejería de Educación la constitución del Consejo Escolar y la designación del Director en el plazo de diez días a partir de la realización de ambos actos.

Dos. Dicha comunicación indicará los nombres y apellidos del citado cargo y de los componentes de aquel órgano colegiado.

Tres. Las sucesivas variaciones que, en su caso, se produzcan deberán ser comunicadas igualmente.

VEINTICINCO.- Las infracciones de las normas dictadas en la presente Orden, así como aquellas actuaciones que, en el desarrollo del proceso electoral, atenten contra la participación de los sectores afectados o contra los principios de publicidad, objetividad e igualdad que deben inspirar los correspondientes procesos electivos, podrán ser denunciados ante la Dirección Territorial de la Consejería de Educación, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985.

VEINTISEIS.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad».

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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